Importación de bienes para proyectos turísticos promovidos: exoneraciones
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Importación de bienes para proyectos turísticos promovidos: exoneraciones

Conocé los beneficios tributarios en IVA, IMESI e IRAE para importaciones de bienes de activo fijo destinados a proyectos turísticos promovidos bajo la Ley 16.906.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIMESI

Los proyectos turísticos promovidos al amparo de la Ley N° 16.906 cuentan con importantes beneficios tributarios que incluyen exoneraciones específicas para la importación de bienes de activo fijo. Estos incentivos buscan fomentar la inversión en el sector turístico uruguayo.

Marco normativo aplicable

El Decreto N° 175/003 establece un régimen escalonado de beneficios para proyectos turísticos declarados promovidos, que se otorgan en función del avance constatado en la implementación de la obra y según el cronograma aprobado.

Es importante destacar que estos beneficios son alternativos a los del Decreto N° 2/012, por lo que la empresa debe optar por uno u otro régimen.

Beneficios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El literal f) del artículo 3° del Decreto N° 175/003 establece una exoneración completa del IVA para las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento o reequipamiento del proyecto turístico.

Los requisitos para acceder a este beneficio son:

  • Los bienes deben ser de activo fijo
  • Deben estar destinados al equipamiento o reequipamiento del proyecto
  • Requiere conformidad y controles del Ministerio de Turismo
  • El Ministerio debe revisar y aprobar las facturas correspondientes

Tratamiento del IMESI

Respecto al Impuesto Específico Interno (IMESI), la aplicación del beneficio depende del contenido específico de la resolución del Poder Ejecutivo que declara promovido el proyecto.

Si en dicha resolución se establece la exoneración de los impuestos aplicables en ocasión de la importación, no corresponderá el pago del IMESI o de la proporción exonerada según el caso.

Anticipos del IRAE

En cuanto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el artículo 3° del Decreto N° 788/008 establece excepciones al pago de anticipos.

Específicamente, están exonerados del pago de anticipos:

Los contribuyentes que desarrollen actividades promovidas al amparo de la Ley 16.906, por las importaciones comprendidas en la Resolución exoneratoria.

Por tanto, las importaciones de bienes para proyectos turísticos promovidos no estarán sujetas al anticipo del IRAE cuando estén incluidas en la correspondiente resolución exoneratoria.

Procedimiento para acceder a los beneficios

Los artículos 6° y 7° del Decreto N° 175/003 establecen el procedimiento administrativo:

  1. Presentación del proyecto de inversión ante la Oficina de Atención a los Inversores
  2. Incluir un listado detallado de bienes de activo fijo destinados al equipamiento
  3. Solicitar la declaración promocional según la Ley N° 16.906
  4. Obtener la aprobación del cronograma de obras

Consideraciones prácticas

Para aprovechar estos beneficios, las empresas deben:

  • Planificar con anticipación: Los beneficios se otorgan de forma escalonada según el avance de obra
  • Documentar adecuadamente: Mantener registro detallado de todos los bienes a importar
  • Coordinarse con autoridades: Asegurar la aprobación previa del Ministerio de Turismo
  • Cumplir cronogramas: Los beneficios están condicionados al cumplimiento de los plazos establecidos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.003

IMPORTACIÓN DE BIEN AMPARADO A PROYECTO TURÍSTICO PROMOVIDO - IVA - IMESI - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta acerca del tratamiento tributario en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Específico Interno (IMESI) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), respecto de la importación de bienes realizada al amparo del Decreto N° 175/003 de 07.05.003.

En particular se consulta respecto de la importación de un bien por parte de una empresa que cuenta con un proyecto turístico promovido al amparo del literal f) del artículo 3° de dicho decreto.

Previo al análisis de la normativa aplicable, cabe tener en cuenta que de acuerdo al texto de la consulta, la empresa ha optado por los beneficios del decreto antes mencionado y no por aquellos que resultan aplicables al amparo del Decreto N° 2/012 de 09.01.012.

El artículo 3° del Decreto N° 175/003 establece:

"Los Proyectos Turísticos, declarados promovidos de acuerdo a la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este artículo, en forma escalonada, en función del avance constatado en la implementación de la obra y de acuerdo al cronograma aprobado:

a) .........
.
.
.
e) Se otorga un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento o renovación del equipamiento del Proyecto Turístico. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes.

f) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento o reequipamiento del Proyecto Turístico, la que estará sujeta a la misma conformidad y controles que el literal anterior"

De acuerdo a la disposición transcrita, la importación del bien en cuestión se encontrará exonerada de IVA, en tanto se cumpla con los extremos exigidos en la misma.

Con respecto al IMESI, si en la resolución del Poder Ejecutivo que declara promovido el proyecto, se exoneran los impuestos a aplicar en ocasión de la importación de los bienes, no corresponderá el pago del referido impuesto o de la proporción exonerada. Este criterio es consistente con el sostenido en la Consulta N° 5.625 de 13.06.012 (Bol. N° 469).

Por otra parte, y con relación a los anticipos del IRAE, resultará aplicable el artículo 3° del Decreto N° 788/008 de 22.12.008. La referida norma establece:

"Excepciones.- No deberán efectuar los mencionados anticipos:

a) Los contribuyentes que tengan la totalidad de sus rentas exoneradas al amparo de normas constitucionales o por aplicación del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

b) Los contribuyentes que desarrollen actividades promovidas al amparo de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, por las importaciones comprendidas en la Resolución exoneratoria".

Los artículos 6° y 7° del Decreto N° 175/003, establecen que los potenciales beneficiarios de los proyectos turísticos (definidos en el literal a) del artículo 1°), deberán presentar a la Oficina de Atención a los Inversores, los proyectos de inversión que incluirán un listado de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, solicitando la declaración de promocional establecida en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

Por lo tanto, ya que el caso en consulta refiere a un proyecto turístico promovido al amparo de Ley N° 16.906, no deberá abonarse el anticipo del IRAE en ocasión de la importación de los bienes comprendidos en la correspondiente resolución exoneratoria.

20.11.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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