IMESI en fluidos de maquinado y aceites de transferencia térmica
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

IMESI en fluidos de maquinado y aceites de transferencia térmica

¿Los fluidos de maquinado y aceites térmicos pagan IMESI en Uruguay? La DGI lo aclara: si pueden lubricar, están gravados. Conocé el criterio aplicado.

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IMESI

Cuando una empresa importa productos industriales como aceites de transferencia térmica o fluidos refrigerantes para maquinado, surge una pregunta clave: ¿están gravados por el IMESI? La respuesta no siempre es evidente, porque muchos de estos productos tienen usos múltiples que complican su categorización fiscal.

En esta consulta resuelta por la DGI en febrero de 2008, se analizaron once productos específicos utilizados en procesos industriales, con el fin de determinar si corresponde aplicarles el Impuesto Específico Interno (IMESI) como aceites lubricantes.

¿Qué productos estaban en discusión?

La empresa consultante —dedicada a la importación de lubricantes— presentó la consulta para obtener claridad sobre el tratamiento fiscal de los siguientes productos:

  • Línea Cauquén: Cauquén 1, Cauquén 5, Cauquén 9, Cauquén 521, Cauquén 12 y Cauquén 130 — utilizados como fluidos de transferencia térmica en sistemas de calefacción cerrados y tratamientos térmicos.
  • Solubles para maquinado: Boreal BL, Boreal EP, Celtis TR 81, Celtis TR 95 y Nire F3 — utilizados como refrigerantes en el mecanizado de metales.

La distinción importaba porque, a priori, ninguno de estos productos se comercializa como "lubricante" en sentido estricto. Sin embargo, como veremos, la DGI fue más allá de la etiqueta comercial.

El criterio técnico: la función posible, no solo la declarada

Para resolver la consulta, la Comisión de Consultas recurrió al Equipo de Ingenieros de la División de Fiscalización, cuyos dictámenes técnicos incorporó como parte de su respuesta. Este es un punto relevante: la DGI no se limitó al análisis jurídico, sino que evaluó la naturaleza química y funcional de los productos.

Aceites línea Cauquén

Los productos Cauquén son aceites derivados del petróleo altamente refinados, con muy buena estabilidad térmica. Aunque su uso recomendado es la transferencia de calor, el dictamen técnico fue categórico:

"Si bien estos aceites están recomendados para transferencia de calor, poseen características poco específicas y por tanto se pueden utilizar como lubricantes, principal característica y uso de los aceites minerales."

En otras palabras: el hecho de que un aceite mineral sea comercializado para un uso térmico no impide que pueda lubricar. Y esa aptitud lubricante es suficiente para encuadrarlo como aceite lubricante a efectos del IMESI.

Solubles para maquinado

Los fluidos de maquinado (Boreal BL, Boreal EP, Celtis TR 81, Celtis TR 95 y Nire F3) son emulsiones de aceites minerales en agua. Se mezclan con agua y cumplen simultáneamente dos funciones:

  • Lubricar las superficies de las piezas metálicas y de la máquina.
  • Refrigerar durante el proceso de mecanizado.

La DGI los categorizó como productos de características duales, un criterio que ya había establecido en la Consulta N° 3.734 (Boletín N° 292). En estos casos, el hecho de que la función de refrigeración sea igual de importante que la de lubricación no excluye al producto del gravamen: basta con que la lubricación sea una función relevante para que aplique el IMESI.

La norma aplicable: artículo 45 del Decreto 96/990

El fundamento normativo de la resolución es el artículo 45 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990, que regula la aplicación del IMESI a los aceites lubricantes y productos asimilables.

La DGI concluyó que todos los productos objeto de la consulta quedan comprendidos en dicha norma y, por lo tanto, están gravados por el IMESI.

¿Qué implica esto para los importadores?

Si tu empresa importa productos industriales que contienen aceites minerales —aunque no se llamen "lubricantes"— es fundamental evaluar si encuadran en el artículo 45 del Decreto 96/990. La DGI aplica un criterio funcional y técnico, no meramente nominal:

  • Un aceite térmico que podría lubricar → gravado por IMESI.
  • Una emulsión refrigerante que también lubrica → gravado por IMESI.
  • Un producto cuyo único uso posible es diferente a la lubricación → podría quedar excluido, pero requiere análisis técnico.

El error más costoso en estos casos es asumir que el nombre comercial o el uso declarado en la ficha técnica define automáticamente el tratamiento fiscal. La DGI puede solicitar un análisis técnico y reclasificar el producto.

Antecedentes relevantes mencionados en la consulta

  • Consulta N° 4.433 (Boletín N° 375): Criterio previo sobre aceites minerales con características poco específicas y su aptitud lubricante.
  • Consulta N° 3.734 (Boletín N° 292): Criterio sobre productos de características duales (lubricación + otra función).

Estas consultas forman parte del marco interpretativo que la DGI aplica de forma consistente en casos similares, lo que da previsibilidad —aunque también exige conocer los antecedentes antes de importar.


Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.852
BOLETÍN N° 417 — FEBRERO DE 2008

FLUÍDOS Y SOLUBLES PARA MAQUINADO — IMESI — CATEGORIZACIÓN.

La consultante que gira en el ramo de importación de lubricantes solicita se le informe si corresponde la aplicación del IMESI a los productos línea Cauquén 1, Cauquén 5, Cauquén 9, Cauquén 521, Cauquén 12, Cauquén 130 y solubles para maquinado denominados Boreal BL, Boreal EP, Celtis TR 81, Celtis TR 95, y Nire F3.

Esta Comisión de Consultas atento a la especialidad del tema solicitó la posición a los técnicos del Equipo de Ingenieros de la División de Fiscalización cuyo dictamen hace suyo y lo considera parte integrante de esta respuesta.

Con respecto a los productos de la línea Cauquén, éstos son utilizados como fluído de transferencia térmica en sistemas de calefacción cerrados y para tratamiento térmicos, en lo sustancial la referida opinión expresa: "Se trata de aceites derivados del petróleo altamente refinados, con muy buena estabilidad térmica. Si bien estos aceites están recomendados para transferencia de calor, poseen características poco específicas y por tanto se pueden utilizar como lubricantes, principal característica y uso de los aceites minerales" manteniendo los conceptos expuestos en la Consulta N° 4.433 (Bol. N° 375).

En cuanto a los solubles para maquinado se utilizan como refrigerante para el mecanizado de metales. Se trata de emulsiones de aceites minerales en agua que se mezclan con ésta y cumplen la función de lubricar y refrigerar las superficies de las piezas correspondientes de la máquina y el metal. Se trata entonces de productos con características duales en donde la función de lubricación es tan importante como la de refrigeración, manteniendo el criterio expuesto en la Consulta N° 3.734 (Bol. N°292) de productos con características duales.

De acuerdo a lo expuesto los productos objeto de la consulta se encuentran comprendidos en el art. 45 Dto. N° 96/990 de 21.02.990 y por tanto gravados por el IMESI.

18.02.008 — El Director General de Rentas, acorde.

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