Resoluciones de DGI

IRAE y Patrimonio: liquidación separada para actividades agropecuarias y otras rentas

La Resolución DGI 1435/021 extiende la opción de liquidar por separado el IRAE y el Impuesto al Patrimonio para contribuyentes con rentas agropecuarias y otras rentas, hasta ejercicios cerrados antes del 1° de julio de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRAE y Patrimonio: liquidación separada para actividades agropecuarias y otras rentas

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Muchos emprendedores y empresas uruguayas desarrollan simultáneamente actividades agropecuarias y otras actividades económicas gravadas por el IRAE. Esta combinación genera una complejidad particular a la hora de liquidar impuestos, ya que ambas actividades tienen regímenes con características distintas. La Resolución DGI N° 1.435/2021 vino a prorrogar y clarificar las reglas del juego para estos contribuyentes.

¿Cuál es el problema que resuelve esta resolución?

Cuando una misma empresa o contribuyente genera rentas agropecuarias junto con otras rentas gravadas por IRAE, surge la pregunta: ¿cómo se liquidan los impuestos? ¿Todo junto o por separado?

Las actividades agropecuarias en Uruguay tienen particularidades propias: cierres de ejercicio al 30 de junio, fictos especiales, y un tratamiento diferenciado dentro del IRAE. Mezclarlas sin más con otras actividades puede generar distorsiones en la liquidación.

Para resolver esto, la DGI había establecido desde 2008 (Resolución N° 2062/2008) un mecanismo de liquidación separada. La Resolución 1.435/2021 extiende ese mecanismo a los ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2022.

¿Qué permite hacer la liquidación separada?

Los contribuyentes del IRAE y del Impuesto al Patrimonio que obtengan rentas agropecuarias junto con otras rentas gravadas pueden optar por liquidar los tributos correspondientes a cada actividad en forma separada, siempre que el ejercicio económico haya cerrado antes del 1° de julio de 2022.

Esto implica que:

  • El IRAE y el Patrimonio derivados de la actividad agropecuaria se calculan y presentan de forma independiente.
  • El IRAE y el Patrimonio del resto de las actividades también se liquidan por separado.
  • No se mezclan bases imponibles ni se distorsionan los resultados de una actividad con los de la otra.

¿Qué cambia a partir del 1° de julio de 2022?

La resolución establece con claridad el régimen definitivo que rige desde el 1° de julio de 2022 en adelante:

  • Cierre unificado al 30 de junio: Todos los contribuyentes comprendidos deberán liquidar el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año.
  • Excepción por autorización especial: Si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente al 30 de junio, la liquidación unificada se realiza a esa fecha autorizada, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022.

En otras palabras, se elimina la posibilidad de liquidar por separado una vez superado ese umbral temporal. A partir de ahí, todo se liquida en forma conjunta y en una única fecha de cierre.

El período de transición: un cierre especial al 30 de junio de 2022

La resolución prevé un mecanismo de transición para quienes venían usando la liquidación separada. Estos contribuyentes deberán:

Efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2022 para cada una de sus actividades no agropecuarias, liquidando los impuestos correspondientes en esa fecha.

Si la DGI había autorizado una fecha de cierre diferente al 30 de junio, ese cierre de transición se realiza en la fecha autorizada correspondiente.

Este mecanismo busca alinear todos los ejercicios antes de pasar al régimen unificado, evitando solapamientos o vacíos en la tributación.

¿A quién le aplica concretamente?

Esta resolución es relevante para cualquier contribuyente que:

  • Sea sujeto pasivo del IRAE y del Impuesto al Patrimonio.
  • Desarrolle simultáneamente actividades agropecuarias y otras actividades económicas gravadas.
  • Haya tenido ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2022 bajo el régimen de liquidación separada.

Ejemplos típicos: una empresa que tiene un establecimiento rural y también opera un comercio, una agroindustria, o presta servicios. También aplica a sociedades agropecuarias que diversificaron su actividad.

Puntos clave para no cometer errores

  • La liquidación separada era una opción, no una obligación para los ejercicios anteriores al 1° de julio de 2022. Verificá si tu empresa la ejerció efectivamente.
  • El cierre de transición al 30 de junio de 2022 es obligatorio para quienes venían liquidando por separado. No ignorarlo puede generar inconsistencias ante la DGI.
  • La fecha de cierre autorizada por DGI prevalece sobre el 30 de junio, siempre que haya una autorización expresa. No asumas que aplica sin verificarlo.
  • A partir del 1° de julio de 2022, ya no es posible liquidar por separado. Toda la liquidación debe ser unificada.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.435/2021

Montevideo, 07 de setiembre de 2021

VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.

RESULTANDO:

  • I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
  • II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.

CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2022, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."

Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2022. Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022."

Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2022, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes. En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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