Resoluciones de DGI

IRAE e IP: liquidación separada para contribuyentes agropecuarios y no agropecuarios

La Resolución DGI 1926/022 extiende la posibilidad de liquidar IRAE e IP en forma separada para ejercicios cerrados antes del 1° de julio de 2023, cuando un mismo contribuyente combina actividades agropecuarias con otras rentas.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRAE e IP: liquidación separada para contribuyentes agropecuarios y no agropecuarios

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Cuando una empresa o contribuyente desarrolla actividades agropecuarias junto con otras actividades económicas, la liquidación del IRAE y del Impuesto al Patrimonio puede volverse compleja. Desde 2008, la DGI habilitó un régimen especial para simplificar esa situación. La Resolución DGI 1926/022 extiende ese régimen y fija con precisión las reglas de transición hacia un esquema unificado a partir del 1° de julio de 2023.

¿Cuál es el problema que resuelve esta normativa?

Un mismo contribuyente puede tener, por ejemplo, una explotación ganadera y al mismo tiempo una empresa comercial o industrial. El IRAE tiene reglas específicas para las rentas agropecuarias (incluyendo opciones de tributación particulares), mientras que el resto de las rentas sigue las reglas generales.

Esto genera una tensión práctica: ¿cómo se liquidan los impuestos cuando ambas actividades conviven en un mismo sujeto pasivo? La Resolución N° 2062/2008 fue la respuesta original de la DGI a esa pregunta, y la Resolución 1926/022 es su versión actualizada y extendida.

¿Qué permite el régimen de liquidación separada?

Bajo este régimen, los contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias conjuntamente con otras rentas gravadas por IRAE pueden liquidar los tributos correspondientes a cada actividad por separado. Es decir:

  • Por un lado, se liquida el IRAE e IP correspondiente a la actividad agropecuaria.
  • Por otro, se liquida el IRAE e IP correspondiente al resto de las actividades.

Este mecanismo evita que la mezcla de rentas de distinta naturaleza distorsione la tributación aplicable a cada una.

Punto clave: Esta opción de liquidación separada aplica únicamente para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2023. A partir de esa fecha, rige un sistema unificado.

¿Qué cambia a partir del 1° de julio de 2023?

La resolución establece con claridad el nuevo esquema unificado y su punto de entrada:

  • Con cierre de ejercicio el 30 de junio: a partir del 1° de julio de 2023, el contribuyente deberá liquidar el IRAE por todas sus actividades en forma conjunta al 30 de junio de cada año.
  • Con fecha de cierre autorizada diferente al 30 de junio: la liquidación unificada de todas las actividades se realiza a esa fecha autorizada, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023.

En definitiva, la liquidación separada desaparece como opción para los ejercicios que comiencen bajo el nuevo régimen. El contribuyente pasa a tener un único ejercicio fiscal que abarca todas sus rentas, sea agropecuarias o no.

El período de transición: el cierre al 30 de junio de 2023

Este es quizás el punto más operativo de la resolución. Para quienes venían usando la liquidación separada, la norma exige un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2023 para cada una de sus actividades no agropecuarias, liquidando los impuestos correspondientes en ese momento.

Si la DGI había autorizado una fecha de cierre diferente al 30 de junio, ese cierre de transición se realiza a esa fecha autorizada.

Esto implica que puede haber un ejercicio "corto" o atípico para las actividades no agropecuarias, que cierra en esa fecha de transición antes de pasar al esquema unificado.

Implicancias prácticas para el contribuyente

  • Si tenés ejercicios cerrados antes del 1° de julio de 2023 y combinás actividades agropecuarias con otras, podés seguir aplicando la liquidación separada para esos ejercicios. La resolución lo confirma expresamente.
  • Si estás cerrando ejercicio en 2023, prestá especial atención al momento de transición: puede que debas hacer un cierre "puente" para tus actividades no agropecuarias.
  • Desde el 1° de julio de 2023 en adelante, todas las actividades se liquidan juntas. Esto puede tener impacto en la determinación del patrimonio fiscal, en las deducciones y en los anticipos de IRAE.
  • Es conveniente revisar con tu contador si existía un cierre autorizado diferente al 30 de junio, ya que eso modifica las fechas relevantes del período de transición.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1926/022

VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.

RESULTANDO:

I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;

II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.

CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2023, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas".

Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2023.

Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023".

Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:

"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2023, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.

En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha".

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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