IMESI en jugos de frutas naturales: ¿Cuándo aplica el impuesto?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IMESI en jugos de frutas naturales: ¿Cuándo aplica el impuesto?

La DGI estableció que los jugos de naranja recién exprimidos sin aditivos están gravados con IMESI. Conocé los criterios de aplicación y las implicancias fiscales.

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IMESI

El problema de la categorización fiscal

Una empresa que vende jugo de naranja recién exprimido en supermercados consultó a la DGI sobre si su producto está gravado con IMESI. La respuesta de la Dirección General de Rentas fue clara: sí está gravado, aunque sea jugo puro sin agregados.

Esta consulta es especialmente relevante porque muchos emprendedores del sector gastronómico y de venta de productos naturales pueden encontrarse en situaciones similares.

Criterio de la DGI: definición amplia de "bebidas sin alcohol"

La DGI fundamentó su respuesta en la normativa vigente del IMESI, específicamente:

  • Artículo 1° del Título 11 T.O.1996, numeral 6): incluye como gravadas las "Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% como mínimo de jugo de frutas"
  • Decreto N° 96/990: define las bebidas sin alcohol como aquellas elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que contengan jugos de frutas

Según los ingenieros de la DGI, el jugo de naranja recién obtenido por expresión (presión en frío) se considera una bebida sin alcohol gravada, independientemente de que no tenga agregados de agua, azúcar o conservantes.

Aspectos técnicos del gravamen

Para la liquidación del IMESI en jugos de frutas recién obtenidos, se aplica:

  • Base específica: $22.90 por litro (según Decreto N° 417/016)
  • Tasa aplicable: 18% sobre la base específica
  • Clasificación: "Jugos de frutas recién obtenidos" dentro del numeral 6)

Implicancias para emprendedores del sector

Esta resolución tiene varias consecuencias prácticas:

Para nuevos emprendimientos

Si estás considerando iniciar un negocio de jugos naturales, debés incluir el IMESI en tu estructura de costos desde el inicio. El impuesto representa aproximadamente $4.12 por litro (18% de $22.90).

Para negocios existentes

Si ya vendés jugos naturales sin estar aplicando IMESI, es fundamental regularizar la situación tributaria lo antes posible para evitar multas e intereses.

Errores comunes de interpretación

Muchos contribuyentes cometen estos errores al interpretar la normativa:

Error: Pensar que solo los jugos con agregados están gravados
Realidad: El IMESI aplica a todos los jugos de frutas, tengan o no agregados

Error: Considerar que la venta "artesanal" exime del impuesto
Realidad: El método de obtención no modifica la categorización fiscal

Ejemplo de cálculo

Para un negocio que vende 100 litros de jugo de naranja natural por mes:

  • Base específica total: 100 litros × $22.90 = $2.290
  • IMESI a pagar: $2.290 × 18% = $412.20 mensuales
  • Costo por litro: $4.12 adicionales por litro vendido

Preguntas frecuentes

¿Los jugos de verduras también están gravados?

No, el IMESI solo aplica específicamente a bebidas elaboradas con jugos de frutas. Los jugos de verduras no están comprendidos en esta categorización.

¿Qué pasa con frutas no uruguayas?

La consulta se respondió específicamente para naranjas uruguayas. Para frutas importadas, podría aplicar un tratamiento diferente.

¿El porcentaje mínimo de 10% aplica al jugo puro?

El jugo 100% natural supera ampliamente el mínimo del 10%, por lo que definitivamente está gravado.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.001

VENTA DE JUGO DE NARANJA PURO - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

La Consulta.

Una empresa de plaza consulta si se encuentra gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI) la venta de jugo de naranja puro sin agregado de agua, azúcares ni conservantes, ni ningún tipo de ingrediente complementario. La empresa manifiesta que realiza la venta de naranjas dentro de un supermercado brindando el servicio de exprimirlas en forma artesanal, y el jugo puro extraído se embotella a la vista, en envases descartables, teniendo una vida útil máxima de 48 horas. O sea que lo que la empresa comercializa es "jugo de naranjas", no pudiéndose desagregar el mismo en la venta de naranjas y en la prestación del servicio de exprimido.

El contribuyente adelanta opinión entendiendo que no se encuentra gravado por IMESI dado que no se trata de un jugo con agregado de agua ni de azúcares ni se le agrega ningún otro ingrediente complementario, ni tampoco es un concentrado, basando su opinión en la definición de bebidas sin alcohol del Reglamento de Bromatología del Uruguay.

La Respuesta.

No se comparte la opinión del consultante y se responderá en el entendido que se trata de naranjas uruguayas. En la normativa del IMESI existe definición de las bebidas sin alcohol que se transcribe a continuación.

El artículo 1° del Título 11 T.O.1996, numeral 6) incluye como gravadas a las "Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de jugo de frutas que se reducirá al 5% (cinco por ciento) cuando se trate de limón;....".

El Decreto N° 96/990 de 21.02.990 define a las bebidas sin alcohol del numeral 6) en el apartado III) del artículo 22 de dicho decreto, de la siguiente forma:

"III) Bebidas sin alcohol del numeral 6):

a) Bebidas elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que contengan jugos de frutas. Son bebidas analcohólicas, gasificadas o no, que se elaboren como mínimo con el 10% de jugos de fruta natural, salvo para el jugo de limón en que el mínimo será del 5%, adicionado o no de esencias y otros productos que resalten sus cualidades organolépticas."

El Decreto N° 520/007 de 27.12.007, en la redacción dada por el Decreto N° 417/016 de 26.12.016, establece el monto imponible para la liquidación del IMESI de los bienes comprendidos en los numerales 1) a 7), 12), 13) y 16). Cuando se refiere a las bebidas sin alcohol del numeral 6) las clasifica en:

  • Aguas minerales y sodas
  • Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta.
  • Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable).
  • Demás base jugo de fruta.
  • Alimentos líquidos.

Al solicitar la opinión de los Ingenieros de esta DGI, éstos informaron que:

"De acuerdo a la forma de obtención del producto en consulta, es claro que se trata de un jugo de naranja recién obtenido, que se consume directamente, es decir, sin agregado de agua, por lo que corresponde incluirlo en el numeral 6 del Decreto 96/990".

"El mismo se obtiene por expresión (presión en frío) de las naranjas en supermercados, a la vista de los compradores y se vende en envases descartables sin agregado de ningún otro ingrediente."

Se concluye entonces que el jugo por el que se consulta se encuentra comprendido en la definición de "Bebidas sin alcohol del numeral 6), literal a)" transcripta y por lo tanto se encuentra gravado con IMESI.

A efectos de la liquidación, el monto de la Base Específica establecida en el Decreto N° 417/016 es $ 22.90 por litro, y la tasa aplicable es de 18% la que se establece en el artículo 3 del Decreto N° 520/007.

25.04.018 - El Director General de Rentas.

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