
IPAT en pastoreo sin delimitación: cálculo de exoneración rural
Cómo calcular el IPAT cuando existe un contrato de pastoreo sin delimitación de predio. Criterios técnicos para titular del ganado y propietario del inmueble rural.
Impuestos relacionados
Problema planteado: pastoreo sin límites definidos
Una situación frecuente en el sector agropecuario es cuando existe un contrato de pastoreo donde el ganado se desplaza por un inmueble rural sin tener delimitada específicamente la superficie que utiliza. Esta modalidad genera dudas sobre cómo calcular correctamente el Impuesto al Patrimonio (IPAT) tanto para el titular del ganado como para el propietario del campo.
La DGI resolvió esta situación estableciendo criterios claros para ambas partes involucradas en este tipo de explotación agropecuaria.
Criterio para el titular del ganado
El titular del ganado debe considerar el 40% del valor del inmueble rural sobre el cual realiza la explotación agropecuaria, según establece el artículo 38 del Título 14 del Texto Ordenado 1996.
Dado que no es posible establecer exactamente la superficie afectada por el pastoreo, el contribuyente podrá utilizar un criterio técnicamente aceptable, siendo el ejemplo más claro las unidades ganaderas.
Este criterio técnico permite una aproximación razonable al uso real del predio, considerando la carga animal que efectivamente pasta en el establecimiento.
Criterio para el propietario del inmueble
El titular del inmueble rural, para efectos de la exoneración del IPAT, debe considerar la suma de dos componentes:
- Componente A: El valor del inmueble rural, determinado conforme al inciso tercero del literal A) del artículo 9 del Título 14
- Componente B: El valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados por el 40% del valor de los inmuebles rurales
Aplicación práctica del criterio
Para implementar correctamente este criterio en casos de pastoreo sin delimitación:
- El ganadero debe estimar técnicamente qué porción del predio utiliza efectivamente su ganado
- Puede usar parámetros como unidades ganaderas por hectárea para determinar la proporción
- El cálculo del 40% se aplica sobre esa estimación técnica del valor del inmueble
- Es fundamental mantener documentación que respalde el criterio técnico utilizado
Cambio de criterio de la DGI
Es importante destacar que esta consulta representa un cambio de criterio respecto de consultas anteriores (N° 2.782 de 1993 y N° 3.796 de 1998). Esto significa que los contribuyentes que se encontraban aplicando criterios basados en esas consultas anteriores deben actualizar su metodología de cálculo para ajustarse al nuevo criterio establecido.
Valuación para otros efectos
La DGI también aclaró que este criterio es aplicable para la valuación del literal F) del artículo 9° del mismo Título, extendiendo la aplicación de esta metodología a otras situaciones tributarias relacionadas.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.781
PASTOREO SIN DELIMITACIÓN DE PREDIO - IPAT - EXONERACIÓN, CÁLCULO A SUS EFECTOS.Se consulta, en forma no vinculante, a los efectos del Impuesto al Patrimonio, cómo se realiza, por parte de una persona física, el cálculo previsto en el artículo 38 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, cuando existe un contrato de pastoreo sin delimitación del predio.
En el caso en consulta, la normativa vigente establece que el titular del ganado deberá considerar el 40% del valor del inmueble rural sobre el cual realiza la explotación agropecuaria. Dado que no resulta posible establecer exactamente la superficie afectada, el contribuyente podrá utilizar, a estos efectos, un criterio técnicamente aceptable, como por ejemplo las unidades ganaderas.
Este criterio también es aplicable para la valuación del literal F) del artículo 9° del mismo Título.
Por su parte el titular del inmueble rural, a efectos de la exoneración, considerará la suma de:
A) El valor del inmueble rural, determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso tercero del literal A) del artículo 9 del Título 14 del Texto Ordenado de 1996; y
B) El valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados por el 40% del valor de los inmuebles rurales determinados de conformidad con el inciso tercero del literal antes citado.
La presente consulta constituye un cambio de criterio respecto de las respuestas a las Consultas N° 2.782 de 10.11.993 publicada en el Boletín N° 246 y N° 3.796 de 20.08.998 publicada en el Boletín N° 303.
1°.11.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
Boletín N° 486
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