Resoluciones de DGI

IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias de exoneración 2020

La DGI extendió un año la vigencia de las constancias de exoneración de IRPF por arrendamiento emitidas en 2020 y fijó el plazo para renovar las de 2019.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias de exoneración 2020

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En diciembre de 2020, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.402/2020, una medida de buena administración que amplió automáticamente la vigencia de las constancias de exoneración de IRPF vinculadas al arrendamiento de inmuebles, y estableció el plazo límite para renovar las correspondientes al año 2019.

Si sos propietario de un inmueble arrendado y aplicás la exoneración de IRPF por rentas de arrendamiento, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué dice, qué implica y qué debés tener en cuenta.

¿Qué es la constancia de exoneración de IRPF en arrendamientos?

El literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 establece una exoneración de IRPF para determinadas rentas de arrendamiento de inmuebles. Para acceder a ella, el contribuyente debe cumplir ciertas condiciones —entre ellas, que la totalidad de sus rentas de arrendamiento no superen cierto límite— y además autorizar el levantamiento del secreto bancario ante la DGI.

Como resultado de ese trámite, la DGI emite una constancia que habilita al propietario a cobrar el alquiler sin que el arrendatario le retenga el IRPF correspondiente. Esta constancia tiene un período de vigencia determinado y debe renovarse periódicamente.

¿Qué dispuso la Resolución 2.402/2020?

La resolución abordó dos situaciones concretas:

  • Constancias emitidas en 2020: Se extendió su vigencia por un año adicional a partir de su vencimiento original. Es decir, quienes obtuvieron su constancia durante 2020 no necesitaron concurrir a la DGI a renovarla de inmediato; la prórroga operó de forma automática.
  • Constancias emitidas en 2019 (renovadas automáticamente hasta el 31/12/2020): Para continuar gozando de la exoneración, los contribuyentes debían realizar una nueva solicitud antes del 28 de diciembre de 2020, siempre que se mantuvieran las condiciones del literal J).

Responsabilidades del contribuyente: lo que no podés ignorar

La resolución es clara en cuanto a las obligaciones que recaen sobre el titular de la constancia. Hay dos puntos fundamentales:

  • Si cambian las condiciones que justificaron la exoneración (por ejemplo, si tus rentas de arrendamiento superan el límite legal), sos responsable de concurrir a la DGI a revocar la constancia y de comunicarlo a los arrendatarios para que retengan el impuesto correspondiente.
  • Si no concurrís a revocarla, la DGI entenderá que seguís cumpliendo las condiciones de los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34°. Esto implica una presunción legal que puede generar responsabilidad si en realidad ya no calificás para la exoneración.
Importante: La renovación o celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica por sí sola una modificación de las condiciones, siempre que el total de rentas siga sin superar el límite establecido. No es necesario revocar y volver a tramitar la constancia solo por firmar un nuevo contrato.

¿Por qué la DGI tomó esta medida?

El contexto es relevante: el año 2020 estuvo marcado por la pandemia de COVID-19 y las dificultades que esto generó para realizar trámites presenciales. La prórroga automática respondió a razones de buena administración, facilitando la continuidad de la exoneración sin exigir desplazamientos innecesarios a los contribuyentes.

Esta medida siguió el mismo criterio que la Resolución N° 4321/2019, que había hecho lo propio con las constancias emitidas en 2019, evidenciando una práctica de la DGI de renovar automáticamente estas constancias ante situaciones que lo justifiquen.

Resumen práctico

  • ✅ Constancia emitida en 2020: vigencia extendida un año automáticamente. Sin trámites adicionales salvo que cambien tus condiciones.
  • ⚠️ Constancia emitida en 2019 (renovada hasta 31/12/2020): debías solicitar renovación antes del 28 de diciembre de 2020.
  • 📋 Firmar un nuevo contrato de arrendamiento no obliga a revocar la constancia, siempre que el total de rentas no supere el límite legal.
  • 🔴 Si tus rentas superan el límite, debés revocar la constancia ante la DGI y avisar a tu arrendatario.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.402/2020

IRPF - Arrendamiento de inmuebles - Levantamiento de secreto bancario - Se amplía plazo de vigencia de las constancias emitidas en 2020 - Plazo para su renovación.

Montevideo, 17 de diciembre de 2020

VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 4321/2019 de 19 de diciembre de 2019.

RESULTANDO: I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;

II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2019 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2020, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2019;

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto 148/007, emitidas en el año 2020 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.

La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del art. 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2019 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 28 de diciembre de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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