Resoluciones de DGI

IRAE: devolución de anticipos exonerados por la Ley 19.942

La Resolución DGI 818/2021 establece cómo recuperar los anticipos de IRAE pagados entre enero y junio de 2021 por contribuyentes exonerados por la Ley 19.942.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRAE: devolución de anticipos exonerados por la Ley 19.942

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IRAE

En el contexto de la pandemia por COVID-19, el Estado uruguayo implementó diversas medidas de alivio fiscal para los sectores más afectados. Una de ellas fue la exoneración de anticipos de IRAE prevista en el artículo 8° de la Ley N° 19.942 de marzo de 2021. Sin embargo, muchos contribuyentes ya habían realizado esos pagos antes de conocer la norma o sin tener certeza de estar incluidos en la exoneración. La Resolución DGI N° 818/2021 vino a resolver justamente eso: ¿qué pasa con la plata que ya pagaste?

¿Qué establece la Ley 19.942?

El artículo 8° de la Ley N° 19.942 (de 23 de marzo de 2021), reglamentado por el artículo 16° del Decreto N° 122/021, exoneró a determinados contribuyentes del pago de anticipos de IRAE correspondientes a obligaciones devengadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021.

Los anticipos en cuestión son los del artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, es decir, los pagos mensuales a cuenta del IRAE anual que las empresas realizan durante el ejercicio.

La medida apuntó a empresas de sectores golpeados por la crisis sanitaria, dándoles oxígeno financiero al liberarlas de esa obligación mensual durante el primer semestre de 2021.

El problema: ¿y si ya pagué?

La norma exoneró pagos futuros, pero la realidad es que muchos contribuyentes ya habían abonado sus anticipos de enero, febrero y marzo de 2021 antes de que la ley o su reglamentación estuvieran vigentes. ¿Qué ocurría con esos importes?

La DGI reconoció la situación y, a través de la Resolución 818/2021, estableció un procedimiento simplificado para contemplar a quienes se encontraban en esa situación, diferenciando el tratamiento según si el contribuyente pertenecía al grupo No CEDE o al grupo CEDE.

Solución para contribuyentes No CEDE

Para los contribuyentes No CEDE comprendidos en la exoneración que ya hubieran pagado anticipos del período enero–marzo 2021, la DGI dispuso lo siguiente:

  • Se les otorgarán de oficio certificados de crédito no endosables (tipo A), sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente.
  • La fecha de exigibilidad de cada certificado coincidirá con la del pago original realizado.
  • Esto procede una vez que se haya presentado la declaración jurada de IRAE del último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley 19.942, y luego de que la DGI realice las verificaciones correspondientes.

Adicionalmente, si el contribuyente No CEDE había realizado pagos a cuenta según el artículo 165 del Decreto N° 150/007 (pagos bimestrales o en cuotas), los importes exonerados serán reclasificados como pagos mensuales del artículo 93 del T.O. 1996, a partir de julio de 2021, es decir, se aplican hacia adelante como anticipos de los meses siguientes.

Solución para contribuyentes CEDE

Los contribuyentes del grupo CEDE comprendidos en la exoneración tienen dos opciones para tratar los anticipos ya pagados:

  • Opción 1 – Imputación hacia adelante: Considerar los importes pagados como anticipos imputados a las obligaciones de julio de 2021 y meses siguientes, sin necesidad de trámite adicional.
  • Opción 2 – Reliquidación y certificado de crédito: Reliquidar las declaraciones juradas correspondientes y solicitar la emisión de certificados de crédito.

La flexibilidad otorgada a los contribuyentes CEDE responde a su mayor capacidad administrativa para gestionar ambas alternativas.

¿Qué es un certificado de crédito tipo A?

Los certificados de crédito no endosables (tipo A) son documentos emitidos por la DGI que acreditan un crédito fiscal a favor del contribuyente. Se pueden utilizar para cancelar otras obligaciones tributarias ante la DGI, pero no pueden transferirse a terceros (de ahí que sean "no endosables"). Son una forma de devolver el pago sin emitir dinero en efectivo, compensando deudas futuras.

Implicancias prácticas para tu empresa

  • Si sos No CEDE y ya pagaste anticipos de enero a marzo 2021: Asegurate de tener presentada la DJ de IRAE del ejercicio anterior. La DGI emitirá los certificados de oficio una vez realizadas sus verificaciones, sin que debas iniciar ningún trámite especial.
  • Si sos CEDE y ya pagaste anticipos: Analizá con tu contador cuál de las dos opciones es más conveniente para tu flujo de caja: imputar hacia adelante (más simple) o reliquidar para obtener el certificado de crédito (útil si tenés otras deudas tributarias).
  • En ambos casos: Verificá que tu empresa esté efectivamente comprendida en la exoneración del artículo 8° de la Ley 19.942, ya que no todos los contribuyentes de IRAE quedaron incluidos.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 818/2021

IRAE - anticipos exonerados por el artículo 8 de la Ley 19.942 - Mecanismos de devolución.

Montevideo, 24 de mayo de 2021

VISTO: El artículo 8° de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021 y el artículo 16° del Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021.

RESULTANDO: Que las referidas normas exoneran a determinados contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

CONSIDERANDO: Conveniente establecer un procedimiento simplificado a efectos de contemplar a aquellos contribuyentes que estando incluidos en la mencionada exoneración, hubieran efectuado dichos pagos.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los contribuyentes incluidos en el grupo No CEDE, comprendidos en lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, que hubieran realizado pagos de acuerdo a lo previsto por el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el período enero–marzo 2021, obtendrán de oficio certificados de crédito no endosables (tipo A), cuya fecha de exigibilidad coincidirá con la de cada pago.

Lo dispuesto precedentemente procederá una vez presentada la declaración jurada de IRAE correspondiente al último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley 19.942 de 23 de marzo de 2021 y luego que la Dirección General Impositiva haya realizado las verificaciones correspondientes.

Cuando hubieran realizado pagos a cuenta según lo dispuesto por el artículo 165 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los importes exonerados serán considerados como pagos mensuales del artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del mes de julio 2021.

Los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE, comprendidos en lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, que hubieran realizado pagos de acuerdo a lo previsto por el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán considerarlos imputados a las referidas obligaciones correspondientes a los meses de julio 2021 y siguientes, o reliquidar las declaraciones juradas correspondientes y obtener certificados de crédito.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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