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Si tenés una empresa que combina actividades agropecuarias con otras actividades gravadas por el IRAE, esta resolución de la DGI te interesa directamente. La Resolución N° 1.926/2022, emitida el 21 de octubre de 2022, extiende y actualiza los criterios especiales de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio para estos casos mixtos.
¿Cuál es la situación que regula esta norma?
En Uruguay, las rentas agropecuarias tienen un tratamiento fiscal con particularidades propias: el ejercicio económico del sector agropecuario cierra al 30 de junio de cada año, siguiendo los ciclos productivos del campo. Esto puede generar una complejidad importante cuando una misma empresa o contribuyente desarrolla tanto actividades agropecuarias como otras actividades comerciales, industriales o de servicios, cuyo ejercicio puede cerrar en una fecha diferente.
Para resolver esta tensión, la DGI había establecido desde 2008 (Resolución N° 2062/2008) un régimen especial que permitía realizar liquidaciones separadas. La Resolución N° 1.926/2022 viene a prorrogar y actualizar ese régimen, fijando nuevas fechas de referencia.
¿Qué permite la resolución? La opción de liquidación separada
El punto central de la norma es la liquidación separada. Concretamente, los contribuyentes del IRAE y del Impuesto al Patrimonio que obtengan rentas agropecuarias junto con otras rentas gravadas por el IRAE podrán —es decir, es una opción, no una obligación— liquidar los tributos de la actividad agropecuaria de forma independiente del resto de sus actividades.
Esta posibilidad se extiende para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2023.
En la práctica: si tu empresa tiene un tambo y además presta servicios de transporte, podés liquidar el IRAE y el Patrimonio del tambo por separado del negocio de transporte, siempre que el ejercicio cierre antes del 1° de julio de 2023.
¿Qué cambia a partir del 1° de julio de 2023?
La resolución también establece con claridad las reglas hacia el futuro. A partir de esa fecha, la liquidación separada deja de ser una opción: todos los contribuyentes que combinen actividades agropecuarias con otras rentas deberán liquidar el IRAE de todas sus actividades de forma unificada, al 30 de junio de cada año.
- Regla general desde el 1° de julio de 2023: liquidación unificada al 30 de junio para todas las actividades.
- Excepción por autorización especial: si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente al 30 de junio, la liquidación unificada se hace a esa fecha autorizada, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023.
El período de transición: un cierre especial al 30 de junio de 2023
La resolución contempla un mecanismo de transición para quienes hayan aprovechado la liquidación separada. Estos contribuyentes deberán realizar un cierre de ejercicio fiscal específico al 30 de junio de 2023 para cada una de sus actividades no agropecuarias, liquidando los impuestos correspondientes a ese período.
Si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente, ese cierre de transición se realizará a la fecha autorizada en lugar del 30 de junio.
Este mecanismo busca que no queden "huecos" ni superposiciones en la liquidación cuando se pasa del régimen separado al unificado.
Cronograma resumido para entender los plazos
- 📅 Hasta ejercicios con cierre anterior al 1/7/2023: se puede usar la liquidación separada (actividad agropecuaria por un lado, resto por otro).
- 📅 Cierre de transición al 30/6/2023: quienes usaron la liquidación separada deben cerrar el ejercicio de sus actividades no agropecuarias a esa fecha.
- 📅 Desde el 1/7/2023 en adelante: liquidación unificada de todas las actividades al 30 de junio (o a la fecha autorizada por DGI para quienes tengan cierre diferente, para ejercicios iniciados desde el 1/1/2023).
¿A quiénes impacta esto?
Esta resolución es especialmente relevante para:
- Sociedades agropecuarias que también realizan actividades comerciales o industriales (por ejemplo, que tienen su propia distribución o procesamiento).
- Empresas familiares que combinan explotación rural con actividades de servicios o comercio.
- Grupos económicos con una sola entidad jurídica que opera en varios sectores, incluyendo el agropecuario.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan estos casos y deben planificar los cierres de ejercicio correctamente.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.926/2022
Montevideo, 21 de octubre de 2022
VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.
RESULTANDO:
- I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
- II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2023, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."
Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2023.
Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023."
Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:
"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2023, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.
En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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