Resoluciones de DGI

IRAE e Impuesto al Patrimonio: liquidación separada para actividades agropecuarias

La Resolución DGI 1435/021 extiende hasta el 30 de junio de 2022 la posibilidad de liquidar por separado el IRAE y el Patrimonio agropecuario del resto de actividades.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRAE e Impuesto al Patrimonio: liquidación separada para actividades agropecuarias

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Si tu empresa o emprendimiento combina actividades agropecuarias con otras actividades económicas, esta resolución te afecta directamente. La DGI prorrogó y ajustó las reglas para liquidar el IRAE y el Impuesto al Patrimonio en estos casos mixtos. Acá te explicamos qué cambió, qué implica en la práctica y qué fechas tenés que tener en cuenta.

¿Cuál es el problema que resuelve esta normativa?

Cuando un mismo contribuyente genera rentas agropecuarias y rentas de otras actividades al mismo tiempo, surge una complicación técnica: ¿cómo liquida el IRAE y el Impuesto al Patrimonio? ¿Todo junto o por separado?

La actividad agropecuaria tiene particularidades propias —su propio cierre de ejercicio, sus propias deducciones, su lógica fiscal diferente— que hacen que mezclarla con actividades comerciales, industriales o de servicios genere distorsiones.

Para resolver esto, la DGI emitió originalmente la Resolución N° 2062/2008, que habilitó la liquidación separada. Desde entonces, esa resolución fue prorrogada y ajustada varias veces. La Resolución 1435/021 es la última de esas modificaciones.

¿Qué permite la liquidación separada?

La regla central es simple: los contribuyentes que tengan actividades agropecuarias más otras actividades gravadas por IRAE pueden liquidar los tributos de cada grupo por separado, en lugar de calcularlos todos juntos.

Esto aplica tanto para el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) como para el Impuesto al Patrimonio.

¿Hasta cuándo estuvo vigente esta opción? Según la nueva redacción del numeral 1°, la liquidación separada se permite para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2022.

Las tres claves de la Resolución 1435/021

1. Prórroga de la liquidación separada

La resolución extiende la posibilidad de liquidar por separado la actividad agropecuaria del resto, para todos los ejercicios con cierre anterior al 1° de julio de 2022. Es decir, si tu ejercicio cerró antes de esa fecha, podés seguir aplicando la liquidación diferenciada.

2. Unificación de cierres a partir del 1° de julio de 2022

A partir del 1° de julio de 2022, se acaba la posibilidad de liquidar por separado. Todos los contribuyentes comprendidos deberán liquidar el IRAE de todas sus actividades al 30 de junio de cada año, en línea con lo que establece el artículo 8° del Título 4 del T.O. 1996.

Excepción importante: si la DGI te autorizó un cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación unificada se realizará a esa fecha autorizada, pero para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022.

3. Régimen de transición para actividades no agropecuarias

Para quienes venían liquidando por separado, la resolución establece un cierre de transición: deberán realizar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2022 para cada una de sus actividades no agropecuarias, liquidando los impuestos correspondientes.

Nuevamente, si tenés cierre autorizado diferente, ese cierre de transición se hace a la fecha autorizada.

¿A quién le aplica esto?

  • Contribuyentes de IRAE que obtengan simultáneamente rentas agropecuarias y otras rentas gravadas.
  • Contribuyentes del Impuesto al Patrimonio en la misma situación.
  • Empresas con diversificación de actividades: por ejemplo, una sociedad que produce lana y también presta servicios de transporte, o que tiene un comercio además de un campo.

Línea de tiempo para entender las fechas clave

  • Hasta el 30/06/2022: se puede liquidar por separado la actividad agropecuaria del resto (ejercicios con cierre anterior a esa fecha).
  • 30/06/2022: cierre de transición para actividades no agropecuarias de quienes venían liquidando por separado.
  • Desde el 1/07/2022: liquidación unificada de todas las actividades al 30 de junio de cada año.
  • Desde ejercicios iniciados el 1/01/2022: quienes tengan cierre autorizado diferente, deberán unificar a esa fecha autorizada.

¿Por qué importa esto en la práctica?

La unificación del cierre de ejercicio tiene consecuencias concretas en la planificación fiscal y contable:

  • Obliga a sincronizar los registros contables de ambas actividades bajo un único cierre.
  • Puede afectar la determinación de resultados y la distribución de gastos comunes entre actividades.
  • Impacta en los anticipos del IRAE y en el cálculo del Impuesto al Patrimonio.
  • Requiere revisar si los activos agropecuarios se consolidan correctamente con el patrimonio del resto de la empresa.

Si tu empresa estaba usando la liquidación separada, el cierre de transición del 30 de junio de 2022 fue un momento clave que pudo generar un ejercicio fiscal más corto de lo habitual para las actividades no agropecuarias. Es fundamental que esto haya quedado correctamente registrado y declarado.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1435/021
Modificación de la Resolución 2.062/008 — Criterios de liquidación del IRAE e Impuesto al Patrimonio

VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.

RESULTANDO:

I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;

II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.

CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2022, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."

Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2022.

Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022."

Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2022, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.

En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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