IRNR e IVA para entidades no residentes: vencimiento abril 2026
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Rodrigo Abaz·20 de abril de 2026

IRNR e IVA para entidades no residentes: vencimiento abril 2026

El 22 de abril vence el pago a cuenta trimestral de IRNR e IVA para entidades no residentes sin establecimiento permanente en Uruguay. Te explicamos qué aplica y a quiénes.

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¿Qué está venciendo el 22 de abril?

Si tu empresa opera desde el exterior —sin tener un establecimiento permanente en Uruguay— y desarrolla actividades como la producción, distribución o intermediación de contenido audiovisual, o servicios de mediación e intermediación a través de medios informáticos, tenés una obligación fiscal que no podés ignorar: el pago a cuenta trimestral de IRNR e IVA.

El miércoles 22 de abril de 2026 vence el plazo correspondiente al trimestre enero–marzo 2026. Esta fecha forma parte del calendario trimestral establecido por la normativa uruguaya para este tipo de entidades.

¿A quiénes aplica esta obligación?

Esta obligación alcanza a las entidades no residentes que:

  • No cuenten con un establecimiento permanente en Uruguay.
  • Realicen actividades de producción, distribución e intermediación de películas cinematográficas y transmisiones audiovisuales.
  • Presten servicios de mediación e intermediación a través de medios informáticos (plataformas digitales, marketplaces, servicios de streaming, entre otros).

Estas actividades están comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N° 149/007, que regula el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) en Uruguay.

El calendario trimestral completo para 2026

Para que puedas organizarte con tiempo, te compartimos todas las fechas de vencimiento del año:

  • Trimestre octubre–diciembre 2025: 22 de enero de 2026
  • Trimestre enero–marzo 2026: 22 de abril de 2026 ⚠️ (próximo vencimiento)
  • Trimestre abril–junio 2026: 22 de julio de 2026
  • Trimestre julio–setiembre 2026: 22 de octubre de 2026

¿Por qué es importante cumplir en tiempo y forma?

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar multas, recargos e intereses por parte de la DGI. Además, para las empresas que quieran operar de manera regular en el mercado uruguayo —incluso sin establecimiento permanente— mantener el cumplimiento fiscal es clave para evitar contingencias y problemas futuros.

En el contexto de la economía digital, Uruguay ha avanzado en la regulación de servicios prestados por plataformas internacionales, y el fisco sigue de cerca el cumplimiento de estas obligaciones.

Consejos prácticos para no perderte ningún vencimiento

  • Agendá las fechas trimestrales con anticipación. No esperes al último día para calcular y realizar el pago.
  • Verificá si tu actividad está comprendida en las categorías mencionadas. Las plataformas digitales de intermediación y el contenido audiovisual son los principales casos.
  • Consultá con un contador para determinar correctamente la base de cálculo y los importes correspondientes a cada trimestre.
  • Si tu empresa tiene operaciones en Uruguay de forma recurrente, evaluá si corresponde o no la figura de establecimiento permanente, ya que eso cambia completamente el régimen aplicable.

En resumen

Si sos parte de una entidad no residente con actividades audiovisuales o de intermediación digital en Uruguay, el 22 de abril es una fecha que no podés dejar pasar. Cumplir con el pago a cuenta del trimestre enero–marzo 2026 es tu obligación fiscal, y en Calculame estamos para ayudarte a estar siempre al día.

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