
IRPF en expropiaciones: ¿se paga impuesto cuando el Estado te expropia?
¿Las expropiaciones de inmuebles generan IRPF? La DGI confirma que sí: se gravan como incrementos patrimoniales en la Categoría I. Conocé cómo funciona.
Impuestos relacionados
Cuando el Estado o un ente público expropia un inmueble, el propietario afectado suele tener dudas sobre si la indemnización recibida genera obligaciones tributarias. La respuesta de la DGI es clara: las expropiaciones están alcanzadas por el IRPF, dentro de la Categoría I como incrementos patrimoniales.
¿Qué es una expropiación y por qué importa tributariamente?
La expropiación es el acto mediante el cual el Estado —o un ente con potestad para ello— transfiere coactivamente la propiedad de un bien privado a su dominio, pagando una indemnización al propietario. Desde el punto de vista económico, el propietario recibe una suma de dinero a cambio de su inmueble, lo que puede generar una diferencia positiva respecto al valor fiscal del bien: es decir, una ganancia.
Y donde hay ganancia patrimonial en Uruguay, el IRPF suele estar presente.
El criterio de la DGI: incremento patrimonial de Categoría I
La Dirección General Impositiva ya había establecido este criterio en la Consulta N° 4.789 (Boletín 416) y lo ratifica en esta oportunidad: las rentas generadas por expropiaciones quedan comprendidas en el IRPF Categoría I – Incrementos Patrimoniales.
Este criterio también fue recogido por el Poder Ejecutivo, que dictó el Decreto N° 343/007 del 16 de setiembre de 2007. Dicho decreto resuelve un problema práctico concreto: ¿qué valor se toma como base cuando la Dirección Nacional de Catastro no tiene fijado un Valor Real para la fracción expropiada? El decreto establece el valor real a considerar en esos casos, dando seguridad jurídica al cálculo del impuesto.
El incremento patrimonial se determina comparando el valor de la indemnización percibida con el valor fiscal del inmueble expropiado.
¿Quién es el sujeto pasivo? El propietario expropiado, no el ente estatal
En la consulta, el ente autónomo también planteó una duda adicional: en el caso de las donaciones a organismos públicos, ¿quién paga el IRPF? ¿El donante o el organismo receptor?
La DGI fue contundente al respecto:
- Según el literal B) del inciso 2° del artículo 17 del Título 7 del TO 1996, el incremento patrimonial en una donación surge de comparar el valor en plaza con el valor fiscal del bien donado.
- Por tanto, el sujeto pasivo es el donante, no el donatario (quien recibe la donación).
- Sin embargo, existe una exoneración importante: el literal F) del artículo 27 del mismo Título exonera del IRPF a las donaciones efectuadas a organismos públicos. Es decir, si se dona un bien a un ente estatal, esa operación queda fuera del impuesto.
Resumen práctico: ¿cuándo hay IRPF y cuándo no?
- Expropiación por el Estado: Sí genera IRPF como incremento patrimonial (Categoría I). El sujeto pasivo es el propietario expropiado.
- Donación a un organismo público: No genera IRPF, por la exoneración expresa del literal F) del art. 27, Título 7, TO 1996. El sujeto pasivo hubiera sido el donante, pero la exoneración lo libera del impuesto.
- Donación entre particulares: Sí genera IRPF para el donante, calculado sobre la diferencia entre valor en plaza y valor fiscal.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.945
BOLETÍN N° 423
EXPROPIACIONES POR ENTE ESTATAL – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Un Ente Autónomo, que forma parte del dominio comercial e industrial del Estado, consulta si las expropiaciones se encuentran alcanzadas por el IRPF.
La Dirección General Impositiva ya se ha pronunciado en relación al caso planteado en ocasión de responder la Consulta N° 4.789 (Bol. 416), entendiendo que las rentas que generan las expropiaciones están alcanzadas por el IRPF dentro de la Categoría I, Incrementos Patrimoniales.
Este es el criterio sostenido por el Poder Ejecutivo, lo que ha quedado de manifiesto con el dictado del Decreto N° 343/007 de 16.09.007, que establece cuál es el valor real a considerar para la liquidación del impuesto cuando se realicen expropiaciones de inmuebles y no exista Valor Real fijado por la Dirección Nacional de Catastro de la fracción expropiada.
Por otra parte, cabe agregar que no se comparte la afirmación del consultante respecto a que en las donaciones el sujeto pasivo será el Ente donatario. Según lo dispuesto por el literal B) del inciso 2° del artículo 17 del Título 7 del TO 1996, constituye incremento patrimonial el resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados, por lo que el sujeto pasivo resulta ser el donante. No obstante, en el caso planteado, debe recordarse que el literal F) del artículo 27 del mismo Título, exonera las donaciones efectuadas a organismos públicos.
04.08.008 – El Director General de Rentas, acorde.
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