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Si tu empresa o emprendimiento genera rentas agropecuarias al mismo tiempo que otras rentas gravadas por IRAE, esta resolución de la DGI te interesa. La Resolución N° 1946/023 prorroga y actualiza el régimen especial de liquidación que permite separar ambas actividades a efectos fiscales, con fecha de corte en el 1° de julio de 2024.
¿De qué se trata este régimen?
Desde 2008, la DGI reconoció una realidad frecuente en el agro uruguayo: hay contribuyentes que realizan actividad agropecuaria junto con otras actividades económicas (comerciales, industriales, de servicios, etc.), todo bajo un mismo sujeto jurídico.
La lógica del régimen general podría hacer que estas actividades se "mezclen" a la hora de liquidar el IRAE y el Impuesto al Patrimonio (IP), generando distorsiones. Por eso la Resolución N° 2062/2008 creó la posibilidad de liquidar los tributos de la actividad agropecuaria en forma separada del resto de las actividades gravadas.
Este régimen fue prorrogado en múltiples ocasiones. La Resolución 1946/023 es la última modificación, que extiende su vigencia de manera definitiva hasta los ejercicios con cierre anterior al 1° de julio de 2024.
¿Qué cambia concretamente?
La resolución sustituye tres numerales clave de la norma original. Acá te explicamos cada uno:
1. Liquidación separada (Numeral 1°)
Los contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias junto con otras rentas gravadas por IRAE podrán liquidar los tributos de la actividad agropecuaria de forma independiente del resto de sus actividades, siempre que el ejercicio económico haya cerrado antes del 1° de julio de 2024.
Esto aplica tanto al IRAE como al Impuesto al Patrimonio. La separación permite evitar que la rentabilidad o el patrimonio de una actividad impacte en la base de la otra.
2. Cierre de ejercicio unificado desde julio 2024 (Numeral 3°)
A partir del 1° de julio de 2024, los contribuyentes comprendidos en este régimen deberán liquidar el IRAE de todas sus actividades en forma conjunta, al 30 de junio de cada año, según lo establece el artículo 8 del Título 4 del T.O. 1996.
Existe una excepción: si la DGI autorizó previamente una fecha de cierre diferente al 30 de junio, la liquidación unificada se realizará a esa fecha autorizada, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024.
3. Período de transición (Numeral 4°)
Para quienes venían aplicando el régimen de liquidación separada, la resolución establece un cierre de ejercicio de transición:
- Se deberá efectuar un cierre fiscal al 30 de junio de 2024 para cada una de las actividades no agropecuarias, liquidando los impuestos correspondientes.
- Si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente al 30 de junio, ese será el momento del cierre de transición.
Este mecanismo busca asegurar que no queden períodos fiscales "en el aire" al momento de la unificación.
¿A quién aplica?
Este régimen es relevante para contribuyentes que:
- Sean personas jurídicas o físicas que tributan IRAE.
- Desarrollen simultáneamente actividad agropecuaria y otras actividades económicas bajo una misma razón social o titular.
- Hayan optado por (o estén obligados a) el régimen de liquidación separada previsto en la Resolución N° 2062/2008.
Línea de tiempo del régimen
- Diciembre 2008: Se crea el régimen de liquidación separada (Res. 2062/2008).
- 2009–2022: Sucesivas prórrogas mantienen vigente la opción.
- 2023 (Res. 1946/023): Se establece el cierre definitivo del régimen para ejercicios cerrados antes del 1° de julio de 2024 y se regula la transición hacia la liquidación unificada.
Implicancias prácticas para tu contabilidad
Si tu empresa encuadra en este régimen, hay algunas acciones concretas que debés considerar:
- Verificar el ejercicio fiscal vigente: Si tu cierre es antes del 1° de julio de 2024, aún podés aplicar la liquidación separada por ese ejercicio.
- Planificar el cierre de transición: Para las actividades no agropecuarias, asegurate de tener documentación y registros contables listos para efectuar el cierre al 30 de junio de 2024 (o la fecha autorizada).
- Coordinar con tu contador: La unificación de ejercicios puede implicar ajustes en la forma de imputar ingresos, costos y patrimonio entre actividades. Es clave hacerlo bien desde el inicio.
- Revisar autorizaciones de cierre especial: Si tenés una fecha de cierre distinta al 30 de junio autorizada por DGI, confirmá cuándo aplica la unificación para tu caso.
Texto completo de la resolución
Resolución N° 1946/023 — Dirección General de Rentas
VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.
RESULTANDO:
I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:
"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2024, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."
Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:
"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2024.
Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024."
Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:
"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2024, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.
En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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