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IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias de exoneración 2021

La DGI amplió la vigencia de las constancias de exoneración de IRPF por arrendamientos emitidas en 2021 y fijó plazos clave para renovaciones. Conocé qué implica.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias de exoneración 2021

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Si sos propietario de un inmueble en Uruguay y lo arrendás, es probable que hayas tramitado alguna vez una constancia de exoneración de IRPF ante la DGI. La Resolución N° 2.099/2021 trae novedades importantes sobre la vigencia de esas constancias y los plazos para renovarlas. Acá te explicamos todo de forma clara.

¿De qué exoneración estamos hablando?

El literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 establece una exoneración de IRPF para personas físicas que obtienen rentas por arrendamiento de inmuebles, siempre que cumplan ciertas condiciones, entre ellas:

  • Que el total de rentas por arrendamiento no supere determinado límite establecido en la norma.
  • Que el contribuyente autorice el levantamiento del secreto bancario ante la DGI, como mecanismo de control.

Cuando se cumplen esas condiciones, la DGI emite una constancia que el arrendatario (o el responsable de retener el impuesto) necesita para no aplicar la retención de IRPF sobre el alquiler pagado.

¿Qué cambió con esta resolución?

La Resolución N° 2.099/2021, firmada el 15 de diciembre de 2021 por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, dispuso dos medidas principales:

  • Prórroga automática de constancias emitidas en 2021: Las constancias vigentes emitidas durante 2021 se extienden por un año adicional contado desde su vencimiento original. Es decir, no es necesario renovarlas de inmediato.
  • Plazo de renovación para constancias de 2020: Aquellas constancias emitidas en 2020, que ya habían sido renovadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2021, debían ser renovadas nuevamente antes del 27 de diciembre de 2021 si el contribuyente quería seguir gozando de la exoneración.

Responsabilidades del contribuyente: qué debés hacer (y qué no podés ignorar)

La resolución es clara en cuanto a las obligaciones que recaen sobre el contribuyente. No alcanza con obtener la constancia y "olvidarse". Estos son los puntos clave:

  • Si cambian las condiciones que justificaron la exoneración (por ejemplo, si tus rentas de alquiler superan el límite legal), debés concurrir a la DGI a revocar la constancia y comunicarlo a los responsables de la retención.
  • Si no revocás la constancia, la DGI entenderá que seguís cumpliendo las condiciones para la exoneración. Esto puede derivar en problemas si luego se comprueba que ya no correspondía.
  • Renovar o celebrar nuevos contratos de arrendamiento no obliga a revocar la constancia, siempre que el total de rentas continúe dentro del límite legal.

Importante: La responsabilidad de revocar la constancia cuando cambian las condiciones es exclusivamente del contribuyente. La DGI no lo hace de oficio.

¿Qué pasa si tenías una constancia del 2020?

Si tu constancia fue emitida en 2020 y se renovó automáticamente hasta el 31/12/2021 (al amparo de la Resolución N° 2402/2020), debías realizar una nueva solicitud antes del 27 de diciembre de 2021 para continuar exonerado. Pasado ese plazo sin renovación, la retención de IRPF sobre los alquileres volvía a aplicar.

Preguntas frecuentes

¿La prórroga aplica automáticamente o tengo que hacer algo?
Para las constancias emitidas en 2021, la prórroga es automática. No necesitás hacer ningún trámite adicional, a menos que hayan cambiado tus condiciones económicas.

¿Qué pasa si firmo un nuevo contrato de alquiler durante la vigencia prorrogada?
No hay problema. La resolución aclara expresamente que renovar o celebrar nuevos contratos no implica modificar las condiciones, siempre que la suma total de rentas no supere el límite del literal J).

¿Dónde presento la solicitud de renovación?
En las dependencias de la DGI, ya sea de forma presencial o a través de los canales habilitados en el portal de DGI (www.dgi.gub.uy).

¿Qué sucede si no revoco la constancia pero mis rentas ya superaron el límite?
La DGI podrá interpretar que las condiciones se mantuvieron, pero si luego detecta la diferencia (recordá que autorizaste el levantamiento del secreto bancario), podrás estar expuesto a multas, recargos y el cobro retroactivo del impuesto no retenido.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.099/2021

IRPF - Arrendamiento de inmuebles - Levantamiento de secreto bancario - Se amplía plazo de vigencia de las constancias emitidas en 2021 - Plazo para su renovación.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2099/2021

Montevideo, 15 de diciembre de 2021

VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2402/2020 de 17 de diciembre de 2020.

RESULTANDO:

I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;

II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2020 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2021, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2020;

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año 2021 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.

La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2020 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 27 de diciembre de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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