IRPF: deducí las cuotas de tu préstamo hipotecario en 2025
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Rodrigo Abaz·15 de junio de 2026

IRPF: deducí las cuotas de tu préstamo hipotecario en 2025

¿Tenés un préstamo hipotecario para tu vivienda única? Podés deducirlo en tu IRPF y pagar menos impuestos. Te explicamos cómo funciona esta deducción en Uruguay.

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¿Sabías que podés deducir las cuotas de tu hipoteca en el IRPF?

Si estás pagando un préstamo hipotecario para adquirir tu vivienda única y permanente, tenés una oportunidad concreta de reducir lo que pagás de IRPF cada año. Esta deducción está prevista en la normativa uruguaya y, sin embargo, muchas personas no la aprovechan porque no la conocen o no saben cómo aplicarla. Desde Calculame te lo explicamos en detalle.

¿En qué consiste esta deducción?

La ley del IRPF permite descontar de tu base imponible los montos que hayas pagado durante el año en concepto de cuotas de préstamos hipotecarios, siempre que ese préstamo esté destinado a la compra de tu vivienda única y permanente.

Hay un límite importante: el costo de la vivienda no puede superar UI 1.000.000 (un millón de unidades indexadas), valuadas al último día del mes anterior a la fecha de adquisición. Si la vivienda fue adquirida en Unidades Reajustables, la conversión se hace tomando la cotización a la fecha del contrato.

¿Cuánto podés deducir?

El monto máximo deducible es de 36 BPC anuales, lo que equivale a $ 236.736 para el año 2025. Este tope aplica al total de cuotas pagadas durante el ejercicio fiscal.

Si adquiriste tu vivienda a lo largo del año (es decir, el ejercicio fue menor a 12 meses), ese tope se prorratea proporcionalmente a los meses en que correspondió pagar.

¿Qué tipos de préstamos están incluidos?

No cualquier préstamo hipotecario aplica. La normativa contempla específicamente los siguientes casos:

  • Cuotas de promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).
  • Cuotas de cooperativas de vivienda y otras entidades reconocidas por la reglamentación.
  • Cuotas de préstamos otorgados por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), los fideicomisos que esta administre, el Ministerio de Vivienda o MEVIR.

En todos los casos, la deducción aplica únicamente sobre la parte no subsidiada por el Estado.

¿Y si el préstamo está a nombre de mi hijo o de alguien a mi cargo?

Desde el 1° de enero de 2015, los padres pueden realizar esta deducción cuando el préstamo haya sido otorgado a sus hijos mayores o menores declarados incapaces legalmente, o que sufran discapacidades graves según criterios del BPS. Para que aplique, el hijo no debe estar haciendo la deducción por su cuenta y deben vivir juntos.

Esta misma lógica aplica a tutores y curadores de personas en esas condiciones, siempre que hayan sido designados formalmente.

¿Qué pasa si hay varios titulares del préstamo?

Si el préstamo tiene dos o más titulares, la deducción se puede distribuir entre ellos de común acuerdo. Si no llegan a un acuerdo, la normativa establece que se divide en partes iguales. Eso sí: solo pueden acceder a la deducción quienes sean titulares de una única vivienda, según lo dispuesto por la DGI en la Consulta 5.884.

Cooperativas, fondos sociales y sociedades civiles

Si tu préstamo fue otorgado a una cooperativa de vivienda, fondo social o sociedad civil, podés igualmente deducir los importes que vos personalmente hayas abonado. Eso sí, necesitás contar con documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda y los comprobantes de pago correspondientes. También deberás identificar el inmueble, la entidad receptora (con su RUC) y el número de inscripción en el Registro de Hipotecas.

¿Dónde conseguís el comprobante para hacer la deducción?

Las instituciones habilitadas (bancos supervisados por el BCU, ANV y MEVIR) están obligadas a poner a disposición de cada contribuyente, una vez al año, un comprobante con el importe total pagado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Ese documento debe incluir:

  • Identificación y RUC de la entidad otorgante del préstamo.
  • Nombre y cédula de identidad del contribuyente.
  • El monto total imputable al ejercicio fiscal correspondiente.

Este comprobante es el documento clave que necesitás tener a mano para realizar correctamente la deducción en tu declaración de IRPF.

Consejos prácticos desde Calculame

  • No esperes a último momento: solicitá el comprobante a tu institución financiera antes de cerrar el ejercicio fiscal.
  • Verificá que tu vivienda cumpla el tope de UI 1.000.000: si la adquiriste hace años, revisá el valor en UI al momento de la compra.
  • Si compartís el préstamo, coordiná con el otro titular cómo van a distribuir la deducción para optimizar el beneficio de ambos.
  • Guardá todos los comprobantes de pago de las cuotas, especialmente si tu préstamo es con una cooperativa o entidad no bancaria.

Esta deducción puede representar un ahorro real en tu liquidación anual de IRPF. Si tenés dudas sobre cómo aplicarla en tu situación particular, en Calculame podemos ayudarte a hacerlo bien.

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