IRPF en la baja de socios cooperativistas: ¿cuándo se devenga la renta?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

IRPF en la baja de socios cooperativistas: ¿cuándo se devenga la renta?

Si fuiste socio de una cooperativa y te devolvieron capital después del 01/07/2007, ¿corresponde retención de IRPF? La DGI aclara cuándo se devenga la renta.

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IRPF

Cuando un socio cooperativista se da de baja, la cooperativa muchas veces no devuelve el capital de forma inmediata. Puede pasar que el pago efectivo ocurra meses —o incluso años— después de la baja formal. ¿Qué pasa si ese pago cae en un ejercicio posterior al inicio del IRPF? ¿Corresponde retener el impuesto? La DGI respondió esta pregunta con claridad en la Consulta N° 4.898.

El contexto: IRPF y cooperativas

El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entró en vigencia el 1° de julio de 2007 en Uruguay. Desde ese momento, las rentas del trabajo —incluyendo las de socios cooperativistas— quedaron alcanzadas por este impuesto.

El artículo 32 del Título 7 del T.O.96 es bastante amplio al definir qué se considera renta de trabajo en el caso de cooperativas:

"También se considerarán incluídos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."

Es decir, la devolución del capital rotatorio a un socio que se da de baja es considerada renta de trabajo a efectos del IRPF. Hasta ahí todo claro. El problema surge cuando el pago efectivo y el momento de la baja pertenecen a ejercicios fiscales distintos.

El caso concreto

Una persona se desvinculó de su cooperativa el 30 de junio de 2006. En esa fecha se le confirmó la baja. Sin embargo, la cooperativa le comunicó que la devolución del capital rotatorio se haría recién al cierre del ejercicio 2007, es decir, el 30 de junio de 2007. El pago finalmente se concretó el 14 de agosto de 2007, y la cooperativa le retuvo IRPF sobre ese importe.

La consultante cuestionó esa retención: si su baja fue en 2006, antes de que existiera el IRPF, ¿correspondía retener en 2007 solo porque el pago fue posterior?

El principio clave: lo devengado manda

La respuesta de la DGI se apoya en el principio de devengamiento, que rige para las rentas de trabajo según el artículo 31 del Título 7, T.O.96:

"Las rentas de trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado."

Bajo este principio, lo que importa no es cuándo se cobra, sino cuándo nace el derecho a cobrar. En el caso de la baja cooperativista, ese momento es cuando la cooperativa acepta formalmente la desvinculación del socio.

Como la baja fue aceptada el 30 de junio de 2006 —fecha anterior a la vigencia del IRPF—, la renta se devengó en ese momento. Y el mismo artículo 31 remata:

"Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo."

Conclusión: no correspondía la retención de IRPF, aunque el pago se haya hecho en agosto de 2007, ya dentro del período de vigencia del impuesto.

¿Qué hacer si ya te retuvieron?

Si te encontrás en una situación similar —te retuvieron IRPF sobre un pago cuya renta se devengó antes del 01/07/2007—, la DGI establece el camino a seguir:

  • Presentar declaración jurada de IRPF sin incluir ese ingreso como gravado, ya que está exonerado por haberse devengado antes de la vigencia del impuesto.
  • Solicitar la devolución del monto retenido indebidamente por la cooperativa.

La cooperativa, por su parte, ya habrá vertido los fondos al fisco, por lo que el trámite de recupero corre por cuenta del propio contribuyente ante la DGI.

Implicancias prácticas para cooperativas y socios

Este criterio tiene implicancias concretas para cooperativas que acostumbran diferir el pago de capitales a ex socios:

  • La fecha de baja formal determina el devengamiento, no la fecha de pago efectivo.
  • Si la baja ocurrió antes del 01/07/2007, la renta está exonerada de IRPF aunque el pago sea posterior.
  • Si la baja ocurrió después del 01/07/2007, la renta sí está gravada por IRPF, independientemente de cuándo se concrete el pago.
  • Las cooperativas deben evaluar correctamente la fecha de devengamiento antes de practicar retenciones, para no generar perjuicios al ex socio ni complicaciones administrativas posteriores.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.898

BAJA DE SOCIO COOPERATIVISTA – IRPF – RENTAS DE TRABAJO – DEVENGAMIENTO.

Una persona fue socia de una Cooperativa hasta el 30.06.06, fecha en que fue confirmada su baja. En ese momento le comunicaron que el capital rotatorio se lo pagarían al cierre del ejercicio 2007, o sea al 30.06.07, pago que se concretó el 14.08.07 y en el que la Cooperativa procedió a retenerle IRPF.

Se consulta si esta retención corresponde.

Se adjunta el recibo del pago del capital social y del capital rotatorio de fecha 14 de agosto, y en el mismo consta que este pago es "Por concepto de DEVOLUCIÓN DE CAPITALES BAJA AL 30.06.2006".

De acuerdo al art. 32 del Título 7 T.O.96 - Rentas del trabajo en relación de dependencia el inc. 5° dispone:

"...También se considerarán incluídos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."

En cuanto a la atribución temporal de las rentas del trabajo, el art. 31 del Título 7, T.O.96, establece en su primer inciso:

"Las rentas de trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado"

y en su inciso cuarto:

"Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo."

En el caso en consulta, la renta considerada de trabajo se devengó en el momento en que se resolvió aceptar la baja del socio cooperativista, o sea al 30.06.06, siendo independiente del momento en que se hace efectivo el pago, por lo tanto esta Comisión de Consultas entiende que no corresponde la retención efectuada.

Dado que la Cooperativa ya debió haber vertido el monto retenido, la consultante deberá presentar declaración jurada de IRPF sin ingresos gravados por este concepto y solicitar la devolución del dinero que le fue retenido en su momento.

29.04.008 - El Director General de Rentas, acorde.

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