
Impuestos relacionados
Durante la pandemia, el gobierno uruguayo implementó una serie de medidas para aliviar la carga tributaria de las empresas. Una de ellas fue la posibilidad de aplicar un abatimiento excepcional en el Impuesto al Patrimonio (IP). Sin embargo, este beneficio generó una consecuencia inesperada para muchos contribuyentes: un saldo mayor a pagar al cierre del ejercicio siguiente. La Resolución DGI N° 163/2022 vino a dar una solución concreta a ese problema.
¿Qué fue el abatimiento excepcional del IP?
El Decreto N° 122/021 del 27 de abril de 2021, en su artículo 17, aumentó de forma excepcional el límite máximo del abatimiento del Impuesto al Patrimonio. Este beneficio aplicó para las liquidaciones correspondientes al primer cierre de ejercicio realizado entre el 31 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.
En condiciones normales, el abatimiento del IP (previsto en el artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996) tiene un límite del 1%. Durante la pandemia, ese tope se elevó excepcionalmente, permitiendo a las empresas reducir sus pagos a cuenta del IP de forma significativa.
¿Cuál era el problema?
El mecanismo de abatimiento funciona así: los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio se descuentan del saldo final del IP. Si una empresa aprovechó el abatimiento excepcional —es decir, pagó menos a cuenta durante el ejercicio beneficiado—, al cierre del ejercicio siguiente enfrentaría un saldo a pagar considerablemente mayor de lo habitual.
En otras palabras, el alivio fiscal del ejercicio con pandemia se trasladaba como una deuda mayor al ejercicio posterior, justo cuando muchas empresas aún estaban en proceso de recuperación económica.
La solución: pago en 6 cuotas
Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, la DGI resolvió otorgar un plazo especial de pago en cuotas. Los contribuyentes que se hayan acogido al abatimiento excepcional aplicando un límite superior al 1% podrán cancelar el saldo del IP del ejercicio siguiente en las siguientes condiciones:
- Cantidad de cuotas: 6 cuotas iguales y consecutivas.
- Vencimiento de la primera cuota: en la fecha prevista para el pago del saldo del IP según el calendario de vencimientos de 2022 (Resolución N° 2.098/2021).
- Cuotas siguientes: en los meses consecutivos a partir de esa primera fecha.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Pueden acogerse a este régimen de pago en cuotas los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que cumplan ambas condiciones:
- Haber aplicado el abatimiento del IP habilitado por el artículo 17 del Decreto N° 122/021.
- Haber utilizado un límite de abatimiento superior al 1% (es decir, quienes usaron el beneficio excepcional ampliado, no solo el tope ordinario).
Importante: Si una empresa aplicó el abatimiento pero sin superar el límite ordinario del 1%, esta facilidad de pago en cuotas no le aplica, ya que el impacto en sus pagos a cuenta del ejercicio siguiente es menor o nulo.
Contexto normativo: ¿por qué esto importa?
Esta resolución se inserta dentro de un conjunto de medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020. La Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021 y el Decreto N° 122/021 habilitaron beneficios tributarios transitorios para mitigar el impacto económico de la pandemia.
La Resolución N° 163/2022 es, en ese sentido, el cierre lógico de ese ciclo: reconoce que el beneficio otorgado en su momento generó efectos colaterales en el ejercicio siguiente, y los atiende con una solución práctica.
Implicancias prácticas para las empresas
- Mejora del flujo de caja: distribuir el saldo en 6 cuotas permite a las empresas planificar mejor sus pagos y no enfrentar un desembolso único significativo.
- Sin necesidad de tramitar nada especial: la resolución no exige un proceso de solicitud formal; basta con encuadrarse en las condiciones establecidas.
- Coordinación con el contador: es fundamental verificar con el asesor contable si la empresa efectivamente superó el 1% de abatimiento y si corresponde aplicar este régimen.
- Atención al calendario: la primera cuota vence en la fecha ordinaria del IP; no hay prórroga para esa primera obligación, sino un fraccionamiento del total.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 163/2022
Impuesto al Patrimonio — Saldo en cuotas para contribuyentes que aplicaron abatimiento superior al 1%.
Montevideo, 31 de enero de 2022
VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, y el Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021, destinadas a mitigar el impacto económico consecuencia del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020; y el calendario de pagos establecido en la Resolución N° 2.098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
RESULTANDO:
I) que el artículo 17 del mencionado decreto aumentó excepcionalmente el límite máximo del abatimiento del Impuesto al Patrimonio (IP) para las liquidaciones correspondientes al primer cierre de ejercicio realizadas a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive y hasta el 30 de noviembre de 2021;
II) que quienes se ampararon en el mencionado beneficio podrían enfrentar el pago de un saldo significativo al cierre del ejercicio siguiente, debido al menor nivel de pagos a cuenta efectuados durante el mismo;
III) que la resolución referida establece el calendario de vencimientos para el año 2022.
CONSIDERANDO: conveniente facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando plazos especiales para cancelar el saldo mencionado.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Los contribuyentes que se hayan amparado a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021, realizando el abatimiento del IP previsto en el artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, aplicando un límite superior al 1% (uno por ciento); podrán pagar el saldo del IP correspondiente al ejercicio siguiente al que aplicaron el beneficio, en 6 cuotas iguales y consecutivas, venciendo la primera en la fecha prevista para el pago del saldo del referido impuesto, según lo establecido en la Resolución N° 2.098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

