IRPF en funcionarios públicos destituidos y reincorporados por TCA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IRPF en funcionarios públicos destituidos y reincorporados por TCA

Cómo calcular el IRPF cuando un funcionario público es destituido y luego reincorporado por sentencia del TCA. Criterios de DGI sobre períodos no trabajados.

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IRPF

Contexto de la situación

Cuando un funcionario público es destituido de su cargo y posteriormente reincorporado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), surgen interrogantes sobre el tratamiento tributario de los períodos donde no prestó efectivamente funciones.

Esta situación genera complejidades en el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), especialmente cuando median años entre la destitución y la reincorporación.

Problema tributario planteado

El caso consultado a la DGI involucra un funcionario destituido que fue reincorporado tras una sentencia del TCA que declaró nula la resolución de destitución. Los puntos críticos eran:

  • Cómo calcular el IRPF para los ejercicios 2012-2015 donde no prestó funciones
  • Qué tasas aplicar y qué mínimo no imponible considerar
  • El procedimiento para el pago del impuesto
  • La situación mientras existe litigio sobre el monto del resarcimiento

Criterio de la DGI

La Dirección General Impositiva estableció criterios claros sobre esta situación:

Efecto repristinatorio de la sentencia

La sentencia anulatoria del TCA repristina la situación al momento anterior a la destitución. Esto significa que jurídicamente corresponde actuar como si la destitución nunca hubiera ocurrido.

Principio de lo devengado

Para el cálculo del IRPF se aplica el principio de lo devengado y no de lo percibido. Por tanto:

  • Hay que considerar como si el funcionario hubiese trabajado durante todo el período
  • Las tasas aplicables serán las correspondientes a los años en que el impuesto se devengó
  • El mínimo no imponible será el vigente en cada ejercicio (2012-2015)

Distinción entre obligación y exigibilidad

La DGI distingue entre el nacimiento de la obligación tributaria y su exigibilidad:

Hasta que no recaiga sentencia u otro modo extraordinario de conclusión del proceso que determine el monto efectivamente debido, no existirá base de cálculo del impuesto y por ende no se generarán multas y recargos.

Implicancias prácticas

Este criterio tiene importantes consecuencias prácticas:

Para el organismo empleador

  • Debe retener las sumas correspondientes a IRPF una vez determinado el monto
  • Aplicar el procedimiento común para el pago de impuestos
  • No se generan multas ni recargos mientras esté pendiente la determinación del monto

Para el funcionario

  • El IRPF se calcula como si hubiera trabajado todo el período
  • Se beneficia de las tasas y mínimos no imponibles vigentes en cada ejercicio
  • Puede aplicar las deducciones correspondientes según su situación personal

Aspectos procedimentales

Respecto al procedimiento, la DGI fue clara:

  • Retención: El Ministerio debe retener las sumas de IRPF
  • Pago: Se aplica el procedimiento común para cualquier impuesto
  • Timing: La obligación se torna exigible una vez determinado definitivamente el monto del resarcimiento

Consideraciones adicionales

Esta consulta evidencia la importancia de:

  • Distinguir entre el aspecto jurídico (efecto repristinatorio) y el tributario
  • Aplicar correctamente el principio de lo devengado en situaciones complejas
  • Considerar las deducciones personales del contribuyente al momento del cálculo
  • Gestionar adecuadamente los plazos cuando existen litigios pendientes

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.029

FUNCIONARIO PÚBLICO DESTITUIDO Y REINCORPORADO POR SENTENCIA DEL TCA - IRPF - CÁLCULO POR PERÍODO NO TRABAJADO.

La consulta.

Un Ministerio consulta con respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con un funcionario que fue destituido del organismo y luego reincorporado en virtud de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que dispuso la nulidad de la Resolución administrativa que resolvió la destitución. Resaltan que están en juicio con el mencionado funcionario en relación con los haberes impagos mientras no estuvo prestando efectivamente funciones en el organismo. Declaran que están negociando el monto económico que le corresponde como resarcimiento. Sostienen que a su vez el IRPF puede variar en función de las deducciones que realice la persona. Consulta con respecto a los ejercicios ya cerrados del 2012, 2013, 2014 y 2015 donde la persona no estuvo prestando funciones. Consultan además con respecto al procedimiento para el pago del IRPF.

La respuesta.

En relación con la cuestión sustancial planteada, esta Comisión de Consultas entiende que la sentencia anulatoria del TCA repristina la situación al momento anterior a la destitución por lo que jurídicamente corresponde hacer como que la destitución nunca tuvo lugar. Esto significa, a los efectos del cálculo del IRPF, que hay que considerar como si el funcionario hubiese trabajado durante todo el período. Al regir el principio de lo devengado y no de lo percibido, las tasas aplicables y el mínimo no imponible serán las correspondientes a los años en los que el impuesto se devengó, esto es desde el 2012 al 2015.

Sin perjuicio de lo anterior dado que el organismo sostiene que se encuentra en juicio en cuanto al monto efectivamente debido, esta Comisión de Consultas ha entendido en reiteradas oportunidades que es necesario distinguir el nacimiento de la obligación tributaria de su exigibilidad. Por tanto hasta que no recaiga sentencia u otro modo extraordinario de conclusión del proceso que la determine, no existirá base de cálculo del impuesto y por ende no se generarán multas y recargos (artículo 94 del Código Tributario). El Ministerio deberá retener las sumas correspondientes a IRPF. En cuanto al procedimiento para verter las sumas por concepto de IRPF a este organismo se trata del procedimiento común para el pago de cualquier impuesto.

17.12.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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