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La competencia de precios en las zonas de frontera es un desafío permanente para el mercado de combustibles en Uruguay. Cuando los precios relativos de la nafta se desalinean con los países vecinos, los consumidores uruguayos —y también los turistas— pueden optar por cargar combustible del otro lado, afectando a las estaciones de servicio locales. Para equilibrar esta situación, el Estado uruguayo cuenta con un mecanismo específico: la reducción del IMESI en zonas de frontera.
La Resolución DGI N° 532/2022, emitida el 27 de abril de 2022 y vigente desde el 1° de mayo de 2022, actualizó las reducciones aplicables al Impuesto Específico Interno (IMESI) sobre enajenaciones de nafta en estaciones de servicio cercanas a los pasos de frontera.
¿Qué es el IMESI y por qué importa en frontera?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, entre ellos los combustibles. En el caso de la nafta, el IMESI representa una porción significativa del precio final en surtidor.
Cuando el IMESI eleva el precio uruguayo por encima del precio vigente en Argentina o Brasil, las estaciones de servicio ubicadas cerca de los pasos de frontera quedan en clara desventaja competitiva. El Decreto N° 398/007 de 2007 previó este escenario y habilitó al Poder Ejecutivo —con autorización del MEF y a través de la DGI— a reducir el IMESI en esas zonas hasta un máximo del 30% del precio de venta.
¿Qué establece la Resolución 532/2022?
La resolución fija dos situaciones diferenciadas según el país vecino de referencia:
- Frontera con Argentina: Se fija una reducción del 30% del IMESI para las enajenaciones de nafta realizadas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Argentina (numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007).
- Frontera con Brasil: Se mantiene la reducción establecida por la Resolución N° 147/2021 del 28 de enero de 2021, para las estaciones ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil (numeral 2 del mismo artículo).
Adicionalmente, esta resolución deroga la Resolución N° 522/2022 del 25 de abril de 2022, que había fijado transitoriamente una reducción del 30% para Argentina y del 8,5% para Brasil, siendo reemplazada por el presente acto administrativo con plena validez normativa.
¿Por qué se emitió esta resolución?
El contexto inmediato fue la modificación de los precios relativos de las naftas en la región. El Decreto N° 116/022, del 11 de abril de 2022, actualizó la redacción del artículo 1° del Decreto N° 398/007 para habilitar reducciones de hasta el 30%. Ante ese cambio normativo, la DGI debió emitir una nueva resolución que fijara con precisión los porcentajes aplicables, contando con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
En términos simples: el precio de la nafta en Uruguay se había vuelto notoriamente más caro que en Argentina, lo que generaba una fuga de demanda hacia el otro lado de la frontera. La reducción máxima del 30% buscó achicar esa brecha y proteger a los comerciantes uruguayos del sector.
Implicancias prácticas para estaciones de servicio en zona de frontera
- Ámbito geográfico claro: Solo aplica la reducción a estaciones de servicio dentro del radio de 20 km de los pasos de frontera habilitados. No basta con estar en un departamento fronterizo; la distancia al paso específico es determinante.
- Vigencia desde el 1° de mayo de 2022: Las enajenaciones realizadas antes de esa fecha no se benefician de esta reducción.
- Impacto en el precio final: Una reducción del 30% en el IMESI puede representar una diferencia significativa en el precio en surtidor, mejorando la competitividad de las estaciones beneficiadas.
- Obligación de ANCAP: En la práctica, ANCAP —como sujeto pasivo del IMESI en la primera enajenación— es quien debe computar esta reducción al facturar a las estaciones de servicio en zona de frontera.
- Resolución anterior derogada: La Resolución N° 522/2022 queda sin efecto; los operadores deben tomar como referencia únicamente la 532/2022.
Preguntas frecuentes
¿Quién determina si una estación está dentro del radio de 20 km?
La distancia se mide desde el paso de frontera habilitado. En caso de duda, es recomendable consultar con la DGI o con ANCAP, quien administra la cadena de distribución de combustibles.
¿La reducción se aplica a todos los tipos de nafta?
Sí, la resolución refiere a "naftas" en general, sin distinguir entre súper y premium. Aplica a los productos gravados por IMESI bajo esa categoría.
¿Esta reducción beneficia al consumidor final directamente?
El beneficio se genera en la primera enajenación (ANCAP a la estación de servicio), pero en un mercado competitivo se traslada al precio en surtidor que paga el consumidor.
¿Qué pasa con el gasoil y otros combustibles?
Esta resolución aplica específicamente a naftas. Otros combustibles tienen su propio tratamiento y no están alcanzados por esta reducción puntual.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIRESOLUCIÓN N° 532/2022
Montevideo, 27 de abril de 2022
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007, con la redacción dada por el Decreto N° 116/022 de 11 de abril de 2022 y la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022.
RESULTANDO:
I) que, como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región, la primer norma citada dispuso la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de dichos bienes en los pasos de frontera que establece, en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio de venta;
II) que corresponde a la Dirección General Impositiva fijar las referidas reducciones, con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas;
III) que la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022 fijó en 30% (treinta por ciento) y 8,5% (ocho con cinco por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en 30% (treinta por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, se mantiene la reducción establecida por la Resolución N° 147/2021 de 28 de enero de 2021.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de mayo de 2022 inclusive.
Derógase la Resolución N° 522/2022 de 22 de abril de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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