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Si tu negocio está vinculado a la venta de combustible en zonas de frontera, o si sos una institución emisora de medios de pago que opera en ese contexto, esta resolución de la DGI te interesa directamente. La Resolución DGI N° 2387/022 actualizó las reglas del juego para el régimen de reducción de IMESI en estaciones de servicio ubicadas cerca de pasos de frontera, incorporando los cambios en el ecosistema de pagos electrónicos impulsados por el Banco Central del Uruguay (BCU).
¿De qué trata el régimen de reducción de IMESI en zonas de frontera?
Uruguay aplica una reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) sobre las enajenaciones de nafta realizadas en estaciones de servicio ubicadas dentro de un radio máximo de 20 kilómetros de determinados pasos de frontera. El objetivo es mejorar la competitividad de esas estaciones frente a los precios de combustible vigentes en los países vecinos.
Este beneficio no es automático ni universal: está condicionado al cumplimiento de obligaciones de información específicas y al uso de medios de pago habilitados. El marco normativo principal que regula este régimen es el Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
¿Qué cambió con esta resolución?
El Decreto N° 276/022 de 30 de agosto de 2022 introdujo modificaciones al decreto original para contemplar la evolución del sistema de medios de pago electrónicos en Uruguay. En consecuencia, la DGI debió adecuar su propia reglamentación interna (la Resolución N° 1370/2007) para alinearla con esos cambios. Los puntos modificados son tres:
1. Mecanismo del crédito (numeral 2°)
El crédito derivado de la reducción de IMESI se hace efectivo a partir de la fecha de liquidación de las operaciones por parte de las instituciones emisoras de los medios de pago. Su destino prioritario es el pago de tributos administrados por la DGI.
Si luego de aplicar esa compensación queda un remanente, las instituciones emisoras pueden solicitar su devolución mediante:
- Certificados de crédito "tipo A": no endosables, para pago de tributos administrados por la DGI.
- Certificados de crédito "tipo D": no endosables, para pago de tributos administrados por el BPS.
2. Obligación de informar a la DGI (numeral 5°)
Las entidades mencionadas en el artículo 6° del Decreto N° 398/007 deben informar todas las operaciones alcanzadas por la reducción de IMESI. Se introduce ahora una distinción clara de roles:
Las empresas administradoras de los medios de pago deben suministrar a las instituciones emisoras la información relativa a las operaciones susceptibles de beneficiarse con el régimen, para que estas últimas puedan cumplir con su obligación de reporte ante la DGI.
Esta distinción entre administradoras e instituciones emisoras refleja la arquitectura actual del sistema de pagos electrónicos en Uruguay, donde ambos roles no siempre recaen en la misma entidad.
3. Datos a informar (numeral 6°)
Las instituciones emisoras deben reportar, por cada operación beneficiada con la reducción de IMESI incluida en los cierres mensuales, los siguientes datos:
- Número de RUC de la estación de servicio
- Fecha de la operación
- Número de factura o comprobante de venta
- Número identificatorio de la transacción
- Moneda de la operación
- Tipo de cambio de la operación
- Importe total de la operación expresado en moneda nacional
- Importe del crédito en moneda nacional (por reducción de IMESI)
¿A quiénes impacta esto en la práctica?
Los actores directamente involucrados en este régimen son:
- Estaciones de servicio ubicadas en un radio de hasta 20 km de pasos de frontera habilitados, que venden nafta con IMESI reducido.
- Instituciones emisoras de medios de pago (bancos, instituciones de dinero electrónico, etc.) que procesan las transacciones en esas estaciones.
- Empresas administradoras de medios de pago, que deben proveer la información base a las instituciones emisoras.
Para los consumidores finales, el beneficio se traduce en precios más bajos al cargar combustible en esas zonas, sin necesidad de trámites adicionales de su parte.
Puntos clave a no perder de vista
- El crédito por reducción de IMESI no se percibe en efectivo directamente: primero se compensa contra tributos DGI, y solo el remanente puede solicitarse como certificado de crédito tipo A o D.
- La obligación de informar es mensual y debe respetar el detalle de datos exigido por la DGI.
- Esta resolución no modifica las condiciones sustanciales del beneficio (radio de 20 km, pasos de frontera habilitados, etc.), sino únicamente los aspectos operativos relacionados con los nuevos medios de pago.
- Sigue vigente lo establecido en la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006 en todo lo que no resulte modificado.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2387/022
VISTO: los Decretos N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y N° 276/022 de 30 de agosto de 2022, y la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007.
RESULTANDO:
I) que la primera norma citada establece obligaciones de información a determinadas entidades que intervienen en las enajenaciones de naftas que se benefician con la reducción del Impuesto Específico Interno por realizarse en estaciones de servicio que se ubican en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de determinados pasos de frontera;
II) que la segunda norma referida introdujo modificaciones a la anteriormente citada, a efectos de contemplar diversos cambios en el sistema de medios de pago electrónicos impulsados por el Banco Central del Uruguay (BCU).
CONSIDERANDO: necesario adecuar la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"2°) Crédito.- El crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 398/007, se hará efectivo a partir de la fecha de liquidación de las operaciones por parte de las instituciones emisoras de los medios de pago, y será destinado al pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva.
En el caso de que subsista un remanente luego de efectuada la compensación a que refiere el inciso anterior, las instituciones emisoras de los medios de pago podrán solicitar su devolución a través de certificados de crédito "tipo A" (no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva) o "tipo D" (no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social)."
Sustitúyese el numeral 5°) de la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"5°) Obligación de informar a la D.G.I.- Las entidades referidas en inciso segundo del artículo 6° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, deberán informar las operaciones alcanzadas por la reducción de IMESI, conforme a lo establecido en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006.
A tales efectos, las empresas administradoras de los medios de pago deberán suministrar a las instituciones emisoras, la información relativa a las operaciones susceptibles de ser beneficiadas por este régimen, según detalle previsto en el siguiente numeral."
Sustitúyese el inciso primero del numeral 6°) de la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"6°) Datos a informar.- Las instituciones emisoras de los medios de pago deberán informar para cada operación que se beneficia con la reducción de IMESI, incluida en los cierres de cada mes, los siguientes datos:
- Número de RUC de la estación de servicio
- Fecha de la operación
- Número de factura o comprobante de venta
- Número identificatorio de la transacción
- Moneda de la operación
- Tipo de cambio de la operación
- Importe total de la operación expresado en moneda nacional
- Importe del crédito en moneda nacional (por reducción de IMESI)."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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