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Si tenés una empresa que combina actividad agropecuaria con otras actividades gravadas por IRAE, esta resolución de la DGI te interesa. La Resolución N° 1.946/2023 prorroga un régimen especial de liquidación que ya existía desde 2008, dándole continuidad hasta los ejercicios con cierre anterior al 1° de julio de 2024.
¿Cuál es el régimen especial y por qué existe?
Desde 2008, la DGI reconoció una particularidad operativa: los contribuyentes que realizan actividades agropecuarias junto con otras actividades gravadas por IRAE enfrentan una complejidad a la hora de liquidar impuestos. Esto se debe, entre otras razones, a que la actividad agropecuaria tiene características propias: su ejercicio económico cierra el 30 de junio de cada año, mientras que otras actividades pueden tener fechas de cierre diferentes.
Para simplificar esta situación, la Resolución N° 2062/2008 habilitó a estos contribuyentes a liquidar por separado los impuestos derivados de la actividad agropecuaria respecto del resto de sus actividades. Este régimen fue prorrogado en varias oportunidades, y la Resolución N° 1.946/2023 lo extiende una vez más.
¿Qué cambia con la Resolución 1.946/2023?
La nueva resolución actualiza tres artículos clave de la Resolución 2062/2008:
- Liquidación separada (numeral 1°): Se habilita a los contribuyentes del IRAE e Impuesto al Patrimonio que obtengan rentas agropecuarias junto con otras rentas a liquidar por separado ambos bloques de actividad, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2024.
- Cierre de ejercicio unificado (numeral 3°): A partir del 1° de julio de 2024, todos los contribuyentes comprendidos deberán liquidar el IRAE de todas sus actividades al 30 de junio de cada año. Si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente, esa fecha aplica para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2024.
- Régimen de transición (numeral 4°): Quienes venían usando la liquidación separada deberán realizar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2024 para cada una de sus actividades (agropecuaria y no agropecuaria), liquidando los impuestos correspondientes a esa fecha. Si tienen fecha de cierre diferente autorizada por DGI, aplica esa fecha.
El camino hacia la unificación: ¿qué implica en la práctica?
Esta resolución marca claramente una transición hacia un régimen unificado. El mensaje de la DGI es claro: el régimen de liquidación separada es una solución transitoria que tiene fecha de vencimiento. A partir del ejercicio iniciado el 1° de julio de 2024, ya no habrá separación posible.
Esto tiene implicancias concretas para las empresas con actividades mixtas:
- Deberán unificar su contabilidad fiscal bajo una misma fecha de cierre de ejercicio.
- El cierre al 30 de junio de 2024 será un hito de transición obligatorio, incluso para actividades no agropecuarias que venían cerrando en otra fecha.
- Quienes tengan una fecha de cierre autorizada distinta al 30 de junio deberán prestar especial atención, ya que las reglas varían según el caso.
Punto clave: Si tu empresa combina actividad agropecuaria con comercio, industria u otros servicios gravados por IRAE, el 30 de junio de 2024 es una fecha crítica en tu calendario fiscal. Asegurate de planificar el cierre con tu contador con tiempo suficiente.
¿A quiénes aplica este régimen?
El régimen aplica a contribuyentes que:
- Estén inscriptos en el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).
- Obtengan simultáneamente rentas de actividades agropecuarias y otras rentas comprendidas en el IRAE.
- Tengan ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2024 (para seguir aplicando la liquidación separada).
No aplica a contribuyentes que tributan exclusivamente por actividades agropecuarias, ni a quienes tributan exclusivamente por otras actividades.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir liquidando por separado después del 1° de julio de 2024?
No. A partir de esa fecha, todos los contribuyentes con actividades mixtas deben liquidar el IRAE de forma unificada al 30 de junio de cada año (o a la fecha de cierre autorizada por DGI para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2024).
¿Qué pasa si mi empresa tiene una fecha de cierre distinta al 30 de junio, autorizada por DGI?
En ese caso, la unificación de actividades se realizará a esa fecha autorizada, pero solo para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024. El cierre de transición también se hará a esa fecha en lugar del 30 de junio de 2024.
¿El Impuesto al Patrimonio también se ve afectado?
Sí. La resolución menciona expresamente tanto el IRAE como el Impuesto al Patrimonio. Ambos tributos se liquidan bajo el mismo criterio de separación o unificación según corresponda.
¿Esta es la primera vez que se prorroga este régimen?
No. La Resolución 2062/2008 fue modificada en varias oportunidades para extender los plazos. La Resolución 1.946/2023 es la última de estas prórrogas, y establece el cierre definitivo del régimen de liquidación separada.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.946/2023
IRAE - Impuesto al Patrimonio - Se extienden a ejercicios económicos cerrados antes del 1° de julio de 2024, los criterios de liquidación a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1946/2023
Montevideo, 22 de setiembre de 2023
VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.
RESULTANDO:
- I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
- II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:
"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2024, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."
Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:
"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2024.
Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024."
Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:
"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2024, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.
En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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