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Si tenés una estación de servicio ubicada cerca de la frontera con Brasil o Argentina, o simplemente querés entender cómo funciona el IMESI en zonas de frontera, esta resolución te afecta directamente. La DGI actualizó los porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en estaciones próximas a pasos fronterizos.
¿Por qué existe una reducción de IMESI en zonas de frontera?
Uruguay fija el precio de los combustibles a nivel nacional, lo que muchas veces genera una diferencia significativa con los precios vigentes en países limítrofes como Argentina y Brasil. Esta brecha puede provocar que los consumidores que viven o transitan cerca de la frontera prefieran cargar combustible en el exterior, afectando la competitividad de las estaciones uruguayas en esas zonas.
Para equilibrar esa distorsión, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI sobre naftas en hasta un 30% del precio de venta, de forma que el precio resultante sea comparable con el del combustible similar en el país vecino. La medida aplica únicamente a las estaciones ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados.
¿Qué cambió con la Resolución N° 522/2022?
Hasta la entrada en vigor de esta resolución, la reducción vigente era del 24% para todas las estaciones de frontera, tanto con Brasil como con Argentina (según lo establecido por la Resolución N° 147/2021 del 28 de enero de 2021).
Luego de los relevamientos realizados por la DGI y con la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinó que esa reducción ya no reflejaba adecuadamente la diferencia de precios con el exterior. Por eso, a partir del 1° de mayo de 2022, los nuevos porcentajes quedaron fijados de la siguiente manera:
- 30% de reducción de IMESI para las enajenaciones de naftas en estaciones ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera comprendidos en el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (fronteras con Brasil).
- 8,5% de reducción de IMESI para las enajenaciones de naftas en estaciones ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (fronteras con Argentina).
La diferencia entre ambos porcentajes refleja la distinta brecha de precios existente entre Uruguay y cada uno de sus vecinos al momento del relevamiento.
¿Quiénes son los beneficiarios y cómo se aplica?
La reducción aplica a los sujetos pasivos del IMESI, es decir, a quienes enajenan naftas en las estaciones de servicio habilitadas dentro del radio de 20 km de los pasos de frontera correspondientes. No se trata de un beneficio al consumidor final directamente, sino de una reducción del impuesto que recae sobre la cadena de comercialización.
En la práctica, la reducción del IMESI permite que el precio de venta al público en esas estaciones sea menor al que regiría sin el beneficio, acercándolo al precio del combustible disponible al otro lado de la frontera.
Importante: La reducción no es automática para todas las estaciones. Solo aplica a aquellas que se encuentran efectivamente dentro del radio de 20 km de los pasos de frontera listados en el Decreto N° 398/007. Si tenés dudas sobre si tu estación califica, consultá con tu contador.
Contexto normativo: la cadena de decretos y resoluciones
Para entender bien esta resolución, conviene tener presente la cadena normativa que la sustenta:
- Decreto N° 398/007 (2007): Norma base que establece el mecanismo de reducción del IMESI en zonas de frontera y delimita los pasos habilitados.
- Decreto N° 116/022 (abril 2022): Actualizó la redacción del artículo 1° del Decreto N° 398/007, habilitando la reducción máxima del 30%.
- Resolución N° 147/2021 (enero 2021): Fijó el porcentaje de reducción anterior en 24% para todas las fronteras.
- Resolución N° 522/2022 (abril 2022): Actualiza los porcentajes a 30% (Brasil) y 8,5% (Argentina), con vigencia desde el 1°/05/2022.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 522/2022
Montevideo, 25 de abril de 2022
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el Decreto N° 116/022 de 11 de abril de 2022.
RESULTANDO:
I) que la citada norma dispone que se reduzca en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 147/2021 de 28 de enero de 2021, fijó en 24% (veinticuatro por ciento) las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas tanto en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Federativa de Brasil como de la República Argentina;
II) que de los relevamientos realizados por la Dirección General Impositiva, surge que corresponde modificar la reducción vigente del IMESI.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 30% (treinta por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 8,5% (ocho con cinco por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de mayo de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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