Resoluciones de DGI

IRAE y actividades agropecuarias: liquidación separada hasta julio 2021

La Resolución DGI 1783/2020 prorroga el régimen de liquidación separada de IRAE e Impuesto al Patrimonio para contribuyentes con rentas agropecuarias y otras rentas, hasta ejercicios cerrados antes del 1° de julio de 2021.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IRAE y actividades agropecuarias: liquidación separada hasta julio 2021

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Si tu empresa o emprendimiento combina actividades agropecuarias con otras actividades gravadas por el IRAE, esta resolución te interesa directamente. La DGI formalizó en septiembre de 2020 una prórroga clave para el régimen de liquidación separada que venía rigiendo desde 2008, extendiendo su vigencia hasta los ejercicios económicos cerrados antes del 1° de julio de 2021.

¿De qué trata este régimen?

Desde el año 2008, la DGI estableció —mediante la Resolución N° 2062/2008— un mecanismo especial para aquellos contribuyentes que, dentro de una misma entidad jurídica, generan rentas agropecuarias junto con rentas de otras actividades económicas.

La particularidad del sector agropecuario en Uruguay es que históricamente ha tenido un tratamiento fiscal diferenciado, con reglas propias en materia de cierre de ejercicio (siempre al 30 de junio), fictos, deducciones y escala de tasas. Esto generaba una complejidad real para empresas "mixtas" que, por ejemplo, además de producir en el campo, también comercializaban insumos, prestaban servicios o desarrollaban actividades industriales.

La solución adoptada fue permitirles liquidar por separado los impuestos correspondientes a la actividad agropecuaria de los del resto de sus actividades. La Resolución N° 1.783/2020 no hace otra cosa que extender ese beneficio por un período adicional, hasta el cierre anterior al 1° de julio de 2021.

Los tres pilares de la resolución

1. Liquidación separada (Numeral 1°)

Los contribuyentes de IRAE e Impuesto al Patrimonio que obtengan rentas agropecuarias conjuntamente con otras rentas gravadas podrán continuar liquidando en forma separada los tributos correspondientes a cada tipo de actividad, siempre que el ejercicio económico haya cerrado antes del 1° de julio de 2021.

Este mecanismo evita que la combinación de rentas de distinta naturaleza distorsione la liquidación y permite aplicar a cada actividad las reglas que le corresponden.

2. Unificación del cierre de ejercicio (Numeral 3°)

A partir del 1° de julio de 2021, se acaba el régimen transitorio: todos los contribuyentes comprendidos deberán liquidar el IRAE por todas sus actividades al 30 de junio de cada año, en línea con lo dispuesto por el artículo 8° del Título 4 del T.O. 1996.

Excepción importante: Si la DGI hubiera autorizado expresamente una fecha de cierre distinta al 30 de junio, la unificación se hará a esa fecha autorizada, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021.

3. Período de transición (Numeral 4°)

Para quienes venían liquidando en forma separada, se establece una regla de transición: deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2021 para cada una de sus actividades no agropecuarias, liquidando los impuestos correspondientes a ese período.

Nuevamente, si existe una fecha de cierre diferente autorizada por la DGI, será esa fecha la que aplique para el cierre de transición.

¿A quiénes afecta concretamente?

  • Sociedades agropecuarias (S.A., S.R.L., etc.) que también realicen actividades comerciales, industriales o de servicios.
  • Empresas que combinen, por ejemplo, producción tambera con venta de insumos agropecuarios.
  • Grupos económicos que consoliden en una sola entidad explotaciones rurales y actividades urbanas.
  • Cualquier contribuyente de IRAE que obtenga rentas agropecuarias y rentas de otra naturaleza en el mismo ejercicio.

Línea de tiempo: ¿qué aplica cuándo?

  • Hasta ejercicios cerrados antes del 1/7/2021: Se puede liquidar por separado la actividad agropecuaria del resto.
  • Cierre al 30/6/2021: Cierre de transición para actividades no agropecuarias que venían liquidando separado.
  • Desde el 1/7/2021 en adelante: Liquidación unificada de todas las actividades al 30 de junio (o a la fecha autorizada por DGI).
  • Ejercicios iniciados desde el 1/1/2021: Si existe fecha de cierre diferente autorizada, la unificación aplica desde ese momento.

¿Por qué la DGI viene prorrogando este régimen?

Esta no fue la primera prórroga. Desde 2008, la Resolución 2062 fue modificada en varias oportunidades para extender los plazos, lo que refleja la complejidad práctica de unificar los criterios de liquidación para empresas con actividades mixtas.

La unificación definitiva a partir del 1° de julio de 2021 busca simplificar y homogeneizar el sistema, eliminando la "duplicidad" de criterios contables y fiscales que implicaba el régimen de liquidación separada. Sin embargo, el período de transición fue necesario para no generar distorsiones abruptas en las empresas alcanzadas.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.783/2020

Montevideo, 28 de setiembre de 2020

VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.

RESULTANDO:

  • I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
  • II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.

CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2021, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."

Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2021. Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021."

Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2021, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes. En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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