Resoluciones de DGI

IMESI en combustibles de frontera: nuevas reglas para medios de pago

La DGI actualizó las obligaciones de información para estaciones de servicio en zonas de frontera que aplican reducción de IMESI en naftas pagadas con medios electrónicos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IMESI en combustibles de frontera: nuevas reglas para medios de pago

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IMESI

Si tenés una estación de servicio ubicada cerca de un paso de frontera, o si operás como institución emisora de medios de pago electrónicos, esta resolución te afecta directamente. La DGI ajustó en diciembre de 2022 el sistema de información y crédito vinculado a la reducción del IMESI en combustibles vendidos en zonas de frontera.

¿De qué trata el régimen de combustibles de frontera?

Uruguay cuenta con un beneficio fiscal especial para las estaciones de servicio ubicadas dentro de un radio de 20 kilómetros de determinados pasos de frontera. Estas estaciones aplican una reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) sobre las ventas de naftas, siempre que el pago se realice mediante medios de pago electrónicos habilitados.

El objetivo del régimen es mejorar la competitividad del combustible uruguayo en zonas donde la presión de precios de países vecinos es más intensa, evitando que los residentes fronterizos se abastezcan en el exterior.

¿Por qué se actualizó la normativa?

La resolución original que regulaba este mecanismo —la Resolución N° 1370/2007— fue dictada hace más de 15 años. En ese tiempo, el ecosistema de medios de pago electrónicos en Uruguay evolucionó significativamente, impulsado en buena parte por el Banco Central del Uruguay (BCU).

El Decreto N° 276/022 de agosto de 2022 ya había introducido cambios en la normativa base para reflejar esta evolución. La Resolución N° 2387/2022 de la DGI viene a alinear los procedimientos operativos con esa nueva realidad, actualizando tres aspectos clave de la Resolución 1370/2007.

Los tres cambios concretos de esta resolución

1. Cómo funciona el crédito por reducción de IMESI

El crédito generado por la reducción de IMESI se hace efectivo a partir de la fecha de liquidación de las operaciones por parte de las instituciones emisoras de los medios de pago. Este crédito se destina al pago de tributos administrados por la DGI.

Si luego de aplicar la compensación queda un remanente, las instituciones emisoras pueden solicitar su devolución a través de:

  • Certificados de crédito "tipo A": no endosables, para el pago de tributos administrados por la DGI.
  • Certificados de crédito "tipo D": no endosables, para el pago de tributos administrados por el BPS.

2. Quién tiene la obligación de informar y cómo

Las entidades involucradas en las enajenaciones alcanzadas por el régimen deben reportar las operaciones a la DGI. Se clarifica además el flujo de información interno entre las partes:

Las empresas administradoras de los medios de pago deben suministrar a las instituciones emisoras la información relativa a las operaciones susceptibles de beneficiarse con la reducción. A su vez, las instituciones emisoras son las responsables de informar a la DGI.

Esta distinción entre administradoras e instituciones emisoras es clave para entender quién hace qué en la cadena de reporte.

3. Los datos exactos que deben informarse

Las instituciones emisoras deben reportar, para cada operación beneficiada con la reducción de IMESI incluida en los cierres mensuales, los siguientes datos:

  • Número de RUC de la estación de servicio
  • Fecha de la operación
  • Número de factura o comprobante de venta
  • Número identificatorio de la transacción
  • Moneda de la operación
  • Tipo de cambio de la operación
  • Importe total de la operación expresado en moneda nacional
  • Importe del crédito en moneda nacional (por reducción de IMESI)

Este detalle permite a la DGI cruzar información y verificar que la reducción se aplica correctamente en cada transacción.

¿A quiénes les importa esto en la práctica?

Este régimen involucra a varios actores con roles bien diferenciados:

  • Estaciones de servicio en zona de frontera: aplican la reducción de IMESI en las ventas de nafta pagadas con medios electrónicos. Deben asegurarse de emitir correctamente los comprobantes con los datos requeridos.
  • Instituciones emisoras de medios de pago (bancos, instituciones financieras): son las responsables de informar a la DGI y de gestionar el crédito y su eventual devolución.
  • Empresas administradoras de medios de pago: deben alimentar a las emisoras con los datos de las operaciones elegibles.
  • Contadores y asesores de empresas en estos sectores: deben conocer los datos exactos a reportar y los plazos de liquidación para no incurrir en incumplimientos.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.387/2022
Montevideo, 19 de diciembre de 2022

VISTO: los Decretos N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y N° 276/022 de 30 de agosto de 2022, y la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007.

RESULTANDO:

I) que la primera norma citada establece obligaciones de información a determinadas entidades que intervienen en las enajenaciones de naftas que se benefician con la reducción del Impuesto Específico Interno por realizarse en estaciones de servicio que se ubican en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de determinados pasos de frontera;

II) que la segunda norma referida introdujo modificaciones a la anteriormente citada, a efectos de contemplar diversos cambios en el sistema de medios de pago electrónicos impulsados por el Banco Central del Uruguay (BCU).

CONSIDERANDO: necesario adecuar la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:

"2°) Crédito.- El crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 398/007, se hará efectivo a partir de la fecha de liquidación de las operaciones por parte de las instituciones emisoras de los medios de pago, y será destinado al pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva.

En el caso de que subsista un remanente luego de efectuada la compensación a que refiere el inciso anterior, las instituciones emisoras de los medios de pago podrán solicitar su devolución a través de certificados de crédito "tipo A" (no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva) o "tipo D" (no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social)."

Sustitúyese el numeral 5°) de la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:

"5°) Obligación de informar a la D.G.I.- Las entidades referidas en inciso segundo del artículo 6° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, deberán informar las operaciones alcanzadas por la reducción de IMESI, conforme a lo establecido en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006.

A tales efectos, las empresas administradoras de los medios de pago deberán suministrar a las instituciones emisoras, la información relativa a las operaciones susceptibles de ser beneficiadas por este régimen, según detalle previsto en el siguiente numeral."

Sustitúyese el inciso primero del numeral 6°) de la Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:

"6°) Datos a informar.- Las instituciones emisoras de los medios de pago deberán informar para cada operación que se beneficia con la reducción de IMESI, incluida en los cierres de cada mes, los siguientes datos:

  • Número de RUC de la estación de servicio
  • Fecha de la operación
  • Número de factura o comprobante de venta
  • Número identificatorio de la transacción
  • Moneda de la operación
  • Tipo de cambio de la operación
  • Importe total de la operación expresado en moneda nacional
  • Importe del crédito en moneda nacional (por reducción de IMESI)"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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