Impuesto Mínimo Global: qué cambia en Uruguay desde 2026
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Rodrigo Abaz·22 de mayo de 2026

Impuesto Mínimo Global: qué cambia en Uruguay desde 2026

Uruguay implementa en 2026 el Impuesto Mínimo Global de la OCDE. Te explicamos qué es, a quién afecta y qué implica para empresas con vínculos internacionales.

Uruguay se suma al nuevo orden tributario internacional

2026 arrancó con uno de los cambios fiscales más significativos de los últimos años en Uruguay: la entrada en vigencia del Impuesto Mínimo Global. Una medida que no surge de forma aislada, sino como parte de un acuerdo internacional impulsado por la OCDE y el G20 para que los grandes grupos multinacionales tributen, como mínimo, una tasa efectiva del 15% sobre sus ganancias, sin importar en qué país operen.

Uruguay incorporó este régimen en la Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029, y ya durante enero de 2026 la Dirección General Impositiva (DGI) comenzó a publicar información técnica y normativa vinculada al denominado Impuesto Mínimo Complementario Doméstico. La señal es clara: el país está avanzando en la implementación operativa de este nuevo esquema.

Desde Calculame queremos ayudarte a entender de qué se trata, quiénes están en el radar y qué deberías tener en cuenta si tu empresa tiene algún vínculo con estructuras internacionales.

¿De qué se trata el Impuesto Mínimo Global?

El principio es simple de enunciar, aunque complejo en su implementación: ningún grupo empresarial multinacional de gran porte debería pagar menos del 15% de tasa efectiva sobre sus ganancias globales, independientemente de los beneficios fiscales que tenga en cada país donde opera.

Hasta ahora, muchas multinacionales lograban reducir drásticamente su carga fiscal global aprovechando regímenes preferenciales en distintas jurisdicciones. El objetivo de este acuerdo internacional es precisamente cerrar esa puerta: si una empresa paga menos del 15% en un país, otra jurisdicción —donde esté la casa matriz u otra entidad del grupo— puede recaudar la diferencia.

Esto se conoce como el mecanismo de recargo de ingresos insuficientemente gravados (UTPR, por sus siglas en inglés) y es uno de los pilares técnicos del régimen.

¿A quiénes afecta directamente?

Es importante aclararlo desde el principio: este impuesto no está dirigido a pequeñas ni medianas empresas uruguayas. El régimen apunta a grupos multinacionales con ingresos consolidados que superan determinados umbrales internacionales fijados por la OCDE (en general, más de 750 millones de euros anuales a nivel global).

Sin embargo, el impacto indirecto puede alcanzar a empresas uruguayas que formen parte de estructuras más grandes, incluyendo:

  • Empresas uruguayas vinculadas a grupos internacionales
  • Operaciones en zonas francas
  • Holdings y estructuras regionales
  • Centros de servicios compartidos
  • Empresas que hoy se benefician de exoneraciones o regímenes promocionales especiales

Si tu empresa encaja en alguno de estos perfiles, vale la pena que lo analices con tu equipo contable o asesor tributario.

El desafío uruguayo: competitividad vs. nuevas reglas globales

Acá es donde el debate se pone más interesante. Uruguay ha construido durante décadas una reputación como destino atractivo para inversión extranjera, apoyándose en herramientas como:

  • Zonas francas con importantes exoneraciones impositivas
  • Beneficios COMAP para proyectos de inversión
  • Exoneraciones sectoriales
  • Regímenes promocionales variados

El problema que plantea el Impuesto Mínimo Global es que parte de esos beneficios pueden perder efectividad para las grandes multinacionales. ¿Por qué? Porque si una empresa paga menos del 15% en Uruguay gracias a esas exoneraciones, el diferencial podría ser recaudado directamente por el país donde está su casa matriz. En la práctica, el beneficio fiscal que Uruguay otorga terminaría siendo capturado por otra jurisdicción.

Esto obliga a Uruguay a repensar cómo diseña sus incentivos a la inversión en el nuevo contexto internacional. Un desafío que, seguramente, irá tomando más forma a lo largo de 2026 con nuevas reglamentaciones y definiciones.

¿Qué deberían hacer las empresas con exposición internacional?

Si tu empresa forma parte de un grupo multinacional o tiene estructuras en el exterior, este es un buen momento para ponerse en movimiento. Algunos puntos clave para revisar junto a tu equipo contable:

  • Estructura societaria internacional: ¿cómo está organizado el grupo y dónde está radicada cada entidad?
  • Tasa efectiva global de tributación: ¿cuánto está pagando el grupo en términos reales sobre sus ganancias consolidadas?
  • Uso de beneficios fiscales: ¿qué exoneraciones o regímenes preferenciales están activos y cómo podrían verse afectados?
  • Operaciones intragrupo y precios de transferencia: aspectos que cobran mayor relevancia en este nuevo escenario.
  • Proyecciones fiscales: en muchos casos habrá que recalcular estimaciones financieras de mediano plazo.

No se trata de entrar en pánico, sino de actuar con anticipación. Las empresas que empiecen a analizar su situación hoy van a estar mucho mejor posicionadas cuando lleguen las definiciones operativas finales.

Un cambio que llegó para quedarse

El Impuesto Mínimo Global no es una moda pasajera. Es probablemente una de las transformaciones más profundas del sistema tributario internacional en décadas, y Uruguay forma parte de ese proceso. A lo largo de 2026 seguramente seguirán apareciendo reglamentaciones, criterios técnicos y resoluciones de la DGI que irán precisando cómo se aplica el régimen en la práctica local.

Desde Calculame vamos a seguir de cerca este tema para mantenerte informado con análisis claros y útiles. Porque entender el contexto fiscal en el que operás es parte fundamental de tomar buenas decisiones para tu negocio.

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