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En Uruguay, la Ley N° 13.102 de 1962 otorga beneficios tributarios para la importación de vehículos automotores a personas con discapacidad (históricamente denominadas "personas lisiadas"). Se trata de una norma con vocación social: facilitar la movilidad y el trabajo de quienes padecen limitaciones físicas.
Pero ¿qué pasa cuando esa persona también es titular de una empresa unipersonal y tributa impuestos empresariales como IRIC, IVA, COFIS e IPAT? ¿Pierde el derecho al beneficio? La DGI se pronunció al respecto, y la respuesta tiene matices importantes que vale la pena entender bien.
El beneficio: ¿de qué se trata la Ley N° 13.102?
Esta ley habilita a las personas con discapacidad a importar vehículos automotores accediendo a beneficios tributarios (exoneraciones o reducciones de tributos a la importación). Sin embargo, no es un beneficio automático: el artículo 3° de la ley establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentarlo considerando:
- La importancia de la dolencia que padece el solicitante.
- La situación económica del interesado.
- La urgencia de contar con el vehículo para trabajar, estudiar o rehabilitarse.
La reglamentación vigente es el Decreto N° 241/999 del 4 de agosto de 1999, que regula los requisitos y la documentación necesaria para solicitar el beneficio ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Qué documentación se exige a quien trabaja de forma independiente?
El artículo 4° del Decreto N° 241/999 detalla la documentación requerida según el perfil del solicitante. Para quienes ejercen un trabajo habitual en forma independiente —como es el caso de un empresario unipersonal— el literal c) exige:
- Certificado de ingresos expedido por Contador o Escribano Público.
- Constancia de inscripción en DGI y BPS, con una antigüedad no menor a un año.
- Certificado de estar al día en el pago de tributos ante ambos organismos.
Hasta aquí, un titular de empresa unipersonal que desarrolla actividad empresarial no tiene inconvenientes: simplemente debe acreditar su situación formal y fiscal.
El nudo del asunto: el certificado de Impuesto al Patrimonio
El literal g) del mismo artículo 4° exige, además, un "certificado expedido por la Dirección General Impositiva en el que conste que no es contribuyente del Impuesto al Patrimonio".
Aquí surge la duda: el titular de la empresa unipersonal sí tributa el Impuesto al Patrimonio afectado a la actividad empresarial (IPAT). ¿Eso lo excluye del beneficio?
La DGI analiza el origen histórico de esta exigencia para dar una respuesta precisa.
La clave: ¿a qué "Impuesto al Patrimonio" refiere la norma?
El requisito del literal g) fue incorporado originalmente en 1989, mediante el Decreto N° 603/989. En ese momento, el Impuesto al Patrimonio se regía por normas distintas a las actuales (Título 14 del T.O. 1987), y los contribuyentes eran únicamente:
- Las personas físicas.
- Las personas jurídicas constituidas en el país con capital accionario al portador.
- Las personas jurídicas del extranjero.
Es decir, en 1989 no existía el Impuesto al Patrimonio afectado a la actividad empresarial tal como lo conocemos hoy (regulado en el Título 14 del T.O. 1996). Cuando la norma dice "no contribuyente del Impuesto al Patrimonio", lo dice pensando en el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, no en el IPAT empresarial.
Criterio DGI: El literal g) del artículo 4° del Decreto N° 241/999 refiere exclusivamente al Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, y no al impuesto correspondiente al patrimonio afectado a la actividad empresarial, que ya queda contemplado en el literal c).
Conclusión: ¿puede el empresario unipersonal acceder al beneficio?
Sí, puede. La DGI concluye que el titular de una empresa unipersonal con discapacidad podrá solicitar los beneficios de la Ley N° 13.102 siempre que:
- No sea contribuyente del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (es decir, que su patrimonio personal no supere los mínimos no imponibles que generan obligación como persona física).
- Cumpla con todos los demás requisitos establecidos por la normativa vigente (inscripción en DGI y BPS, certificado de ingresos, estar al día en sus obligaciones tributarias, acreditación de la discapacidad, etc.).
El hecho de tributar IPAT por su actividad empresarial no lo excluye del beneficio, ya que ese impuesto se encuentra dentro de las obligaciones contempladas en el literal c) y no es el que refiere el literal g).
¿Qué tener en cuenta en la práctica?
- La solicitud se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, no ante la DGI directamente.
- El certificado de DGI que se debe obtener es uno que acredite que no se es contribuyente del Impuesto al Patrimonio como persona física.
- La antigüedad mínima de un año en la inscripción en DGI y BPS es un requisito que no admite excepciones según el decreto.
- Es recomendable contar con asesoramiento de un Contador Público para reunir correctamente toda la documentación y evitar rechazos en el trámite.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.616
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR POR TITULAR DE EMPRESA UNIPERSONAL CON DISCAPACIDAD - BENEFICIOS TRIBUTARIOS - REQUISITOS - CERTIFICADO DE DGI.
El titular de una empresa unipersonal, quien padece de una discapacidad definitiva, y tributa por su actividad empresarial el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) y el Impuesto al Patrimonio (IPAT), consulta si puede ampararse en los beneficios que la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962 concede a las personas lisiadas para la importación de vehículos automotores, adelantando opinión en sentido afirmativo.
El artículo 3 de la referida ley establece: "Los beneficios que se acuerden por la presente ley sólo alcanzarán a quienes importen de acuerdo a ella y a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, en que deberá tenerse en cuenta: la importancia de la dolencia, la situación económica de los interesados y la urgencia de proveerles de los elementos a importar, a fin de facilitarles el ejercicio de su trabajo habitual o la realización de estudios o actividades que propendan a su integral rehabilitación."
Por su parte, el Decreto N° 241/999 de 04.08.999, reglamentario de la Ley N° 13.102 y modificativas Ley N° 16.736 de 12 de enero de 1996 y Ley N° 16.986 de 30 de julio de 1998, establece en su artículo 3° los requisitos para ampararse en el citado beneficio y en el art. 4° la documentación a adjuntar, a partir de ese momento, a la solicitud de adquisición o importación que se debe presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
El mencionado artículo 4° dispone:
- c) Para quienes ejercen un trabajo habitual, en forma independiente: certificado de ingresos expedido por Contador o Escribano Público, inscripción en la DGI y el BPS, con una antigüedad no menor a un año a la fecha de su presentación, y certificado de estar al día en el pago de los tributos ante dichos organismos.
- g) Certificado expedido por la Dirección General Impositiva en el que conste que no es contribuyente del Impuesto al Patrimonio.
La exigencia del literal c) aparece por primera vez en este decreto y no limita la actividad que pueda desarrollar el peticionante a alguna que no se encuentre gravada por el Impuesto al Patrimonio.
Por su parte, la exigencia del literal g) de adjuntar un certificado expedido por la Dirección General Impositiva en el que conste que no es contribuyente del Impuesto al Patrimonio, ya se había incorporado a la normativa mediante la modificación al artículo 3° del Decreto N° 534/986 de 26.08.986 realizada por el artículo 1° del Decreto N° 603/989 de 26.12.989.
En ese año 1989, no regía el Impuesto al Patrimonio tal como se encuentra regulado actualmente en el Título 14 del Texto Ordenado de 1996, sino que estaban vigentes las normas del Título 14 del T.O. 1987 que establecían que eran contribuyentes del mismo las personas físicas, las personas jurídicas constituidas en el país por la parte del capital accionario al portador y las personas jurídicas del extranjero.
Por tanto, cuando el literal g) del artículo 4° del Decreto N° 241/999 refiere a "contribuyente del Impuesto al Patrimonio" lo hace en referencia al Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, y no al impuesto correspondiente al patrimonio afectado a la actividad empresarial, que ya se encuentra contemplado en el literal c) citado.
Cabe concluir entonces que el titular de la empresa unipersonal podrá solicitar ampararse a los beneficios establecidos en la Ley N° 13.102 y modificativas en tanto no sea contribuyente del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas y cumpla la totalidad de los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente.
30.01.007 — El Director General de Rentas. Boletín 404, enero 2007.
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