
IMESI en drones: cuándo son juguetes y cuándo vehículos automotores
La DGI define que los drones con características limitadas de alcance, autonomía y calidad de cámara se consideran juguetes y no pagan IMESI como vehículos automotores.
Impuestos relacionados
El problema de la doble naturaleza de los drones
Los drones representan un desafío clasificatorio para el sistema tributario uruguayo, ya que pueden funcionar tanto como juguetes de entretenimiento como vehículos automotores para transporte de objetos. Esta dualidad tiene importantes consecuencias fiscales, especialmente respecto a la aplicación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
La diferencia es sustancial: si un drone se clasifica como vehículo automotor, queda gravado por IMESI según el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del TO 1996. Si se considera un juguete, no paga este impuesto específico.
Criterios de la DGI para la clasificación
La Dirección General Impositiva establece que para determinar la naturaleza de un drone se debe analizar "cuál es la función primordial para el cual fue fabricado". Los parámetros evaluados son:
- Rango de distancia: capacidad de desplazamiento del aparato
- Autonomía de vuelo: tiempo de funcionamiento continuo
- Calidad de cámara: especificaciones técnicas de grabación
- Uso práctico real: qué actividades puede realizar efectivamente
Caso práctico: drones Weccan
La consulta analizada involucra tres modelos específicos:
SG-F30: 4 hélices, control remoto, 130 metros de alcance, 5-6 minutos de autonomía
SG-F10: 4 hélices, control remoto, 130 metros de alcance, 6-8 minutos de autonomía
SG-F73C: 4 hélices, control remoto, 120-150 metros de alcance, 6-10 minutos de autonomía, cámara 0.3 MP
La DGI concluyó que estos modelos son juguetes y no pagan IMESI, fundamentando que sus características limitadas solo permiten uso recreativo.
Factores que definen a un drone como juguete
Según el criterio establecido, un drone se considera juguete cuando presenta:
- Alcance limitado: menos de 150 metros de distancia
- Autonomía reducida: entre 5 y 10 minutos de vuelo
- Cámara básica: especificaciones muy bajas (como 0.3 MP)
- Uso exclusivamente recreativo: imposibilidad práctica de uso comercial o profesional
Implicancias para importadores y comerciantes
Esta clasificación tiene efectos directos en:
- Costos de importación: los drones-juguete no pagan IMESI adicional
- Precio final: menor carga tributaria permite precios más competitivos
- Declaraciones aduaneras: correcta clasificación arancelaria
- Planificación fiscal: certeza sobre tratamiento tributario
Recomendaciones prácticas
Para empresas que importan o comercializan drones:
- Documentar especificaciones técnicas detalladas de cada modelo
- Evaluar capacidades reales más allá de las especificaciones publicitarias
- Considerar consulta tributaria previa para modelos con características límite
- Mantener respaldo documental que justifique la clasificación adoptada
Recordá que cada caso puede tener particularidades específicas y que este criterio puede evolucionar con nuevas tecnologías y modelos de drones más avanzados.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.109
"DRONE MARCA WECCAN, MODELOS SG-F30, SG-F73C Y SG-F10" - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
Situación consultada: Una empresa consulta al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 del Código Tributario, respecto a si los artículos "Drone Marca Weccan, modelos SG-F30, SG-F73C y SG-F10", están gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI), en la importación.
Menciona las características de los productos:
1) SG-FR30- aparato volador para interior y exterior. Cuenta con 4 hélices, su manipulación es a control remoto y tiene un rango de distancia de 130 mts. Su fuente de energía es una batería recargable pudiendo volar con una autonomía de 5 y 6 minutos
2) SG-F10 - aparato volador para interior y exterior. Cuenta con 4 hélices, su manipulación es a control remoto y tiene un rango de distancia de 130 mts. Su fuente de energía es una batería recargable pudiendo volar con una autonomía de entre 6 y 8 minutos.
3) SG-F73C- aparato volador para interior y exterior con cámara de 0.3 MP con función de efecto 3D y giro de 360°. Cuenta con 4 hélices, su manipulación es a control remoto y tiene un rango de distancia de 120 y 150 mts. Su fuente de energía es una batería recargable pudiendo volar con una autonomía de entre 6 y 10 minutos.
Adelanta opinión que ninguno de estos artículos es un vehículo automotor y por tanto no está comprendido en el IMESI regulado por el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del TO 1996 y el artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990.
Plantea que se trata de un típico bien de uso dual en el cual debe analizarse cuál es la función primordial para el cual fue fabricado y que de acuerdo a sus características únicamente puede ser utilizado como forma de entretenimiento y que la calidad de la cámara es muy baja.
Se comparte la posición del consultante, por entender que es consistente con la respuesta dada a la Consulta N° 5.914 de 08.03.016 (Bol. N° 514), en la cual se concluye:
Se tratan de típicos bienes de uso dual en el cual debe analizarse cuál es la función primordial para el cual fueron fabricados.
En efecto, por un lado pueden ser considerados vehículos automotores para el transporte de cosas (la cámara fotográfica) y por otro lado pueden ser considerados juguetes.
En tal sentido, entendemos que deben ser consideradas las características particulares del mismo, a saber: el rango de distancia que puede recorrer (120 a 150 metros), su autonomía propia (entre 5 a 10 minutos) y las especificaciones de la cámara que tiene uno de ellos incorporada (0.3 MP). Así las cosas, podemos apreciar que el rango de movimiento y autonomía es exiguo y la calidad de la cámara muy baja.
De acuerdo a dichas características, se concluye que dichos aparatos pueden ser únicamente utilizados como forma de entretenimiento y que prima su concepción como juguete.
En definitiva, los bienes por los cuales se consulta deben ser considerados juguetes y no como un vehículo automotor.
21.03.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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