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¿Qué determina si un suplemento dietario tributa IMESI?
Una consulta reciente a la DGI planteó una situación que genera dudas frecuentes en la industria alimentaria: ¿cuándo un suplemento dietario en formato efervescente debe tributar IMESI como bebida concentrada?
El caso involucró un producto comercializado como suplemento dietario en tabletas efervescentes, donde la empresa consultante sostenía que no correspondía el gravamen de IMESI por tratarse de un alimento modificado según el Reglamento Bromatológico, y no de una bebida concentrada.
El criterio técnico de la DGI
La Dirección General Impositiva, tras consultar con los Ingenieros de la División Fiscalización, aplicó un análisis composicional del producto para determinar su tratamiento fiscal:
- 88.9% de componentes básicos típicos de concentrados para refrescos
- 2.3% de saborizantes
- 1.2% de edulcorantes
- 7% de vitaminas y minerales adicionales
La clave del análisis no fue la presencia de vitaminas y minerales, sino que la composición base del producto coincide sustancialmente con la de un concentrado sólido para preparar refrescos.
Marco normativo aplicable
La DGI se basó en el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 96/990, numeral IV (bebidas sin alcohol, numerales 6 y 7), que define como bebidas concentradas:
"Aquellas que contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes"
Esta definición es funcional, no se basa en la denominación comercial del producto sino en su composición y forma de uso.
Implicancias prácticas para empresas
Esta resolución establece criterios importantes para la industria:
- La denominación comercial no es determinante: Un producto puede llamarse "suplemento dietario" pero tributar como bebida si su composición lo amerita
- El análisis es composicional: Se evalúan los ingredientes principales y su proporción
- La forma de consumo importa: Si se consume agregando el producto a un vaso de agua, refuerza la calificación como concentrado
- Las vitaminas no eximen del gravamen: La adición de nutrientes no cambia la naturaleza fiscal del producto base
Errores comunes a evitar
Muchas empresas cometen estos errores al evaluar el tratamiento de IMESI:
- Guiarse solo por el registro bromatológico: La calificación ante el Ministerio de Salud no determina automáticamente el tratamiento fiscal
- Ignorar la composición base: Centrarse solo en los componentes nutritivos adicionales
- No consultar precedentes: La DGI ya había establecido este criterio en la Consulta N° 5.197
Recomendaciones para empresas del sector
Si tu empresa comercializa productos similares:
- Analizá la composición completa de tus productos, no solo los componentes nutritivos
- Evaluá la forma de consumo: ¿se prepara agregando agua como una bebida?
- Considerá consultas vinculantes para casos dudosos antes del lanzamiento
- Revisá productos existentes que puedan estar en situaciones similares
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.966
SUPLEMENTO DIETARIO EN TABLETAS EFERVESCENTES - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
Se consulta en forma vinculante sobre el tratamiento fiscal aplicable respecto al Impuesto Específico Interno (IMESI), en la venta de un producto que califica como un suplemento dietario bajo la forma de tabletas efervescentes. Considera el consultante que dicho producto no se encuentra gravado por IMESI en el entendido que el mismo no es una bebida concentrada sino que constituye un alimento modificado, fundando su opinión en lo previsto en el Capítulo 29 del Reglamento Bromatológico.
Respuesta
No se comparte la opinión del consultante.
Consultados los Ingenieros de la División Fiscalización, informan que el producto está constituido con los ingredientes típicos de un concentrado sólido para preparar refrescos: 88.9% de componentes básicos (ítems 1, 2, 26 - 29 y 34), 2.3 % de saborizantes y 1.2% de edulcorantes. Además, está adicionado de aproximadamente un 7 % de vitaminas y minerales (ítems 3 - 25), por lo cual, en mérito a esa composición y su forma de uso, se debe considerar de que se trata de un concentrado sólido, que se ingiere por agregado de un comprimido en un vaso de agua.
Según lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 96/990 del 21.02.990, numeral IV (bebidas sin alcohol, numerales 6 y 7), se entiende por bebidas concentradas aquellas que contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes.
Por lo expuesto, se concluye que el producto en consulta es un concentrado de acuerdo a la definición de la norma referida y se encuentra gravado por IMESI.
Esa respuesta es concordante con el criterio ya establecido en la respuesta dada a la Consulta N° 5.197 de 14.07.009 (Bol. N° 434).
21.11.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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