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Si tenés una estación de servicio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente querés entender cómo funciona el IMESI en zonas de frontera, esta resolución de la DGI te afecta directamente. Te explicamos de qué se trata y qué implicancias prácticas tiene.
¿Cuál es el problema que busca resolver esta medida?
En las zonas limítrofes de Uruguay con Argentina y Brasil, existe una diferencia de precios en los combustibles que puede incentivar a los consumidores a abastecerse en el país vecino en lugar de hacerlo en territorio uruguayo. Esto impacta negativamente en las estaciones de servicio uruguayas ubicadas cerca de los pasos de frontera.
Para corregir esta distorsión, el Estado uruguayo prevé la posibilidad de reducir el IMESI (Impuesto Específico Interno) aplicable a la venta de naftas en esas zonas, de modo que el precio final al público sea más competitivo con el de los países vecinos.
¿Qué es el IMESI y por qué importa en combustibles?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es uno de los tributos que componen el precio de los combustibles en Uruguay. Grava la primera enajenación de ciertos bienes —entre ellos las naftas— realizada por fabricantes o importadores. En la práctica, una parte significativa del precio de la nafta en surtidor está compuesta por este impuesto.
Por eso, reducir el IMESI en un determinado porcentaje tiene un impacto directo y visible en el precio final al consumidor.
¿Qué establece la Resolución N° 876/2023?
La DGI, con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, fijó las siguientes reducciones del IMESI para la venta de naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera:
- 40% de reducción → para estaciones ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Argentina (numeral 1 del artículo 2° del Decreto N° 398/007).
- 24% de reducción → para estaciones ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil (numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 398/007).
Estas reducciones rigen a partir del 1° de junio de 2023, inclusive.
¿Qué cambió respecto a la resolución anterior?
La resolución anterior vigente (N° 532/2022, de abril de 2022) había fijado las reducciones en:
- 30% para los pasos de frontera con Argentina.
- 24% para los pasos de frontera con Brasil.
Con la nueva resolución, la reducción aplicable a los pasos fronterizos con Argentina sube del 30% al 40% —el máximo permitido por el Decreto N° 398/007—, mientras que la reducción para la frontera con Brasil se mantiene en 24%.
Este ajuste responde a los relevamientos de precios que la DGI está obligada a realizar periódicamente para verificar si la brecha de precios con los países vecinos justifica una mayor o menor reducción.
Marco normativo
- Decreto N° 398/007 (29/10/2007): establece el régimen general de reducción del IMESI en zonas de frontera y fija el tope máximo del 40%.
- Decreto N° 138/023 (11/05/2023): actualiza la redacción del artículo 1° del Decreto N° 398/007.
- Resolución DGI N° 532/2022: resolución anterior que fijaba las reducciones previas.
- Resolución DGI N° 876/2023: resolución actual, vigente desde el 1° de junio de 2023.
¿A quiénes afecta concretamente?
- Estaciones de servicio ubicadas en un radio de hasta 20 km de pasos de frontera con Argentina o Brasil: deben aplicar correctamente la reducción de IMESI correspondiente en sus liquidaciones.
- Distribuidoras y empresas del sector combustibles: deben tener en cuenta estas reducciones al momento de facturar y liquidar el impuesto.
- Consumidores de zonas fronterizas: se benefician de precios más competitivos en naftas.
Importante: La reducción aplica exclusivamente a naftas. No alcanza a otros combustibles como gasoil o supergás.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 876/2023
Montevideo, 16 de mayo de 2023
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el Decreto N° 138/023 de 11 de mayo de 2023 y la Resolución N° 532/2022 de 27 de abril de 2022.
RESULTANDO:
- I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
- II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
- I) que la Resolución N° 532/2022 de 27 de abril de 2022, fijó en 30% (treinta por ciento) y 24% (veinticuatro por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
- II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 40% (cuarenta por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de junio de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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