
Indemnizaciones por inversiones extranjeras: ¿cuándo no pagan IRAE?
La DGI establece que las indemnizaciones asociadas a inversiones de subsidiarias en el exterior no están gravadas por IRAE al considerarse rentas de fuente extranjera.
Impuestos relacionados
Contexto de la consulta
Una sociedad anónima uruguaya consultó sobre el tratamiento tributario de una indemnización que recibiría del Estado Uruguayo en el marco del IRAE. Esta indemnización surgía de un contrato de compraventa mediante el cual adquirió acciones de una S.A. local con giro bancario, que poseía una subsidiaria en Brasil.
El Estado se comprometía contractualmente a indemnizar por pérdidas derivadas de reclamos o litigios en la subsidiaria brasileña, específicamente por reclamos laborales y el pago de una multa.
Posición de la consultante
La empresa argumentó que la indemnización no debería estar gravada por IRAE por tratarse de una renta de fuente extranjera. Su razonamiento se basaba en:
- La indemnización surge como reparación de un daño
- Como el daño se ubica en el exterior, la indemnización debe ubicarse en el mismo lugar
- Asimilación al caso de los seguros, donde la fuente se considera ubicada donde se localiza el riesgo asegurado
Criterio de la DGI
La Administración confirmó la posición de la consultante, estableciendo que:
"La indemnización recibida por la consultante se encuentra asociada a una inversión de su subsidiaria en el exterior, por lo que dicha renta no se encuentra alcanzada por el hecho generador del IRAE por resultar de fuente extranjera"
Principio de fuente en las indemnizaciones
Este criterio confirma un principio importante en materia tributaria: cuando una indemnización está directamente vinculada a actividades o inversiones en el exterior, la misma adquiere el carácter de renta de fuente extranjera.
Los elementos clave que determinaron esta calificación fueron:
- La conexión directa entre la indemnización y la inversión extranjera
- El origen geográfico de los hechos que generan el derecho a indemnización
- La naturaleza compensatoria del pago recibido
Implicancias prácticas para las empresas
Esta resolución tiene importantes consecuencias para empresas uruguayas con inversiones en el exterior:
- Planificación tributaria: Las indemnizaciones vinculadas a subsidiarias extranjeras pueden quedar exentas de IRAE
- Estructuración de contratos: Es fundamental documentar adecuadamente la vinculación entre la indemnización y la inversión extranjera
- Análisis de riesgos: La ubicación geográfica del riesgo puede determinar el tratamiento tributario de las compensaciones
Consideraciones adicionales
Es importante tener en cuenta que cada caso debe analizarse individualmente, considerando:
- La naturaleza específica de la indemnización
- El vínculo causal con la actividad extranjera
- La documentación de respaldo que acredite la conexión
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.760
INDEMNIZACIÓN POR INVERSIÓN DE SUBSIDIARIA EN EL EXTERIOR - IRAE - HECHO GENERADOR, NO CONFIGURACIÓN - RENTA DE FUENTE EXTRANJERA.
Se consulta por parte de una sociedad anónima el tratamiento tributario, en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de una indemnización que recibirá del Estado Uruguayo. El derecho a recibir la indemnización surge de un contrato de compraventa, a través del cual la consultante adquiere a diversas empresas del grupo las acciones de una S.A. local con giro bancario, que a su vez posee una subsidiaria en Brasil. En virtud de dicho contrato, el Estado Uruguayo se obliga a indemnizar al consultante de todo tipo de pérdidas surgidas por reclamos o litigios en la subsidiaria de Brasil (se originan por reclamos laborales y el pago de una multa).
Adelanta opinión en el sentido de que la indemnización citada no está gravada por el IRAE, por tratarse de una renta de fuente extranjera. Argumenta su opinión en el entendido de que la indemnización surge como consecuencia de la reparación de un daño, y que como el mismo se ubica en el exterior, la indemnización debe ubicarse en el mismo lugar. Asimila la operación al caso de los seguros, donde la fuente de la renta se considera ubicada en el lugar donde se localiza el riesgo asegurado.
Esta Administración considera que la indemnización recibida por la consultante se encuentra asociada a una inversión de su subsidiaria en el exterior, por lo que dicha renta no se encuentra alcanzada por el hecho generador del IRAE por resultar de fuente extranjera
09.04.014 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 491
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