
IMESI en venta de motos deterioradas: criterio DGI sobre hecho generador
La DGI aclara que el IMESI se aplica en la venta de motos deterioradas vendidas para repuestos, independientemente de si pueden ser empadronadas o no.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una empresa importadora y comercializadora de motocicletas consultó a la DGI sobre el tratamiento del IMESI en la venta de un stock de motos que presentaban importante deterioro, impidiendo su comercialización normal en plaza. La empresa entendía que estas unidades, al ser vendidas exclusivamente para uso de repuestos y sin posibilidad de empadronamiento, no estarían alcanzadas por el impuesto.
La posición del contribuyente
El consultante argumentó que:
- Los bienes no se ajustarían a la definición de vehículos según la Convención sobre Circulación Vial
- No aplicaría el artículo 33° del Decreto N° 96/990 que establece que el hecho generador se configura con la entrega del vehículo y presume que esto ocurre con el empadronamiento
- Las motos serían vendidas únicamente para ser utilizadas por partes
- En cada comprobante se dejaría constancia expresa de que no se entregaría documentación para empadronamiento
Criterio de la DGI: aplicación del IMESI
La Dirección General Impositiva no compartió la opinión del consultante y estableció que la venta de estas motos deterioradas está gravada con IMESI.
El fundamento se basa en que según el numeral 11 del artículo 1° del Título 11 del T.O.1996, se configura el hecho generador del IMESI en la primera enajenación de vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, con algunas excepciones para uso agropecuario.
Aclaración clave sobre empadronamiento
La DGI fue enfática en aclarar que la posibilidad de empadronamiento no condiciona a un bien para que se considere automotor. El empadronamiento es solo una presunción de cuándo se configura el hecho generador, pero no define si el bien está alcanzado por el impuesto.
"La posibilidad de empadronamiento, no condiciona a un bien para que se considere automotor, sino que es la presunción de cuándo se configura el hecho generador."
Ejemplos que respaldan el criterio
Para fundamentar su posición, la DGI mencionó varios ejemplos de bienes que no se empadronan pero cuya venta está gravada por IMESI:
- Vehículos utilizados con fines deportivos (automóviles, motos, carros de golf)
- Cortadoras de pasto motorizadas
- Motos y cuatriciclos utilizados dentro de establecimientos agropecuarios
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene importantes consecuencias para empresas que manejan este tipo de operaciones:
- Planificación fiscal: Debe considerarse el IMESI en la venta de vehículos deteriorados, incluso si son para repuestos
- Documentación: El hecho de aclarar que no se entregará documentación para empadronamiento no exime del impuesto
- Liquidación: Corresponde aplicar la tasa de IMESI vigente para el tipo de vehículo de que se trate
- Estado del bien: El deterioro del vehículo no modifica su naturaleza tributaria
¿Cuándo se configura el hecho generador?
Según la normativa, el hecho generador del IMESI se configura con la entrega del vehículo, y se presume que esta entrega ocurre conjuntamente con el empadronamiento. Sin embargo, cuando no hay empadronamiento (como en este caso), el hecho generador igualmente se configura con la entrega efectiva del bien.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.803
VENTA DE STOCK DE MOTOS CON DETERIORO - IMESI - HECHO GENERADOR, CONFIGURACIÓN.
Una Sociedad Anónima se presenta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, a consultar en forma vinculante, acerca del tratamiento tributario con respecto al IMESI, por la venta de un stock de motos las que presentan un importante deterioro, lo que impediría su comercialización en plaza, según manifiesta el contribuyente.
El consultante, cuyo giro es la importación y comercialización de motos, adelanta opinión entendiendo que los bienes comercializados no se ajustarían a la definición de vehículos dada por el Decreto-Ley N° 15.011 de 13 de mayo de 1980 -Convención sobre Circulación Vial - el que clasifica a las motocicletas como "...todo vehículo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión" y además no aplicaría el artículo 33° del Decreto N° 96/990 de 21.02.990 - Configuración del hecho gravado.- "El hecho generador se considerará configurado con la entrega del vehículo. Se presumirá que la entrega del bien gravado se efectúa conjuntamente con el empadronamiento del mismo..."
Estas unidades, serían vendidas con la finalidad de ser utilizadas por partes, por lo que la empresa en cada comprobante de venta, dejaría expresa constancia, que no se entregará documentación al comprador que habilite un posible empadronamiento.
No se comparte la opinión del consultante.
De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 1° del Título 11 del T.O.1996, se configura el hecho generador del Impuesto Específico Interno (IMESI), en la primera enajenación de vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, con algunas excepciones para los que se usen en el agro.
Por lo cual la posibilidad de empadronamiento, no condiciona a un bien para que se considere automotor, sino que es la presunción de cuándo se configura el hecho generador. Ejemplo de ésto son la mayoría de los vehículos utilizados con fines deportivos (automóviles, motos, carros de golf, etc.), u otros como cortadoras de pasto, motos y cuatriciclos utilizados dentro de establecimientos agropecuarios, los cuales no se empadronan, y sin embargo su venta se encuentra gravada por el IMESI.
Por lo expuesto y en concordancia con lo informado por el Equipo de Ingenieros, esta Comisión de Consultas entiende que la venta de las unidades deterioradas, está gravada con la tasa de IMESI correspondiente.
24.10.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 497
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