IMESI en drones: clasificación como automotores utilitarios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IMESI en drones: clasificación como automotores utilitarios

La DGI define criterios para la aplicación de IMESI en drones comerciales. Conocé cómo se clasifican estos equipos y qué tasas aplicar según sus características técnicas.

Impuestos relacionados

IVAIMESI

¿Qué es el IMESI y cómo aplica a los drones?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes enumerados en la ley. Entre estos se encuentran los vehículos automotores, categoría que incluye también a los drones comerciales por su naturaleza de aeronaves no tripuladas.

La consulta analizada establece un precedente importante para empresas que comercializan drones, ya que define claramente el tratamiento tributario que debe aplicarse a estos equipos según sus características técnicas y finalidad de uso.

Clasificación de drones bajo IMESI

Según la resolución de la DGI, los drones se clasifican dentro de la categoría de "restantes automotores utilitarios" del numeral 11 del artículo 1° del Texto Ordenado 1996. Esta clasificación se basa en:

  • Su definición como aeronave no tripulada según la RAE
  • Sus especificaciones técnicas que los excluyen de vehículos de pasajeros
  • Su finalidad utilitaria (en este caso, videovigilancia)

Categorización específica

El decreto N° 96/990 establece diferentes categorías (A a I) para vehículos automotores. Los drones comerciales como el consultado se ubican en la Categoría D, que corresponde a automotores utilitarios con características especiales.

Tasa de IMESI aplicable

Para los drones clasificados en Categoría D como automotores utilitarios, la tasa de IMESI es del 0%. Esto significa que no hay gravamen específico interno sobre la primera enajenación de estos equipos.

Esta tasa favorable se debe a que los drones se consideran herramientas de trabajo con fines utilitarios, similar a otros equipos profesionales o industriales.

Criterios para la clasificación

La DGI consideró los siguientes elementos técnicos del drone consultado:

  • Aparato volador no tripulado: Característica fundamental que lo define como aeronave
  • Control remoto: Operación a distancia sin tripulación
  • Finalidad utilitaria: Uso para videovigilancia (no recreativo)
  • Especificaciones técnicas: Cámara, memoria, autonomía de vuelo

Implicancias para importadores y comerciantes

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Empresas importadoras de drones comerciales
  • Comercios especializados en equipos tecnológicos
  • Distribuidores de equipos de seguridad y vigilancia

Es importante documentar adecuadamente las características técnicas y la finalidad del drone para aplicar correctamente la exención de IMESI.

Consideraciones adicionales

Aunque el IMESI sea 0%, estos equipos pueden estar sujetos a otros tributos como:

  • IVA en la importación o venta
  • Aranceles de importación
  • Tasas consulares si corresponde

Recordá que esta clasificación aplica específicamente a drones con finalidad utilitaria. Los drones recreativos o de características diferentes podrían tener un tratamiento tributario distinto.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.976

"DRONE MARCA PARROT MOD BEPOP2" - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Se consulta en forma vinculante por parte de una empresa cuyo giro es comercio por mayor de computadoras, periféricos y software, si esta gravada por IMESI la primera enajenación del producto "DRONE Marca PARROT mod Bepop2".

El referido producto es un aparato volador no tripulado, para interior y exteriores, con cámara CMOS 14 Mpx y memoria interna de 8GB. Cuenta con 4 hélices, su manipulación es a control remoto y tiene un rango de distancia de 300 metros. Su fuente de energía es una batería recargable, pudiendo volar con una autonomía de 25 minutos. Aclara el consultante que su fin es ser utilizado para video vigilancia.

Se contesta que:

El numeral 11) del artículo 1° del Texto Ordenado 1996 dispone:

Artículo 1°.- Estructura.- Créase el Impuesto Específico Interno que gravará la primera enajenación, a cualquier título, de los bienes que se enumeran, con la tasa que fije el Poder Ejecutivo, cuyo valor máximo en cada caso se indica:

11) Vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas: - Con motor diesel de pasajeros hasta 180% (ciento ochenta por ciento). - Con motor diesel utilitario hasta 70% (setenta por ciento). - Restantes automotores de pasajeros hasta 40% (cuarenta por ciento). - Restantes automotores utilitarios hasta 10% (diez por ciento). Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de vehículos, así como a determinar las características que distinguen los utilitarios de los de pasajeros.

El bien en consulta se encuentra en la definición de restantes automotores utilitarios dadas sus especificaciones técnicas.

El artículo 35° del Decreto N° 96/990 de 21.02.990 establece las clasificaciones, definiciones, categorías y tasas aplicables para los vehículos automotores utilitarios (categorías A a E) y de pasajeros (categorías F a I).

Según las características del producto, cabe precisar, en primer lugar que al no tratarse de un vehículo de pasajeros el referido bien sólo puede incluirse entre los literales A a E de la antedicha categorización.

En segundo lugar, la definición de la RAE, establece que un dron es una aeronave no tripulada, por lo que corresponde clasificarlo dentro de la Categoría D, siendo la tasa aplicable del 0%.

20.09.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados