IMESI en vehículos: base imponible y venta a concesionarios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IMESI en vehículos: base imponible y venta a concesionarios

Todo sobre la base imponible del IMESI en vehículos automotores, tratamiento de ventas a concesionarios y criterios para empresas vinculadas según la normativa vigente.

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IVAIMESI

Contexto normativo

El Impuesto Específico Interno (IMESI) en vehículos automotores presenta particularidades importantes en cuanto a la determinación de su base imponible. La regulación específica se encuentra en los artículos 34° y 35° de la Ley N° 18.083, reglamentados por el Decreto N° 520/007.

Esta normativa establece reglas claras sobre cómo debe calcularse el monto imponible cuando intervienen fabricantes, importadores, distribuidores y concesionarios en la cadena comercial de vehículos.

Base imponible del IMESI en vehículos

Según el artículo 34° de la Ley N° 18.083, la base imponible está constituida por:

  • El precio de venta del fabricante o importador al distribuidor mayorista
  • Excluidos el IMESI y el IVA
  • Incluidas cualquier otra prestación que incida en el precio (envases, financiaciones, etc.)

El Decreto N° 520/007 confirma que esta disposición se aplica tanto a los bienes del numeral 8) como del numeral 11), que específicamente refiere a los vehículos automotores.

Tratamiento de los concesionarios

Una cuestión práctica relevante es si las ventas a concesionarios se equiparan a las ventas a distribuidores. La DGI ha sido clara al respecto:

La expresión "distribuidores" incluye a las concesionarias, ya que por medio de las mismas es que se ejecuta la modalidad de venta de los vehículos automotores.

Esta interpretación reconoce la realidad comercial del sector automotor, donde la operativa se desarrolla principalmente a través de redes de concesionarios autorizados.

Empresas vinculadas y el criterio del 25%

El artículo 35° establece una regla especial cuando se configuran situaciones de vinculación entre fabricante/importador y distribuidor/concesionario:

Criterios de vinculación

  • Criterio cuantitativo: Cuando el fabricante/importador vende más del 25% de sus ventas totales mensuales a un mismo distribuidor
  • Criterio cualitativo: Cuando existe vinculación por control, dirección común, participación en el capital, derechos de crédito o influencias funcionales

Consecuencia de la vinculación

En estos casos, el monto imponible será el del distribuidor, no el del fabricante/importador, lo que puede modificar sustancialmente la base de cálculo del IMESI.

Problemática práctica del 25%

Un desafío operativo surge cuando se debe determinar si se configura la vinculación por el criterio del 25%. Como señala la consulta:

Es indudable que a priori puede desconocerse el monto imponible del impuesto dado que el porcentaje del 25% al que alude el artículo 35°, recién se conocerá al cierre del mes.

Solución práctica

La DGI establece que:

  • Al cierre del mes se conocerá el porcentaje real de ventas
  • Recién entonces el contribuyente podrá determinar correctamente su obligación
  • La declaración y pago se realizará dentro del mes siguiente

Esto significa que puede ser necesario realizar ajustes retroactivos una vez conocido el porcentaje real de ventas del mes.

Implicancias para fabricantes e importadores

Los fabricantes e importadores de vehículos deben considerar:

  • Monitoreo constante del porcentaje de ventas a cada concesionario
  • Evaluación de vínculos más allá del criterio cuantitativo del 25%
  • Sistemas de control que permitan ajustes al cierre del mes
  • Planificación fiscal considerando ambos escenarios de base imponible

Casos especiales

Cuando el fabricante o importador vende directamente a minoristas o consumidores finales, el Poder Ejecutivo debe establecer coeficientes específicos para determinar el monto imponible equivalente a la venta al distribuidor.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.736

VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ENAJENACIÓN - VENTA DEL FABRICANTE O IMPORTADOR A CONCESIONARIOS - IMESI - DISTRIBUIDORES, CONCEPTO - MONTO IMPONIBLE.

Se consulta en forma no vinculante referente a la aplicación de los artículos 34° y 35° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, en cuanto a la enajenación de vehículos automotores.

El artículo 34° establece: "El precio de venta del fabricante o importador, será el precio de venta al distribuidor mayorista excluidos los Impuestos Específico Interno y al Valor Agregado e incluida cualquier otra prestación que incida en el mismo, tal como envases y financiaciones.

Cuando el importador o fabricante enajene directamente a minoristas o a consumidores finales, el Poder Ejecutivo establecerá los coeficientes aplicables a efectos de determinar el monto a que refiere el inciso anterior".

Asimismo el artículo 35°, referente a entidades vinculadas, expresa: "Cuando el fabricante o importador enajene a un distribuidor más del 25% (veinticinco por ciento) de las ventas totales mensuales de los bienes de un mismo numeral, o cuando sin alcanzar dicho porcentaje el fabricante o importador y el distribuidor, sean calificados entidades vinculadas, el monto imponible a que refiere el artículo anterior será el del distribuidor, sin perjuicio de la aplicación de los porcentajes a que refiere el inciso segundo de dicho artículo, si correspondiere.

Se entenderá que dos entidades están vinculadas cuando están sujetas de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas -sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no- tienen poder de decisión para orientar o definir las actividades de los mencionados sujetos".

En este mismo sentido, corresponde mencionar que, el artículo 1° del Decreto N° 520/007 de 27.12.007, reglamentó específicamente el monto imponible para los bienes comprendidos en los numerales 8) y 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, estableciendo lo siguiente:

"Para los numerales 8) y 11) de la norma referida en el inciso anterior, el valor imponible estará constituido por precio de venta sin impuestos del fabricante o importador al distribuidor".

Por lo expuesto anteriormente se consulta:

a) si la disposición establecida en el artículo 34° de la Ley N° 18.083, y reglamentado por el artículo 1° del Decreto N° 520/007, se aplica para bienes comprendidos en el numeral 11), o solamente para los bienes comprendidos en el numeral 8).

b) si las ventas a concesionarios se asimilan a estos efectos a ventas a distribuidores, pues en el ramo de venta de vehículos automotores la operativa es a través de red de concesionarios autorizados, y

c) en caso afirmativo, cómo se determina a priori el monto imponible sobre el que debe tributar el importador o fabricante, a los efectos de lo establecido en el artículo 35° de la Ley N° 18.083 (empresas vinculadas), en oportunidad de la primera factura, ya que la vinculación del 25% que alude dicho artículo, recién se conocerá una vez finalizado el mes.

RESPUESTA:

Esta Comisión de Consultas, responde a las distintas interrogantes planteadas.

a) Como lo menciona el artículo 1° del Decreto N° 520/007, la disposición establecida se aplica para los bienes comprendidos en los numerales 8) y 11), este último refiere a los vehículos automotores.

b) La expresión "distribuidores" incluye a las concesionarias, ya que por medio de las mismas es que se ejecuta la modalidad de venta de los vehículos automotores.

c) Es indudable que a priori puede desconocerse el monto imponible del impuesto dado que el porcentaje del 25% al que alude el artículo 35° de la Ley N° 18.083, recién se conocerá al cierre del mes.

Por tanto al cierre del mes, una vez que sea conocido el porcentaje de ventas al distribuidor o concesionario el contribuyente estará en condiciones de cumplir con su obligación de declarar y pagar el impuesto, circunstancia ésta que acaecerá dentro del mes siguiente.

04.04.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 491

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