IRNR y Patrimonio: vencimiento el 15 de mayo para entidades no residentes
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Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IRNR y Patrimonio: vencimiento el 15 de mayo para entidades no residentes

Si sos una entidad no residente sin establecimiento permanente en Uruguay, tenés hasta el 15 de mayo de 2026 para presentar tu declaración jurada y pagar el IRNR y el Impuesto al Patrimonio.

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¿A quiénes aplica este vencimiento?

Si tu empresa o entidad está constituida en el exterior y no opera en Uruguay a través de un establecimiento permanente, hay una fecha clave que no podés perder de vista: el viernes 15 de mayo de 2026.

Ese es el plazo límite que fijó la DGI para presentar la declaración jurada y abonar el saldo correspondiente a dos impuestos:

  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025.
  • Impuesto al Patrimonio por el mismo ejercicio.

Es decir, estamos hablando de obligaciones que corresponden al año fiscal 2025, y cuyo cierre administrativo opera en mayo de 2026.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada?

No todas las entidades no residentes están en la misma situación. La obligación de presentar declaración jurada depende de si hubo o no retenciones previas. Te lo explicamos por impuesto:

En el caso del IRNR

Debés presentar declaración jurada si no fuiste objeto de retención o percepción por la totalidad de las rentas gravadas. O sea, si alguien en Uruguay te retuvo el impuesto por cada peso de renta que generaste, podrías estar exonerado de presentar la DJ. Pero si quedó alguna renta sin retener, la obligación existe.

Hay una excepción importante: si realizaste anticipos mensuales correspondientes a arrendamientos de inmuebles por los que no se designó agente de retención, podés optar por no presentar la declaración jurada.

En el caso del Impuesto al Patrimonio

La obligación aplica a todos los sujetos pasivos no residentes que tengan bienes gravados en Uruguay y que no hayan sido objeto de retención. Si tenés propiedades, inversiones u otros activos gravados en el país, y nadie actuó como agente de retención en tu nombre, debés liquidar y presentar.

¿Cómo se paga y cómo se presenta?

La DGI habilitó varias vías para cumplir con esta obligación:

  • Pago: podés realizarlo a través de las redes de cobranza habilitadas o de forma electrónica vía Internet.
  • Presentación de la declaración jurada: se puede hacer por Internet, en medios magnéticos en locales de redes de cobranza habilitadas, o directamente en dependencias de la DGI.

Lo más práctico, y lo que recomendamos desde Calculame, es gestionar todo de forma electrónica para evitar traslados y tener constancia inmediata del trámite.

¿Por qué es importante no pasarse del plazo?

Presentar fuera de término o no pagar el saldo en fecha genera multas y recargos que se acumulan día a día. En el caso de entidades no residentes, la situación puede volverse más compleja porque muchas veces no hay un responsable local que esté monitoreando estos vencimientos.

Si tenés una sociedad en el exterior con activos o rentas en Uruguay, es fundamental contar con un referente local que lleve el control de estas fechas. Desde Calculame podemos ayudarte a no perder ningún vencimiento y a entender exactamente qué obligaciones te corresponden según tu situación particular.

Checklist rápido para entidades no residentes

  • ✅ Verificá si generaste rentas gravadas por IRNR en Uruguay durante 2025.
  • ✅ Confirmá si esas rentas fueron objeto de retención total o parcial.
  • ✅ Revisá si tenés bienes gravados por Impuesto al Patrimonio en Uruguay.
  • ✅ Chequeá si hubo agente de retención para esos bienes.
  • ✅ Agendá el 15 de mayo de 2026 como fecha límite para pagar y presentar.

Nuestro consejo desde Calculame

No esperes a último momento. Este tipo de trámites requieren reunir información del ejercicio cerrado, liquidar correctamente cada impuesto y coordinar el pago. Si manejás estructuras societarias con presencia en Uruguay, lo ideal es empezar a preparar todo con anticipación para llegar al 15 de mayo sin apuros ni errores.

¿Tenés dudas sobre si tu entidad está alcanzada por estas obligaciones? Contactanos y te ayudamos a entender tu situación paso a paso.

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