IRAE ficto: ¿hay que cambiar la fecha de balance al 31 de diciembre?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·01 de agosto de 2026

IRAE ficto: ¿hay que cambiar la fecha de balance al 31 de diciembre?

Si tu empresa lleva contabilidad suficiente y quiere liquidar IRAE en forma ficta, ¿debe cambiar su fecha de cierre al 31/12? La DGI da una respuesta clara.

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IRAE

Una duda muy frecuente entre empresas que migran al régimen de liquidación ficta del IRAE es si, para poder hacerlo, están obligadas a cambiar su fecha de cierre de ejercicio al 31 de diciembre. La DGI despejó esta inquietud en la Consulta N° 4.922, y la respuesta tiene matices importantes según si la empresa lleva o no contabilidad suficiente.

El contexto: nuevo sistema tributario y opciones de liquidación

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 —que instauró el Nuevo Sistema Tributario uruguayo— muchas empresas que venían liquidando sus impuestos bajo el régimen de contabilidad suficiente comenzaron a evaluar la posibilidad de pasarse al régimen de liquidación ficta, que simplifica el cálculo de la renta neta gravada.

El caso concreto que motivó esta consulta es el de una empresa que:

  • Venía liquidando IRAE con contabilidad suficiente.
  • Tenía una fecha de balance distinta al 31 de diciembre.
  • Quería pasarse al régimen de liquidación ficta.
  • No sabía si ese cambio le obligaba a mover también su fecha de cierre.

¿Qué dice la normativa?

La respuesta de la DGI se apoya en dos normas clave:

1. Artículo 64 del Decreto N° 150/007

Este artículo habilita el régimen de liquidación ficta para aquellos contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente. No dice nada respecto a que sea un requisito cambiar la fecha de balance.

2. Artículo 8 del Título 4 del T.O. 1996

Esta norma establece la regla general de imputación de rentas:

"Las rentas se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio económico anual de la empresa siempre que lleve contabilidad suficiente a juicio de la DGI. En caso contrario el ejercicio económico anual coincidirá con el año civil."

Es decir: si la empresa lleva contabilidad suficiente, su ejercicio fiscal sigue la fecha de su balance real (aunque sea distinta al 31/12). Si no la lleva, el ejercicio económico coincide obligatoriamente con el año civil (1° de enero al 31 de diciembre).

El criterio de la DGI: dos escenarios bien diferenciados

Escenario A: empresa con contabilidad suficiente que opta por el ficto

Si la empresa lleva contabilidad suficiente y decide liquidar sus rentas en forma ficta, puede mantener su fecha de balance actual, aunque sea distinta al 31 de diciembre. No hay ninguna obligación de cambiarla.

Escenario B: empresa que abandona la contabilidad suficiente

Si el contribuyente que ya optó por el régimen ficto deja de llevar contabilidad suficiente, la consecuencia es automática e imperativa: deberá liquidar el tributo con fecha de cierre 31 de diciembre, tanto en ese ejercicio como en los siguientes.

Implicancias prácticas para tu empresa

  • No es necesario cambiar la fecha de balance si tu empresa lleva contabilidad suficiente y quiere optar por el régimen ficto. Podés mantener, por ejemplo, un cierre al 30 de junio o al 31 de agosto.
  • La contabilidad suficiente es la llave que te permite conservar tu fecha de ejercicio. Si la abandonás, perdés esa flexibilidad.
  • Si tu empresa no lleva contabilidad suficiente, el ejercicio económico ya coincide con el año civil por mandato legal, por lo que la pregunta sobre la fecha de balance no aplica.
  • Ante un cambio de régimen, es recomendable analizar con un contador si se mantiene o no la obligación de contabilidad suficiente, para evitar consecuencias imprevistas en la fecha de cierre.

Resumen de la regla

Situación de la empresa Fecha de cierre aplicable
Con contabilidad suficiente + régimen ficto La que tenga la empresa (puede ser distinta al 31/12)
Sin contabilidad suficiente (cualquier régimen) Obligatoriamente 31 de diciembre
Tenía contabilidad suficiente y la abandona Pasa a ser 31 de diciembre desde ese ejercicio

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.922

RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN FICTA – IRAE – CONTRIBUYENTE CON Y SIN CONTABILIDAD SUFICIENTE – FECHA DE BALANCE.

Se consulta en lo referente a:

Una empresa liquidaba sus tributos mediante el régimen de contabilidad suficiente, teniendo fecha de balance distinta al 31 de diciembre. A partir del Nuevo Sistema Tributario vigente al amparo de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, desea determinar sus rentas netas en forma ficta. La inquietud radica en si debe cambiar su fecha de balance al 31 de diciembre para poder liquidar bajo el régimen de liquidación ficta o puede mantener su fecha de balance actual.

La Respuesta.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, siempre que se trate de un contribuyente que no esté obligado a llevar contabilidad suficiente, podrá liquidar bajo el régimen de liquidación ficta.

El artículo 8 del Título 4 del T.O. 1996 establece que "las rentas se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio económico anual de la empresa siempre que lleve contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva (DGI). En caso contrario el ejercicio económico anual coincidirá con el año civil,...". Por tanto, en la medida que lleve contabilidad suficiente, podrá liquidar sus rentas en forma ficta manteniendo su fecha de balance, en el caso planteado, distinta al 31 de diciembre.

Por otra parte, en la hipótesis de que el contribuyente hubiera optado por el régimen de liquidación ficta y dejara de llevar contabilidad suficiente, deberá preceptivamente liquidar el tributo en ese año con fecha de cierre 31 de diciembre, y así en adelante.

13.03.008 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 418

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