
Impuestos en transmisión satelital de TV: IRAE, IVA e IRNR
¿Cómo tributan las empresas que operan en transmisión de señales televisivas vía satélite en Uruguay? Analizamos IRAE, IVA, IPAT e IRNR para cada participante.
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La industria de la transmisión televisiva satelital involucra una cadena de actores: empresas locales que subarrienden espacio en satélite, propietarias del satélite radicadas en el exterior, y sociedades uruguayas que proveen equipamiento. Cada uno de estos roles tiene implicancias tributarias diferenciadas en Uruguay. A continuación, analizamos cómo tributan cada uno según el criterio de la DGI.
El escenario: tres empresas, una operativa
La consulta describe una operativa comercial con tres participantes:
- Empresa A: Sociedad anónima uruguaya. Su actividad principal es subarrendar espacio satelital a operadores locales, y como actividad secundaria, comercializa señales y equipamiento. Para operar, arrienda espacio en satélite y equipos de conexión.
- Empresa B: Sociedad constituida en el exterior, propietaria del satélite. Arrienda el espacio satelital a la Empresa A.
- Empresa C: Sociedad anónima uruguaya, dueña de los equipos necesarios para la conexión satelital que utiliza la Empresa A.
Esta estructura es habitual en el sector de telecomunicaciones y broadcasting, donde la cadena de valor cruza fronteras y combina activos físicos (equipos) con intangibles (espacio satelital, señales).
Tributación de la Empresa A (S.A. uruguaya operadora)
Al ser una sociedad anónima uruguaya que desarrolla su actividad en territorio nacional, la Empresa A queda alcanzada por los tres grandes impuestos empresariales:
- IRAE: El artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996 establece que las rentas de las sociedades anónimas constituyen rentas empresariales, independientemente de los factores productivos utilizados. No hay excepción para este tipo de actividad.
- IVA: Dado que presta servicios dentro del territorio nacional (subarriendo de espacio satelital, comercialización de señales y equipamiento), se verifica el hecho generador del impuesto según el artículo 1° del Título 10 del T.O. 1996.
- Impuesto al Patrimonio (IPAT): En tanto sujeto pasivo mencionado en el artículo 3° del Título 4, también queda incluida por remisión del artículo 1° del Título 14 del T.O. 1996.
Obligaciones como agente de retención
Dado que la Empresa A realiza pagos a la Empresa B (domiciliada en el exterior), tiene además obligaciones como agente de retención:
- IRNR: Debe retener cuando pague o acredite rentas de fuente uruguaya a la empresa del exterior, conforme al artículo 90° del Título 4 del T.O. 1996.
- IVA: También debe actuar como agente de retención de IVA cuando pague retribuciones por servicios gravados a entidades domiciliadas en el exterior que no operen en Uruguay mediante sucursal, agencia o establecimiento permanente (artículo 4° del Decreto N° 220/998).
Tributación de la Empresa B (propietaria del satélite, radicada en el exterior)
Este es el punto más técnico de la consulta. La Empresa B no está constituida en Uruguay ni opera físicamente en el país, pero genera renta de fuente uruguaya al prestar servicios de transmisión de señales que se utilizan en el territorio nacional.
La DGI entiende que la Empresa B realiza transmisión directa de señales hacia Uruguay y, por tanto, queda alcanzada por el IRNR. Para determinar el monto imponible se aplica el numeral 3 del artículo 13° del Título 8 del T.O. 1996, que regula las rentas empresariales provenientes de actividades desarrolladas parcialmente en el país.
Respecto del IVA, la DGI ya había establecido criterio en la Consulta N° 3.774 (Bol. 411):
"El hecho generador del Impuesto al Valor Agregado se verificará por los servicios que genera la renta de fuente uruguaya de la compañía productora, correspondiente al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio anual... Resulta claro que existe un servicio prestado en el país, que es el que origina la renta de fuente uruguaya. Y ese servicio, por tanto, se encuentra alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado."
En la práctica, el IVA correspondiente a los servicios de la Empresa B será retenido e ingresado al Fisco por la Empresa A, como agente de retención.
Tributación de la Empresa C (S.A. uruguaya proveedora de equipos)
La Empresa C es también una sociedad anónima uruguaya, propietaria de los equipos de conexión satelital. La DGI aplica exactamente las mismas consideraciones que para la Empresa A:
- Alcanzada por IRAE por sus rentas empresariales.
- Alcanzada por IVA por los servicios prestados en territorio nacional.
- Alcanzada por Impuesto al Patrimonio sobre sus activos.
Cuadro resumen: ¿quién paga qué?
- Empresa A (S.A. uruguaya operadora): IRAE ✔ | IVA ✔ | IPAT ✔ | Agente de retención IRNR e IVA por pagos al exterior ✔
- Empresa B (sociedad del exterior, dueña del satélite): IRNR ✔ | IVA (retenido por Empresa A) ✔
- Empresa C (S.A. uruguaya, equipos): IRAE ✔ | IVA ✔ | IPAT ✔
Claves prácticas para empresas del sector
- Si tu empresa uruguaya paga servicios a un proveedor del exterior vinculado a transmisión satelital, debés analizar si corresponde retener IRNR e IVA antes de realizar el pago.
- El hecho de que el satélite esté físicamente fuera de Uruguay no exime al proveedor extranjero de tributar IRNR, si el servicio genera renta de fuente uruguaya.
- Las sociedades anónimas uruguayas tributan IRAE por todas sus rentas empresariales, sin importar la naturaleza específica de su actividad (arrendamiento, subarriendo, comercialización de señales, etc.).
- El criterio de la Consulta N° 3.774 es un antecedente relevante: donde hay renta de fuente uruguaya, hay IVA por el servicio que la origina.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.137
ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN DE MATERIAL TELEVISIVO – ARRENDAMIENTO DE ESPACIO SATELITAL – COMERCIALIZACIÓN DE SEÑALES Y EQUIPAMIENTO – IRAE – IVA – IPAT – IRNR – GRAVABILIDAD DE EMPRESAS COPARTÍCIPES.
La Consulta.
Se consulta sobre los tributos que gravan a las empresas A, B y C que participan en la operativa comercial que se describe a continuación:
Empresa A. Es una sociedad anónima local que desarrolla sus actividades de transmisión de material televisivo en territorio uruguayo. Para realizar dicha operación arrienda un espacio en satélite y equipos para realizar la conexión con dicho satélite. Solicitada información complementaria respecto del giro, se indicó que dicha empresa tiene como actividad principal subarrendar espacio satelital a operadores del Uruguay y como actividad secundaria comercialización de señales y equipamiento.
Empresa B. Es una sociedad constituida en el exterior, poseedora de los derechos sobre el espacio satelital que arrienda a la sociedad uruguaya A. Solicitada información complementaria respecto del giro, se indicó que dicha empresa es la dueña del satélite.
Empresa C. Es una sociedad anónima uruguaya, propietaria de los equipos necesarios para realizar la conexión con el satélite, que utiliza la empresa A.
La Respuesta.
1. Empresa A
El numeral 1 del literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que:
"Constituyen rentas empresariales: A) Las obtenidas por los siguientes sujetos, cualesquiera sean los factores utilizados: 1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, aun las en formación, a partir de la fecha del acto de fundación o de la culminación de la transformación en su caso."
Por otra parte el artículo 1° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece que:
"El Impuesto al Valor Agregado gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles."
A su vez el artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996 indica que son sujetos pasivos quienes estén mencionados en el artículo 3° del Título 4 del mencionado Texto Ordenado.
Por tanto la Empresa A, en la medida que desarrolla su actividad de transmisión de material televisivo en territorio uruguayo, se encuentra alcanzada por el IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio.
Asimismo cabe agregar que, en función de lo contestado en el punto 2), de acuerdo al inciso primero del artículo 90° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, será agente de retención cuando pague o acredite las rentas a que refieren los literales A) y B) del artículo 2° del IRNR. A su vez, en función del artículo 4° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, la empresa será agente de retención de IVA, en la medida que pague o acredite retribuciones por servicios gravados a entidades domiciliadas en el exterior o a personas jurídicas del exterior que no actúen en el país por medio de sucursal, agencia o establecimiento.
2. Empresa B
Por la actividad realizada en el país, en la medida que realiza transmisión directa de señales, se entiende que está alcanzada por el IRNR. En este caso es de aplicación el numeral 3 del artículo 13° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, en el cual se determina el monto imponible de las rentas empresariales provenientes de actividades desarrolladas parcialmente en el país.
Respecto del IVA, esta Oficina ya se ha expedido en Consulta N° 3.774 (Bol. 411) en la cual se establece:
"El hecho generador del Impuesto al Valor Agregado se verificará por los servicios que genera la renta de fuente uruguaya de la compañía productora, correspondiente al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio anual... Resulta claro que existe un servicio prestado en el país, que es el que origina la renta de fuente uruguaya. Y ese servicio, por tanto, se encuentra alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado."
3. Empresa C
Se realizan las mismas consideraciones respecto de la empresa A, por tanto la Empresa C se encuentra alcanzada por su actividad, por el IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio.
24.07.009 – El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 434.
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