
IMESI en productos capilares: cuándo se aplica tasa 0% o 20%
La DGI aclara qué productos capilares están exentos de IMESI y cuáles pagan 20%. Conocé las diferencias entre acondicionadores, máscaras y tratamientos.
Impuestos relacionados
¿Qué productos capilares están gravados por IMESI?
Una consulta reciente a la DGI pone en evidencia las complejidades del Impuesto Específico Interno (IMESI) en productos capilares. Una empresa importadora quería saber si sus productos cosméticos estaban gravados, asumiendo que los acondicionadores no pagaban el impuesto.
La respuesta de la DGI fue parcialmente correcta: algunos productos efectivamente están exentos, pero otros pagan la tasa completa del 20%.
Marco normativo del IMESI para cosméticos
El IMESI grava con hasta 20% los cosméticos, perfumería y artículos de embellecimiento. Sin embargo, la normativa establece excepciones importantes.
El Decreto N° 96/990 fija tasa 0% para:
- Acondicionadores de cabello o cremas de enjuague
- Decolorantes para el cabello
- Fijadores de tintes
- Tintes para el cabello
- Fijadores de cabello
- Lociones para después de afeitar
Criterio de clasificación: registro en MSP
La DGI estableció un criterio claro: lo determinante es cómo está catalogado el producto ante el Ministerio de Salud Pública, no la denominación comercial.
En la consulta analizada, de 19 productos consultados:
- 12 productos con tasa 0%: acondicionadores, cremas de enjuague y fijadores (productos 1 al 11 y 19)
- 7 productos con tasa 20%: máscaras capilares y tratamientos restauradores (productos 12 al 18)
Productos que NO califican para tasa 0%
Aunque comercialmente puedan parecer similares, estos productos pagan IMESI completo:
Máscaras capilares: Incluso las que contienen keratina, aloe vera o aceite de argán, no califican como "acondicionadores" según el registro del MSP.
Restauradores capilares: Serums con aceite de argán, tratamientos reparadores y productos antifrizz tampoco están exentos.
Implicancias prácticas para importadores
Esta consulta marca precedente importante para empresas del sector:
- Verificar registro MSP: Antes de importar, confirmar la clasificación oficial del producto
- No confiar en denominaciones comerciales: Un producto llamado "acondicionador" puede no calificar para tasa 0%
- Planificación fiscal: La diferencia entre 0% y 20% es significativa en la estructura de costos
Errores frecuentes en la aplicación
Error común: Asumir que todos los productos para "acondicionar" el cabello califican para tasa 0%.
Realidad: Solo los productos específicamente registrados como "acondicionadores" o "cremas de enjuague" ante el MSP califican.
Recomendaciones para empresas
- Consultar antes de importar: Verificar la clasificación de cada producto ante DGI
- Mantener documentación: Conservar los registros del MSP como respaldo
- Asesoramiento especializado: En casos dudosos, solicitar consulta tributaria formal
Texto completo de la consulta
ACONDICIONADORES O CREMAS DE ENJUAGUE Y FIJADOR PARA CABELLO - IMESI - TASA APLICABLE
Una empresa que importa y distribuye cosméticos, consulta si se encuentran gravados por Impuesto Específico Interno (IMESI) una serie de productos para el cabello, adelantando opinión que los mismos no se encuentran gravados dado que se trata de acondicionadores.
Se comparte parcialmente esta posición.
Se detalla a continuación los productos (nombre comercial) por los cuales se consulta y cómo están catalogados por el Ministerio de Salud Pública:
Acondicionador, crema de enjuague, enjuague capilar
- Acondicionador profesional brillo y suavidad marca A profesional
- Natural shine máscara capilar keratina shock
- Acondicionador semilla de lino
- Cristal shine marca A professional color
- Oil non oil marca A professional institute
- Acondicionador pure keratin
- Tratamiento sin enjuague pure keratin marca A saloon institute
- Serum capilar 3D marca B
- Shock de brillo 3D marca B
- Acondicionador rulos hidratados marca C
- Acondicionador lacio sedoso marca C
Máscara capilar
- Máscara capilar reparadora con keratina
- Máscara capilar hidratación intensa con aloe vera
- Máscara capilar reestructurante con aceite de argan
- Máscara capilar con keratina marca A
Restaurador capilar
- Serum con aceite de argan
- Tratamiento reparador con aceite de argan
- Tratamiento antifrizz pure keratina
Gel de cabello (fijador)
- Artistic gel marca A
La normativa sobre el IMESI establece en su artículo 1°, Título 11, T.O. 1996:
"Estructura.- Créase el Impuesto Específico Interno que gravará la primera enajenación, a cualquier título, de los bienes que se enumeran, con la tasa que fije el Poder Ejecutivo, cuyo valor máximo en cada caso se indica:
...........
8) Cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento; máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología: 20% (veinte por ciento).
No estarán gravados los jabones de tocador, jabones, cremas y brochas para afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales, talco, polvo para el cuerpo y champúes de uso popular tarifados por los organismos oficiales de regulación de precios;
..........."
El Decreto N° 96/990 de 21.02.990, reglamentario del IMESI, establece en su artículo 27 la nómina taxativa de los productos que se encuentran gravados y los que no, y en el penúltimo inciso de dicho artículo 27 se establece:
"Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno aplicable a los acondicionadores de cabello o cremas de enjuague, decolorantes para el cabello, fijadores de tintes, tintes para el cabello, fijadores de cabello y lociones para después de afeitar."
Dada la especificidad del tema se solicitó un informe a los técnicos de la División Fiscalización quienes entendieron que teniendo en consideración los registros ante el Ministerio de Salud Pública sólo los productos numerados del 1) al 11) y 19) se encuentran catalogados por dicho organismo como acondicionadores o cremas de enjuague y fijador respectivamente.
Esta Comisión de Consultas comparte las conclusiones del referido informe.
Por lo tanto, se concluye que solamente los productos enumerados del 1) al 11) y el 19) se encuentran gravados a la tasa del 0%.
03.05.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
06 may. 2026
Servicios técnicos audiovisuales en el exterior: cuándo no pagan IRPF
Analizamos el tratamiento fiscal de servicios técnicos cinematográficos prestados en el exterior por residentes uruguayos a sociedades locales que obtienen rentas de fuente extranjera.
06 may. 2026
Enajenación de inmuebles en condominio: criterio real vs ficto
La DGI establece que no se puede aplicar criterio mixto para calcular incrementos patrimoniales en la venta de inmuebles adquiridos antes de 2007 por un condominio.
06 may. 2026
Período ventana para residentes: dividendos de inversiones mobiliarias
Análisis del acceso al período ventana del IRPF para personas que adquieren residencia fiscal y reciben dividendos de inversiones mobiliarias externas a través de sociedades uruguayas.
