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A partir del 1° de febrero de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) estableció una reducción uniforme del 24% del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a la venta de naftas en estaciones de servicio cercanas a los pasos de frontera uruguayos, tanto con la República Argentina como con la República Federativa del Brasil.
Esta medida, instrumentada mediante la Resolución N° 147/2021, deroga la resolución anterior (N° 058/2021) que había fijado reducciones diferenciadas: 0% para la frontera con Argentina y 24% para la frontera con Brasil.
¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?
El contexto es sencillo de entender: el precio de los combustibles varía significativamente entre Uruguay y sus países vecinos. Cuando el precio de la nafta en Uruguay es notablemente mayor al de Argentina o Brasil, los consumidores de las zonas fronterizas tienen incentivos para cruzar la frontera a recargar combustible, lo que perjudica a las estaciones de servicio uruguayas ubicadas en esas zonas.
Para compensar esta distorsión, el Decreto N° 398/007 de 2007 —modificado por el Decreto N° 149/016 de 2016— facultó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI en hasta un 24% del precio de venta, de forma que el precio resultante en Uruguay sea equiparable al de los combustibles similares comercializados al otro lado de la frontera.
La DGI es la encargada de realizar los relevamientos de precios y fijar las reducciones concretas, siempre con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿Qué cambió con esta resolución?
La resolución anterior (N° 058/2021, del 15 de enero de 2021) había establecido:
- 0% de reducción para las estaciones ubicadas cerca de pasos de frontera con Argentina.
- 24% de reducción para las estaciones ubicadas cerca de pasos de frontera con Brasil.
La diferencia se explicaba por el cierre total de los pasos de frontera de ingreso al país, vigente en ese momento. Al levantarse dicha restricción, el flujo de personas entre países se normalizó, y con ello la competencia entre estaciones de servicio de ambos lados de la frontera con Argentina volvió a ser relevante.
Por eso, la Resolución N° 147/2021 unificó la reducción en 24% para ambas fronteras, equiparando el tratamiento:
- 24% de reducción del IMESI para enajenaciones de naftas en estaciones ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Argentina.
- 24% de reducción del IMESI para enajenaciones de naftas en estaciones ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Brasil.
¿A quiénes aplica esta reducción?
La reducción beneficia directamente a las estaciones de servicio que operen dentro del radio de 20 km de los pasos de frontera habilitados según el Decreto N° 398/007. No se trata de un beneficio para el consumidor final en forma directa, sino de una reducción en la carga tributaria del IMESI que, en la práctica, permite a esas estaciones ofrecer precios más competitivos frente a sus pares del otro lado de la frontera.
Es importante destacar que el mecanismo aplica exclusivamente a las naftas (no al gasoil u otros combustibles) y que la reducción se calcula sobre el precio de venta.
Vigencia y derogación de la norma anterior
La Resolución N° 147/2021 entró en vigor el 1° de febrero de 2021 y simultáneamente derogó la Resolución N° 058/2021, que había regido únicamente durante las semanas previas en el contexto del cierre de fronteras.
Este tipo de resoluciones puede ser actualizado periódicamente por la DGI en función de los relevamientos de precios y de las condiciones de competencia vigentes en cada momento.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 147/2021
IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera - Vigencia: desde el 1/2/21.
Montevideo, 28 de enero de 2021
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 149/016 de 30 de mayo de 2016 y la Resolución N° 058/2021 de 15 de enero de 2021.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas;
III) que la Resolución N° 058/2021 de 15 de enero de 2021 fijó en 0% (cero por ciento) y 24% (veinticuatro por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo ha dejado sin efecto el cierre total de los pasos de frontera de ingreso al país.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de febrero de 2021 inclusive.
Derógase la Resolución N° 058/2021 de 15 de enero de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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