Resoluciones de DGI

IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias de exoneración 2023

La DGI amplió un año la vigencia de las constancias de exoneración de IRPF por arrendamientos emitidas en 2023. Conocé los plazos y condiciones clave.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias de exoneración 2023

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Si alquilás un inmueble y estás exonerado de IRPF, esta resolución te afecta directamente. La DGI decidió extender automáticamente la vigencia de ciertas constancias relacionadas con la exoneración de rentas de arrendamiento, y también fijó plazos importantes para quienes tenían constancias emitidas en 2022. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿De qué constancia estamos hablando?

Dentro del régimen de IRPF, el literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 prevé una exoneración para personas físicas que obtengan rentas de arrendamiento de inmuebles, siempre que se cumplan ciertas condiciones (principalmente que las rentas no superen determinado límite anual).

Para acceder a esta exoneración, el contribuyente debe obtener una constancia emitida por la DGI, que acredita que cumple las condiciones requeridas. Una de esas condiciones es autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud, tal como lo estableció la Resolución N° 652/2007.

Esta constancia es fundamental: los arrendadores la presentan a sus inquilinos o responsables, quienes quedan liberados de retener el IRPF correspondiente.

¿Qué cambió con la Resolución N° 2.705/2023?

La DGI tomó dos decisiones relevantes mediante esta resolución del 18 de diciembre de 2023:

  • Prórroga automática para constancias emitidas en 2023: todas las constancias emitidas durante el año 2023 que se encuentren vigentes mantendrán su validez por un año adicional contado desde su vencimiento original. Es decir, no es necesario hacer ningún trámite para renovarlas.
  • Plazo de renovación para constancias de 2022: quienes tenían constancias emitidas en 2022 (que ya habían sido prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2023) debían realizar una nueva solicitud antes del 27 de diciembre de 2023 para seguir gozando de la exoneración.

Condiciones que debés mantener — y qué pasa si cambian

La prórroga automática no es incondicional. La resolución es clara: si se modifican las condiciones que justificaron la emisión de la constancia, el contribuyente tiene la obligación de concurrir a la DGI a revocarla y comunicarlo a los responsables (por ejemplo, a la inmobiliaria o al inquilino que actúa como agente de retención).

¿Qué NO se considera una modificación de condiciones? La renovación o celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica un cambio de condiciones, siempre que la totalidad de las rentas siga sin superar el límite establecido en el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007.

Además, si el contribuyente no concurre a revocar la constancia, la DGI entenderá que se siguen cumpliendo las condiciones de los numerales 1 y 2 del literal J). En la práctica, esto significa que la responsabilidad de mantener actualizada la situación recae enteramente sobre el contribuyente.

Resumen práctico según tu situación

  • Tenés una constancia emitida en 2023 → No necesitás hacer nada. La vigencia se extiende automáticamente por un año adicional desde su vencimiento original. Eso sí, verificá que seguís cumpliendo las condiciones de la exoneración.
  • Tenés una constancia emitida en 2022 → Debías renovarla antes del 27 de diciembre de 2023. Si no lo hiciste, ya no podés beneficiarte de la exoneración hasta tanto realices una nueva solicitud y seas habilitado.
  • Tus condiciones cambiaron (por ejemplo, superaste el límite de rentas) → Debés ir a la DGI a revocar la constancia. No hacerlo puede generar inconsistencias y eventualmente sanciones.

¿Por qué la DGI toma estas medidas periódicamente?

Este tipo de prórrogas responden a lo que la propia resolución llama "razones de buena administración". En la práctica, la DGI reconoce que los trámites de renovación generan colas y demoras tanto para los contribuyentes como para sus propias dependencias. Extender la vigencia de las constancias de forma automática reduce la carga operativa sin resignar el control tributario, ya que la obligación de revocar ante cambios de situación sigue siendo del contribuyente.

Esta es ya la segunda vez que se aplica esta lógica: en 2022 se hizo lo mismo con las constancias de ese año mediante la Resolución N° 2349/2022.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.705/2023

IRPF - Arrendamiento de inmuebles - Levantamiento de secreto bancario - Se amplía plazo de vigencia de las constancias emitidas en 2023 - Plazo para su renovación.

Montevideo, 18 de diciembre de 2023

VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2349/2022 de 14 de diciembre de 2022.

RESULTANDO:

  • I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;
  • II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2022 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2023, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2022;

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año 2023 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.

La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2022 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2023, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 27 de diciembre de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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