IMESI en desarmado de vehículos importados: afectación al uso
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IMESI en desarmado de vehículos importados: afectación al uso

La DGI establece que el desarmado de vehículos importados para vender partes por separado configura hecho generador del IMESI por afectación al uso del importador.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIMESIIP

El caso: importación y desarmado de vehículos para competición

Una empresa importadora de vehículos planteó una consulta específica sobre un proyecto comercial particular: importar vehículos completos para competición, desarmarlos y comercializar por separado las partes no necesarias (motor, caja de cambios, aire acondicionado, etc.), manteniendo únicamente el chasis y carrocería para su venta.

Esta operativa comercial genera interrogantes tributarias importantes, especialmente en lo que respecta al momento en que se configura el hecho generador del IMESI y qué impuestos corresponde pagar por esta actividad específica.

Criterio de la DGI: configuración del hecho generador por afectación al uso

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: el desarmado del vehículo importado configura hecho generador del IMESI por "afectación al uso".

El IMESI grava la primera enajenación a cualquier título, así como la afectación al uso que realicen los fabricantes e importadores y la importación por no contribuyentes, de los bienes gravados.

Según el criterio de la DGI, cuando el importador somete el vehículo a la operación de desarmado, se produce una afectación al uso del bien gravado, lo que genera la obligación tributaria del IMESI en ese momento específico.

Impuestos aplicables a esta actividad comercial

La empresa que realice esta actividad será contribuyente de los siguientes impuestos:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): Por los ingresos derivados de la actividad comercial
  • IP (Impuesto al Patrimonio): Sobre el patrimonio de la empresa
  • IVA (Impuesto al Valor Agregado): En las ventas de las partes y componentes
  • IMESI (Impuesto Específico Interno): Por la afectación al uso al momento del desarmado

Momento exacto de configuración del IMESI

Un aspecto fundamental de esta consulta es la determinación precisa del momento en que se configura el hecho generador del IMESI. La DGI estableció que el hecho generador se configura cuando el vehículo es sometido a la operación de desarmado, no al momento de la importación ni de la posterior venta de las partes.

Esta interpretación tiene implicancias prácticas importantes para la planificación tributaria y el cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa.

Consideraciones estratégicas para importadores

Esta resolución sienta un precedente importante para empresas que consideren modelos de negocio similares:

  • Planificación del flujo de caja: El IMESI deberá considerarse al momento del desarmado, no de la venta posterior
  • Registro de operaciones: Es crucial documentar adecuadamente el momento del desarmado para efectos tributarios
  • Evaluación de rentabilidad: El costo del IMESI por afectación al uso debe incorporarse en el análisis financiero del proyecto

Limitaciones de la respuesta oficial

Es importante destacar que la DGI aclaró que su respuesta se limitó exclusivamente a los aspectos tributarios de la consulta. La pregunta sobre la viabilidad legal del desarmado y venta por separado no fue abordada, quedando fuera del alcance de la consulta tributaria.

Las empresas interesadas en este tipo de operaciones deberán consultar los aspectos regulatorios y comerciales con las autoridades competentes correspondientes.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.842

VEHÍCULO PARA COMPETICIÓN, IMPORTACIÓN DESARMADO Y VENTA DE PARTES - IMESI - IRAE - IP - IVA - HECHO GENERADOR, CONFIGURACIÓN.

Una empresa que se dedica a la importación y distribución de vehículos, proyecta vender chasis y carrocerías de un modelo de vehículo para competición. A tales efectos, debe importar el vehículo completo y quitarle las partes que no se necesitan, las cuales quedarán en stock para su posterior comercialización.

En particular se consulta:

1) Si se puede desarmar el vehículo y vender las partes por separado del chasis, incluido el motor, la caja de cambios y equipo de aire acondicionado.

2) Cuáles son los impuestos a pagar por la comercialización de los mismos.

Esta Comisión de Consultas considera que corresponde responder lo inherente a la materia tributaria, por lo tanto se contestará solamente lo relativo al punto 2).

En ese sentido, la empresa, por la actividad que proyecta realizar, será contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI).

En particular, en lo que tiene que ver con el IMESI, dicho impuesto grava la primera enajenación a cualquier título, así como la afectación al uso que realicen los fabricantes e importadores y la importación por no contribuyentes, de los bienes gravados.

En el caso en consulta se trata de una afectación al uso de bienes gravados. En efecto, la actividad del consultante consiste en la importación de vehículos, los cuales luego de importados son desarmados con el objeto de vender por separado las partes que no se necesitan, incluido el motor, la caja de cambios y el equipo de aire acondicionado.

Por lo tanto, por la actividad que se proyecta realizar se configura el hecho generador del IMESI en ocasión de la afectación al uso, que acaecerá cuando el bien sea sometido a la operación de desarmado.

26.01.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 500

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