Resoluciones de DGI

IMESI en naftas: reducción especial para estaciones de servicio en zonas de frontera

La DGI ajustó la reducción del IMESI para naftas en pasos de frontera: 0% para los limítrofes con Argentina y 24% para los limítrofes con Brasil, desde febrero 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IMESI en naftas: reducción especial para estaciones de servicio en zonas de frontera

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Si tenés una estación de servicio ubicada cerca de un paso de frontera en Uruguay, o simplemente querés entender cómo funciona el tratamiento diferencial del IMESI para naftas en esas zonas, esta resolución de la DGI te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata, por qué existe este beneficio y qué cambió con la Resolución N° 58/2021.

¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es el tributo que grava, entre otros bienes, la venta de combustibles en Uruguay. El problema que históricamente se presenta en las zonas de frontera es de tipo competitivo: los precios de los combustibles en Argentina y Brasil suelen diferir significativamente de los uruguayos, lo que genera un incentivo para que los consumidores fronterizos carguen nafta en el país vecino.

Para nivelar esa cancha y evitar que las estaciones de servicio uruguayas ubicadas cerca de los pasos de frontera pierdan clientela ante la competencia extranjera, el Decreto N° 398/007 (del 29 de octubre de 2007), en su redacción actualizada por el Decreto N° 149/016, habilita a reducir el IMESI en hasta un 24% del precio de venta de las naftas, de forma que el precio resultante sea equiparable al de los combustibles similares del país vecino.

La DGI es la encargada de realizar los relevamientos periódicos y fijar el porcentaje de reducción concreto, con previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Qué cambió con la Resolución N° 58/2021?

Hasta antes de esta resolución, la Resolución N° 8144/2018 fijaba una reducción uniforme del 24% para todas las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera, tanto con Argentina como con Brasil.

Con la nueva resolución, firmada el 15 de enero de 2021 y vigente desde el 1° de febrero de 2021, la reducción se diferencia según el paso de frontera de que se trate:

  • 0% de reducción → para las enajenaciones de naftas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera del numeral 1 del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (pasos fronterizos con la República Argentina).
  • 24% de reducción → para las enajenaciones de naftas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera del numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (pasos fronterizos con la República Federativa del Brasil).

En términos prácticos, esto significa que la reducción del IMESI dejó de aplicarse en los pasos fronterizos con Argentina, mientras que se mantiene en su máximo (24%) para los pasos con Brasil.

¿Qué implica esto en la práctica?

El ajuste refleja los relevamientos realizados por la DGI sobre los precios de combustibles en los países vecinos. Si el precio de la nafta en Argentina se acercó lo suficiente al precio uruguayo (o incluso lo superó), la reducción del IMESI deja de tener sentido económico porque ya no hay desventaja competitiva para las estaciones uruguayas del lado argentino.

Por el contrario, si el precio en Brasil sigue siendo significativamente más bajo que en Uruguay, mantener la reducción del 24% es la forma de proteger a las estaciones de servicio uruguayas en la frontera norteña.

En resumen: la reducción del IMESI en zonas de frontera no es fija ni permanente. La DGI la revisa periódicamente según la evolución de los precios internacionales y la puede modificar —tanto hacia arriba como hacia abajo— en cualquier momento, dentro del límite máximo del 24%.

¿A quiénes les importa esta resolución?

  • Titulares y operadores de estaciones de servicio ubicadas en un radio de 20 km de pasos de frontera con Argentina o Brasil.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan el IMESI de sus clientes del sector combustibles.
  • Empresas distribuidoras que comercializan naftas en zonas de frontera y deben ajustar sus cálculos de precio y tributo.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 58/2021

IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera - Ajuste.

Montevideo, 15 de enero de 2021

VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 149/016 de 30 de mayo de 2016.

RESULTANDO:

I) que la citada norma dispone que se reduzca en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

I) que la Resolución N° 8144/2018 de 6 de setiembre de 2018 fijó en 24% (veinticuatro por ciento) la reducción del IMESI correspondiente a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil;

II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:

  • 0% (cero por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
  • 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de febrero de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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