IRAE e IVA en clubes sociales: cesión de instalaciones para eventos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

IRAE e IVA en clubes sociales: cesión de instalaciones para eventos

¿Tu club social y deportivo alquila instalaciones para fiestas y eventos? Conocé el tratamiento tributario en IRAE e IVA según el criterio vigente de la DGI.

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IRAEIVA

Muchas instituciones sociales y deportivas del Uruguay —clubes, centros culturales, asociaciones— cuentan con instalaciones como salones, canchas o espacios verdes que ocasionalmente ceden a socios o terceros para la realización de fiestas, cumpleaños, casamientos u otros eventos privados. Una pregunta frecuente es si esos ingresos generan obligaciones tributarias frente a la DGI. La respuesta, según el criterio vigente, es .

¿Qué tipo de actividad está en juego?

La cesión temporal del uso de instalaciones a cambio de un precio constituye, desde el punto de vista tributario, una prestación de servicios de carácter oneroso. El hecho de que quien presta el servicio sea una institución sin fines de lucro —o que sus estatutos no persigan lucro— no cambia automáticamente la naturaleza económica de la transacción.

La normativa uruguaya distingue claramente entre la personalidad jurídica de la entidad y la naturaleza de las rentas que genera. Una misma institución puede desarrollar actividades exentas y otras gravadas, dependiendo de la fuente y el tipo de ingreso.

El criterio de la DGI: ¿qué dice exactamente?

La DGI se pronunció sobre esta situación en la Consulta N° 4.870, ratificando el criterio ya establecido en la Consulta N° 4.764 (Boletín 416). La conclusión es clara y contundente:

La institución social y deportiva que percibe ingresos por la cesión de uso de sus instalaciones —tanto a socios como a no socios— para la realización de fiestas y eventos, se encuentra gravada por IRAE e IVA.

Además, esta resolución implica un cambio de criterio respecto de la Consulta N° 2.650 (Boletín 159), que anteriormente sostenía una posición diferente. Esto es relevante porque cualquier institución que se haya amparado en aquel criterio anterior deberá revisar su situación.

Fundamento normativo

La DGI fundamenta su posición en dos disposiciones del Texto Ordenado 1996:

  • IRAE: Literal H) del artículo 9° del Título 4 T.O. 1996. Este literal grava las rentas obtenidas por entidades que, aun siendo de naturaleza civil o sin fines de lucro, realizan actividades que implican la prestación de servicios en condiciones de mercado.
  • IVA: Literal H) del artículo 6° del Título 10 T.O. 1996. Este literal incluye dentro del hecho generador del IVA a las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, independientemente de la naturaleza jurídica del prestador.

En ambos casos, la ley atiende a la sustancia económica de la operación: hay una contraprestación dineraria a cambio de un servicio. Eso es suficiente para configurar el hecho generador.

¿Importa si el evento es para un socio o un tercero?

Según el criterio de la DGI, no importa. La consulta analiza expresamente la cesión "a socios y no socios", concluyendo que en ambos casos la actividad está gravada. No existe, entonces, una exoneración subjetiva basada en el vínculo asociativo entre el club y quien usa las instalaciones.

Esto es un punto importante a tener en cuenta, ya que algunas instituciones asumían erróneamente que facturar a sus propios socios los liberaba de obligaciones tributarias.

Implicancias prácticas para las instituciones

  • Facturación: Los ingresos por cesión de instalaciones para eventos deben documentarse con comprobantes fiscales válidos (facturas) con IVA incluido a la tasa correspondiente.
  • Liquidación de IVA: La institución deberá incluir estos ingresos en su declaración de IVA mensual o semestral, según corresponda.
  • Liquidación de IRAE: Estos ingresos integran la base imponible del IRAE al cierre del ejercicio fiscal.
  • Registro y contabilidad: Es recomendable llevar un registro separado de los ingresos por este concepto para facilitar la liquidación y eventuales controles.
  • Revisión de situaciones anteriores: Las instituciones que aplicaban el criterio de la Consulta N° 2.650 deben evaluar, con asesoramiento profesional, su posición tributaria pasada.

Un error frecuente: confundir exoneración de la entidad con exoneración de la actividad

Es muy común que las instituciones sociales y deportivas crean que, por estar exoneradas de algunos tributos en virtud de su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de asociaciones civiles sin fines de lucro), todas sus actividades están exentas. Esto no es así.

La exoneración, cuando existe, suele ser específica para determinadas rentas o actividades (por ejemplo, cuotas societarias, rifas autorizadas, etc.). La cesión onerosa de espacios para eventos privados no encuadra en esas hipótesis de exoneración, y por eso queda gravada.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.870

INSTITUCIÓN SOCIAL Y DEPORTIVA - CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES PARA FIESTAS Y EVENTOS - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta si una Institución Social y Deportiva que percibe ingresos por la cesión de uso de sus instalaciones, a socios y no socios, para la realización de fiestas y eventos, se encuentra gravada por tributos que recauda esta DGI.

Al respecto la Administración ante una situación similar se expidió en Consulta N° 4.764 (Bol. 416), concluyendo que dicha actividad se encuentra gravada.

De acuerdo a la normativa vigente la mencionada institución se encuentra gravada por IRAE por aplicación del literal H) del artículo 9° del Tít. 4 T.O. 1996 y por IVA de acuerdo a lo dispuesto por el literal H) del artículo 6° del Título 10 T.O. 1996.

La presente contestación implica un cambio de criterio dado por la Consulta N° 2.650, publicada por la DGI en el Boletín Informativo N° 159.

22.07.008 - El Director General de Rentas, acorde.

Bol. 422

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