
Impuestos relacionados
En diciembre de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2283/2022, que actualiza las reglas de retención del IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas Residentes) y el IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) en el marco de los fondos de inversión abiertos. Esta modificación busca alinear la normativa operativa con los cambios que ya había introducido el Decreto N° 228/022 del 26 de julio de 2022.
Si invertís en fondos de inversión o trabajás con intermediarios de valores, este ajuste regulatorio puede afectar directamente cómo se aplican las retenciones sobre tus rendimientos.
¿Cuál era el problema que venía a resolver?
El Decreto N° 228/022 modificó el régimen de retención de IRPF e IRNR aplicable a rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales generados en el contexto de fondos de inversión abiertos. Sin embargo, la Resolución N° 662/2007 —que es la norma operativa que regula cómo se practican esas retenciones— no había sido actualizada todavía para reflejar esos cambios.
Esto generaba una potencial inconsistencia normativa: el decreto habilitaba nuevas situaciones, pero el reglamento que los agentes de retención deben seguir en la práctica no las contemplaba. La Resolución 2283/2022 viene precisamente a cerrar esa brecha.
¿Qué cambia concretamente?
La resolución introduce dos incorporaciones puntuales a la Resolución N° 662/2007:
1. Ampliación del numeral 9) — IRPF
Se agrega un nuevo inciso al literal d) del tercer inciso del numeral 9), que establece:
"Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean contribuyentes del presente impuesto."
En términos simples: cuando un intermediario de valores autorizado por el BCU compra cuotapartes de un fondo de inversión abierto actuando en nombre propio pero por cuenta de sus clientes (que son los verdaderos contribuyentes de IRPF), ese intermediario queda comprendido dentro del régimen de retenciones. Es decir, la administradora del fondo debe retener IRPF como si el cuotapartista fuera directamente el cliente final.
2. Ampliación del numeral 10) — IRNR
Se agrega un inciso equivalente al numeral 10), con la misma lógica pero aplicado al IRNR:
"Quedan incluidas en el inciso anterior las administradoras de fondos de inversión abiertos cuando paguen o acrediten rendimientos de capital mobiliario o incrementos patrimoniales, a cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean contribuyentes del presente impuesto."
Aquí se aclara que las administradoras de fondos de inversión abiertos también operan como agentes de retención de IRNR cuando los cuotapartistas son intermediarios de valores que actúan por cuenta de no residentes contribuyentes de ese impuesto.
¿Quiénes son los intermediarios de valores en este contexto?
Los intermediarios de valores autorizados por el BCU son entidades habilitadas por el Banco Central del Uruguay para operar en el mercado de valores. En muchos casos, estos intermediarios:
- Suscriben cuotapartes de fondos de inversión a su nombre, pero en realidad lo hacen por encargo de sus clientes.
- Actúan como una "pantalla" entre el inversor final y la administradora del fondo.
- Los clientes detrás de ellos pueden ser tanto personas físicas residentes (contribuyentes de IRPF) como no residentes (contribuyentes de IRNR).
Esta estructura es habitual en el mercado financiero uruguayo y plantea la pregunta de quién debe retener el impuesto cuando hay un intermediario de por medio. La resolución despeja esa duda: la administradora del fondo retiene directamente, tratando al intermediario como si fuera el contribuyente subyacente.
Implicancias prácticas para los actores involucrados
- Administradoras de fondos de inversión abiertos: deben aplicar retenciones de IRPF o IRNR cuando paguen o acrediten rendimientos o incrementos patrimoniales a cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el BCU, siempre que actúen por cuenta de contribuyentes.
- Intermediarios de valores: al suscribir cuotapartes en nombre propio por cuenta de terceros, quedan incluidos en el universo de sujetos sobre los que se practica la retención. Deberán coordinar con sus clientes la información sobre su condición de contribuyentes.
- Inversores finales (contribuyentes): la retención que corresponda a su renta será practicada a nivel del fondo, por lo que no deberían sufrir doble imposición, pero sí deben asegurarse de que el intermediario tenga correctamente informada su condición fiscal.
¿Por qué importa la alineación entre el decreto y la resolución?
En materia tributaria, la seguridad jurídica depende de que las normas operativas —como las resoluciones de la DGI— estén actualizadas respecto a los decretos y leyes que las modifican. Cuando existe un desfase, pueden surgir:
- Dudas sobre la obligación de retener (¿debo retener o no?).
- Riesgos de omisión para los agentes de retención.
- Potenciales contingencias fiscales para los contribuyentes.
La Resolución 2283/2022 elimina esas dudas para el caso específico de los fondos de inversión abiertos con intermediarios de valores.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 2283/2022
Montevideo, 06 de diciembre de 2022
VISTO: el Decreto N° 228/022 de 26 de julio de 2022, y los numerales 9) y 10) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: que el referido decreto modificó el régimen de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas Residentes (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en relación a los rendimientos de capital mobiliario y los incrementos patrimoniales, que paguen o pongan a disposición las administradoras de fondos de inversión abiertos.
CONSIDERANDO: necesario ajustar los numerales 9) y 10) de la Resolución N° 662/2007, a efectos de alinearlos con las modificaciones introducidas por el mencionado decreto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Artículo 1°. Agrégase al literal d) del tercer inciso del numeral 9) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, el siguiente inciso:
"Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean contribuyentes del presente impuesto."
Artículo 2°. Agrégase al numeral 10) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, el siguiente inciso:
"Quedan incluidas en el inciso anterior las administradoras de fondos de inversión abiertos cuando paguen o acrediten rendimientos de capital mobiliario o incrementos patrimoniales, a cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean contribuyentes del presente impuesto."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

