Resoluciones de DGI

IRPF e IASS 2024: cambios en tasas de arrendamientos y pasividades

La Resolución DGI 679/023 actualizó las tasas de retención de IRPF en arrendamientos y las escalas del IASS aplicables desde 2024. Conocé los nuevos porcentajes.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRPF e IASS 2024: cambios en tasas de arrendamientos y pasividades

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En abril de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 679/2023, ajustando normas complementarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), como consecuencia de los cambios introducidos por el Decreto N° 118/2023.

Si tenés rentas por arrendamiento de inmuebles o percibís una pasividad (jubilación o pensión), estos cambios te afectan directamente. A continuación te explicamos qué modificó la DGI y qué implica en la práctica.

¿Qué cambió en el IRPF para arrendamientos?

Hasta ahora, los arrendadores de inmuebles podían optar por tributar IRPF sobre una base ficta, aplicando un porcentaje de deducción de gastos sobre los ingresos brutos. La resolución modifica ese porcentaje:

  • A partir de los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2023, el porcentaje de gastos fictos admitidos pasa al 8% (ocho por ciento).
  • Esta modificación no aplica cuando el plazo acordado en el contrato de arrendamiento sea inferior a un año.

Este cambio impacta directamente en la base imponible del IRPF de quienes alquilan inmuebles: a menor deducción ficta, mayor es la renta neta gravada y, por ende, el impuesto a pagar.

Ejemplo práctico: Si alquilás un inmueble por $30.000 mensuales y optás por el régimen ficto, tu gasto deducible pasa a ser el 8% de los ingresos brutos. Sobre el 92% restante se aplica la tasa de IRPF correspondiente a rentas del capital (actualmente 10,5%).

¿Qué cambió en el IASS para pasivos?

El IASS es el impuesto que grava las jubilaciones, pensiones y otras pasividades. La resolución actualiza las escalas y tasas aplicables a partir del 1° de enero de 2024:

Ingresos anuales computables Tasa
Hasta 72 BPC 10%
Más de 72 BPC y hasta 492 BPC 24%
Más de 492 BPC 30%

Estas escalas se aplican de forma anual mensualizada, es decir, el responsable de retener (generalmente el BPS o la institución pagadora) divide los ingresos anuales estimados en cuotas mensuales para determinar la retención mensual.

Además, la declaración correspondiente deberá presentarse:

  • En forma previa al cobro de una nueva pasividad que el contribuyente comience a percibir.
  • Cada vez que cambien las circunstancias que determinaron la declaración original (por ejemplo, si se suma otra fuente de ingresos pasivos).

¿Qué es una BPC y cuánto vale?

La Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) es la unidad de referencia que utiliza el sistema tributario y de seguridad social uruguayo. Su valor se actualiza periódicamente. Para saber el valor vigente en cada ejercicio, podés consultar la web de la DGI o del BPS, o simplemente usar Calculame para que los cálculos se hagan automáticamente.

¿A quiénes afecta esta resolución?

  • Propietarios que arriendan inmuebles y liquidan IRPF por el régimen ficto: deben tener en cuenta el nuevo porcentaje de gastos deducibles (8%) para los ejercicios desde diciembre de 2023.
  • Jubilados y pensionistas: sus retenciones de IASS se recalculan con las nuevas escalas desde enero de 2024. El organismo pagador (BPS u otro) es quien aplica la retención.
  • Contribuyentes con múltiples pasividades: deben presentar la declaración ante el responsable de retención cada vez que incorporen una nueva fuente de ingresos pasivos.

Puntos clave para no confundirse

  • El cambio en el porcentaje ficto de arrendamiento (8%) aplica a ejercicios cerrados al 31/12/2023 en adelante, no a períodos anteriores.
  • Los contratos de arrendamiento con plazo menor a un año quedan excluidos de esta modalidad ficta.
  • Las nuevas escalas del IASS rigen desde el 1° de enero de 2024.
  • La declaración ante el responsable de retención del IASS debe hacerse antes de cobrar una nueva pasividad, no después.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)

Resolución N° 679/2023
Montevideo, 26 de abril de 2023

VISTO: el Decreto N° 118/2023 de 13 de abril de 2023, y las Resoluciones N° 702/2012 de 19 de abril de 2012, y N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008.

RESULTANDO: que el mencionado decreto introdujo modificaciones en las disposiciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

CONSIDERANDO: necesario ajustar las referidas resoluciones.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1°. Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3°) de la Resolución N° 702/2012 de 19 de abril de 2012, por los siguientes:

"A partir de los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2023, el porcentaje referido en el inciso anterior será del 8% (ocho por ciento).

Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable cuando el plazo concertado para el arrendamiento sea inferior a un año."

Artículo 2°. Sustitúyese el tercer inciso del numeral 8) de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008, por los siguientes:

"A partir del 1° de enero de 2024, el responsable deberá aplicar a los ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:
  • Hasta 72 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC): 10%
  • Más de 72 BPC y hasta 492 BPC: 24%
  • Más de 492 BPC: 30%
La declaración a que refiere el inciso segundo deberá presentarse en forma previa al cobro de la nueva pasividad que el contribuyente perciba, y cada vez que se modifiquen las circunstancias a que refiere el presente numeral."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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