Incremento de haberes de retiro y IASS: ¿tributan como pasividad?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Incremento de haberes de retiro y IASS: ¿tributan como pasividad?

La DGI confirma que los incrementos de haberes de retiro establecidos por ley tributan IASS como prestaciones de pasividad, independientemente de su origen resarcitorio.

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IASS

El problema: ¿Los incrementos legales de retiro tributan IASS?

Una consulta frecuente entre jubilados uruguayos surge cuando reciben incrementos en sus haberes de retiro establecidos por ley. Específicamente, cuando estos incrementos tienen su origen en conceptos resarcitorios o indemnizatorios, ¿deben tributar el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS)?

En este caso, un contribuyente recibía un incremento en su haber de retiro en aplicación del artículo 6° de la Ley N° 17.949, y consultó si debía tributar IASS sobre esta suma adicional.

La posición del contribuyente

El consultante argumentaba que el incremento:

  • Era una indemnización por daños y perjuicios
  • Tenía carácter de renta vitalicia
  • Por tanto, no debería considerarse hecho generador del IASS

Esta interpretación, aunque comprensible desde la perspectiva del origen del beneficio, no fue compartida por la DGI.

El criterio de la DGI: prevalece la naturaleza de pasividad

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta, aplicando un criterio de forma sobre fondo:

"En el caso en consulta la ley establece 'un incremento del haber de retiro', o, en otros términos, nos encontramos ante un haber de retiro incrementado, lo que no le hace perder la calidad de prestación de pasividad"

La DGI enfatiza que todos los ingresos por jubilaciones y pensiones de pasividad tributan IASS, independientemente de:

  • Su carácter contributivo o no contributivo
  • El origen o razón de ser del beneficio
  • Si constituyen resarcimientos por daños

Antecedentes: Consulta 5.752

Esta decisión no es aislada. La DGI ya había establecido este criterio en la Consulta N° 5.752 de 2013, donde definió que todas las prestaciones de similar naturaleza a jubilaciones y pensiones están alcanzadas por el IASS.

Este precedente refuerza la uniformidad del criterio administrativo sobre el tema.

Implicancias prácticas para los jubilados

Esta resolución tiene consecuencias importantes:

  • Los incrementos legales de haberes tributan IASS como cualquier otra prestación de pasividad
  • No importa el origen conceptual del incremento (resarcimiento, mejora, etc.)
  • La calificación legal prevalece: si la ley lo llama "incremento de haber", es pasividad a efectos fiscales
  • Los jubilados deben considerar estos incrementos al calcular su IASS

Reflexión sobre la técnica interpretativa

Este caso ilustra un principio fundamental del derecho tributario: la prevalencia de la realidad jurídica sobre la económica. Aunque económicamente el incremento pueda tener naturaleza resarcitoria, jurídicamente constituye un haber de retiro incrementado.

La DGI aplica consistentemente el criterio de que la denominación y estructura legal de la prestación determina su tratamiento fiscal.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.043

INCREMENTO DE HABERES DE RETIRO - IASS - MONTO IMPONIBLE.

Se consulta, por parte de un contribuyente del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) si la suma que percibe como incremento de sus haberes de retiro, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 17.949 de 8 de enero de 2006 está gravada por dicho impuesto.

Adelanta opinión en el sentido de que dicha suma es en concepto de indemnización por daños y perjuicios y en carácter de renta vitalicia, por lo que no puede ser considerado como hecho generador del IASS.

No se comparte la opinión del consultante.

Esta Administración ya emitió opinión sobre el tema en la Consulta N° 5.752 de 02.10.013 (Bol. N° 485), señalando que "...todos los ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones de pasividad de similar naturaleza, tengan o no carácter contributivo, están gravadas por el IASS.

En el caso en consulta la ley establece "un incremento del haber de retiro", o, en otros términos, nos encontramos ante un haber de retiro incrementado, lo que no le hace perder la calidad de prestación de pasividad, aunque la razón de ser de su otorgamiento por el legislador haya sido un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos.

En consecuencia, se contesta que es correcto el considerar el incremento de la pasividad (o retiro) establecido por los incisos cuatro y cinco del artículo 6° de la Ley 17.949 dentro de la materia imponible del IASS."

20.11.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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