Resoluciones de DGI

IRAE e Impuesto al Patrimonio: liquidación separada para actividades agropecuarias y otras rentas

La Resolución DGI 1783/020 prorroga y ajusta los criterios de liquidación del IRAE e IP para contribuyentes con actividades agropecuarias y otras rentas simultáneas.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IRAE e Impuesto al Patrimonio: liquidación separada para actividades agropecuarias y otras rentas

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Si tu empresa o emprendimiento combina actividades agropecuarias con otras actividades económicas, la forma en que liquidás el IRAE y el Impuesto al Patrimonio tiene reglas especiales. La Resolución DGI 1783/020 actualizó y extendió esos criterios, modificando artículos clave de la histórica Resolución 2062/2008. A continuación te explicamos qué cambia, qué plazos hay que tener en cuenta y cómo impacta en la práctica.

¿Cuál es el contexto de esta resolución?

Desde 2008, la DGI estableció mediante la Resolución 2062 un régimen especial para los contribuyentes que, en un mismo ejercicio, generan rentas agropecuarias y rentas de otras actividades gravadas por el IRAE. Ese régimen permitía liquidar los tributos de la actividad agropecuaria de forma separada del resto.

A lo largo de los años, esa resolución fue modificada en varias ocasiones para ajustar criterios y prorrogar plazos. La Resolución 1783/020 es la última actualización relevante y extiende la posibilidad de liquidación separada, al tiempo que define el régimen de transición hacia la liquidación unificada a partir de 2021.

¿Qué permite la liquidación separada y hasta cuándo?

El régimen de liquidación separada habilita a los contribuyentes del IRAE e Impuesto al Patrimonio que tengan actividades agropecuarias y otras rentas gravadas, a liquidar los tributos agropecuarios de forma independiente de los del resto de sus actividades.

Con la nueva resolución, esta opción se extiende para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2021. Esto significa que:

  • Para ejercicios cerrados antes del 1° de julio de 2021, la liquidación separada sigue siendo válida.
  • A partir de esa fecha, los contribuyentes deberán unificar la liquidación de todas sus actividades.

El cierre de ejercicio a partir de julio de 2021

Uno de los cambios más importantes que introduce esta resolución es la definición del cierre de ejercicio unificado. De acuerdo al artículo 8° del Título 4 del T.O. 1996, a partir del 1° de julio de 2021, todos los contribuyentes comprendidos en este régimen deberán liquidar el IRAE de todas sus actividades al 30 de junio de cada año.

Existe una excepción importante: si la DGI ya autorizó una fecha de cierre diferente al 30 de junio, la liquidación unificada se realizará a esa fecha autorizada, pero únicamente para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021.

El período de transición: cómo cerrar antes de unificar

Para los contribuyentes que venían usando la liquidación separada, la resolución prevé un régimen de transición claro:

  • Por las actividades no agropecuarias, se deberá efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2021, liquidando los impuestos correspondientes a cada actividad.
  • Si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente, ese cierre transitorio se realizará a esa fecha autorizada.

Este mecanismo de transición busca sincronizar los diferentes ejercicios fiscales que el contribuyente pudiera tener abiertos, antes de pasar al régimen unificado.

Resumen práctico: ¿qué tenés que hacer?

  • Si tenés ejercicios cerrados antes del 1/7/2021: podés seguir aplicando la liquidación separada para la actividad agropecuaria.
  • Si tu ejercicio cierra a partir del 1/7/2021: debés liquidar IRAE e IP de todas tus actividades en forma unificada al 30 de junio.
  • Si tenés fecha de cierre autorizada diferente: la unificación aplica desde ejercicios iniciados el 1/1/2021, usando esa fecha autorizada.
  • Para las actividades no agropecuarias: realizá el cierre transitorio al 30 de junio de 2021 (o a tu fecha autorizada) antes de pasar al régimen unificado.
Importante: Si no tenés claro cuál es tu fecha de cierre autorizada o si corresponde aplicar el régimen de transición, consultá con tu contador antes de presentar la declaración jurada.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1783/020

VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.

RESULTANDO:

I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;

II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.

CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2021, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."

Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2021.

Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021."

Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2021, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.

En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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