IMESI en lubricantes aeronáuticos: exención para aviación civil
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IMESI en lubricantes aeronáuticos: exención para aviación civil

Los lubricantes aeronáuticos para aviación civil están exentos de IMESI según la DGI, incluyendo productos para motores a pistón, turbina y fluidos hidráulicos certificados por DINACIA.

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IMESI

Contexto de la consulta

Una empresa importadora y distribuidora de lubricantes y fluidos aeronáuticos consultó a la DGI sobre el tratamiento del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a productos específicos para aviación civil. La consulta surge ante la necesidad de clarificar la situación tributaria de productos altamente especializados que no tienen producción nacional.

Productos aeronáuticos consultados

La empresa consultante importa tres tipos específicos de productos aeronáuticos:

  • Lubricantes para motores a pistón: Regidos por las normas SAE-J1899 y SAE-J1966
  • Lubricantes para motores a turbina: Bajo la norma MIL-PRF-23699
  • Fluido hidráulico para aeronaves: Certificado bajo la norma MIL-5606H

Todos estos productos requieren certificación de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) que confirma su uso aeronáutico y la inexistencia de producción nacional.

Marco normativo aplicable

El numeral 12 del artículo 1° del Título 11 TO 1996 establece que el IMESI grava la primera enajenación de grasas y lubricantes, pero incluye una excepción importante:

Se exceptúa del gravamen cuando estos productos se adquieran para su uso en la aviación civil.

Esta excepción reconoce las características especiales de la industria aeronáutica y la necesidad de no gravar productos esenciales para la seguridad aérea.

Criterio de la DGI

La DGI resolvió que los lubricantes aeronáuticos importados para uso en aviación civil no están gravados por IMESI en su primera enajenación. Además, estableció que:

  • No corresponde efectuar el anticipo de IMESI en la importación
  • Esta exención aplica cuando existe certificación de DINACIA sobre el uso aeronáutico
  • Debe confirmarse que no existe producción nacional del producto

Requisitos para la exención

Para acceder a este tratamiento tributario favorable, deben cumplirse simultáneamente dos condiciones:

  1. Certificación de DINACIA: Al momento de la importación debe existir certificado que confirme el uso aeronáutico de los productos
  2. Inexistencia de producción nacional: Debe verificarse que no existe fabricación local de estos productos específicos

Implicancias prácticas

Esta resolución tiene importantes consecuencias para las empresas del sector aeronáutico:

  • Reducción de costos: Eliminación del IMESI tanto en importación como en primera venta
  • Competitividad: Menores costos para las aerolíneas y operadores aéreos
  • Seguridad operacional: Facilita el acceso a productos de alta calidad certificados internacionalmente
  • Simplificación administrativa: No requiere gestión de anticipos de IMESI en importación

Recomendaciones operativas

Para las empresas importadoras de estos productos sugerimos:

  • Obtener siempre la certificación previa de DINACIA antes de la importación
  • Documentar la inexistencia de producción nacional de cada producto específico
  • Mantener registros que demuestren el destino aeronáutico de los productos
  • Coordinar con despachantes para aplicar correctamente la exención en importación

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.057

LUBRICANTES AERONÁUTICOS PARA USO DE AVIACIÓN CIVIL - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Una S.A., cuyo giro es la importación y distribución de lubricantes y fluidos aeronáuticos y de lubricantes y grasas industriales de uso carretero, consulta el tratamiento tributario del Impuesto Específico Interno (IMESI) con respecto a los lubricantes aeronáuticos importados por la empresa para uso de la aviación civil, que son los siguientes:

a) Lubricantes para motores a pistón: se rigen bajo las normas SAE-J1899 y SAE- J1966.
b) Lubricantes para motores a turbina: se rigen bajo la norma MIL-PRF-23699.
c) Fluido hidráulico para aeronaves bajo la norma MIL-5606H.

El consultante manifiesta que al momento de la importación se obtiene certificación de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), que establece que dichos productos son de uso aeronáutico y que no existe producción nacional de estos productos.

Concretamente solicita que esta DGI se expida sobre el tratamiento fiscal respecto al IMESI, que corresponde aplicar en la importación y posterior venta en plaza de lubricantes destinados a la aviación civil.

Resolución:

El numeral 12) del artículo 1° del Título 11 TO 1996 grava a la primera enajenación de grasas y lubricantes, y exceptúa de ello cuando se adquieran para su uso en la aviación civil, entre otros.

Por lo tanto, en la medida que los productos antedichos se importen para su uso en la aviación civil, no estará gravada por IMESI la primera enajenación que la consultante realice de los mismos. En tal caso tampoco corresponderá efectuar el anticipo en ocasión de su importación en la medida que al momento de su importación exista certificado de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), que confirme el uso aeronáutico de los productos y que no exista su producción en el país.

08.02.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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