Importación de drones: ¿juguete o vehículo automotor para IMESI?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Importación de drones: ¿juguete o vehículo automotor para IMESI?

La DGI establece criterios claros para determinar cuándo un drone importado debe tributar IMESI como vehículo automotor o considerarse un juguete exento del impuesto.

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El problema de la doble categorización

Los drones representan un desafío particular en la tributación uruguaya, ya que pueden ser clasificados tanto como vehículos automotores (sujetos a IMESI) como juguetes (exentos del impuesto). Esta consulta de la DGI establece criterios fundamentales para resolver esta cuestión.

Criterios de la DGI para determinar la naturaleza del drone

Para resolver casos de uso dual como este, la DGI analiza las características técnicas específicas del producto:

  • Rango de distancia: 100 metros máximo
  • Autonomía de vuelo: Entre 6 y 8 minutos
  • Calidad de cámara: 0.3 MP (muy básica)
  • Capacidad de carga: Limitada únicamente a la cámara incorporada

Según la DGI, estas especificaciones son "exiguas" para uso comercial o profesional, lo que determina que su función primordial es el entretenimiento.

Consistencia entre organismos tributarios

Un aspecto relevante de esta consulta es que la DGI respaldó la categorización ya realizada por la Dirección Nacional de Aduanas, que había clasificado el drone bajo el código NCM de "triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares".

La DGI considera que su categorización debe ser consistente con la efectuada por Aduanas, evitando criterios contradictorios entre organismos.

Implicancias prácticas para importadores

Esta resolución establece que los drones con características similares:

  • No tributan IMESI por no considerarse vehículos automotores
  • Pueden importarse bajo códigos de juguetes
  • Deben cumplir únicamente con la tributación general (IVA, IRAE, etc.)

¿Cuándo un drone sí tributaría IMESI?

Aunque esta consulta no lo especifica, se puede inferir que drones con características profesionales podrían tributar IMESI:

  • Mayor autonomía de vuelo (horas en lugar de minutos)
  • Rango de operación extendido (kilómetros)
  • Capacidad de carga significativa
  • Cámaras de alta resolución para uso comercial
  • Funcionalidades específicamente diseñadas para transporte o vigilancia

Recomendaciones para importadores

Si importás drones, considerá:

  1. Documentar las especificaciones técnicas del producto
  2. Consultar a la DGI en casos dudosos mediante consulta vinculante
  3. Verificar la clasificación arancelaria con Aduanas antes de la importación
  4. Mantener consistencia en la categorización entre ambos organismos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.914

DRONE MARCA QUADCOPTER 4CH RC (médium) Modelo CX 022, IMPORTACIÓN - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Se consulta en forma vinculante, por parte de una empresa unipersonal cuyo giro es importación y comercialización mayorista de artículos electrónicos y de vanguardia, si está gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI) la primera enajenación del producto "DRONE Marca Quadcopter 4CH RC (médium) Modelo CX 022".

El referido producto es un aparato volador para interior y exterior con cámara de 0,3 MP, con función de efecto 3D y giro de 360°. Cuenta con cuatro hélices, su manipulación es a control remoto y tiene un rango de distancia de 100 metros. Su fuente de energía es una batería recargable pudiendo volar con una autonomía de entre 6 y 8 minutos.

El consultante adelanta opinión entendiendo que el referido producto no es un vehículo automotor y por tanto no está comprendido en el hecho generador del IMESI regulado por el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996 y el artículo 35° del Decreto N° 96/990 de 21.02.990.

A su juicio las características del producto lo asemejan más a un juguete que a un vehículo automotor. En apoyo de esta posición manifiesta que los tributos aduaneros en ocasión de la importación fueron pagados al código de NCM que pertenece a los "TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS, ETC..."

El consultante entiende que la categorización que haga la DGI del referido producto debe ser consistente con la efectuada por la Dirección Nacional de Aduanas.

Asimismo considera que las características físicas del aparato y su fisonomía, que no le permiten cargar ningún elemento, determinan que sólo pueda ser utilizado con fines didácticos.

Se comparte la opinión del consultante en lo que se dirá a continuación.

Se trata de un típico bien de uso dual en el cual debe analizarse cuál es la función primordial para el cual fue fabricado.

En efecto, por un lado puede ser considerado un vehículo automotor para el transporte de cosas (la cámara fotográfica) y, por otro lado puede ser considerado un juguete.

En tal sentido, entendemos que deben ser consideradas las características particulares del mismo, a saber: el rango de distancia que puede recorrer (100 metros), su autonomía propia (entre 6 a 8 minutos) y las especificaciones de la cámara que tiene incorporada (0.3 MP). Así las cosas, podemos apreciar que el rango de movimiento y autonomía es exiguo y la calidad de la cámara muy baja.

De acuerdo a dichas características, se concluye que el aparato únicamente puede ser utilizado como forma de entretenimiento y que prima su concepción como juguete.

En definitiva el bien por el cual consulta debe ser considerado como un juguete y no como un vehículo automotor.

08.03.016 - El Director General de Rentas.

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