
IMESI en bebidas energizantes: categorización y tasas aplicables
Conocé cómo se categoriza una bebida energizante gasificada para el pago de IMESI y qué tasa le corresponde según el criterio de la DGI uruguaya.
Impuestos relacionados
¿Qué son las bebidas energizantes para efectos tributarios?
Las bebidas energizantes son productos que han ganado popularidad en el mercado uruguayo. Para efectos del Impuesto Específico Interno (IMESI), estas bebidas requieren una categorización específica que determine la tasa impositiva aplicable.
En el caso analizado por la DGI, se trata de una bebida gasificada con ingredientes como agua carbonatada, sacarosa, glucosa, citrato de sodio, taurina, cafeína, vitaminas, aromatizantes y colorantes, comercializada en envases de aluminio de 250 ml.
Marco normativo del IMESI para bebidas
El Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece en su Artículo 1°, Numeral 7) que están gravadas con IMESI las bebidas sin alcohol que no estén comprendidas en:
- Numeral 6): bebidas a base de jugos de frutas
- Numeral 16): amargos sin alcohol
El Decreto 790/008 establece las siguientes categorizaciones y tasas para el Numeral 7):
- Maltas: 14%
- Jugos de frutas recién obtenidos, restaurados y néctares (mín. 50% jugo): 12%
- Base jugo de fruta con gasificación específica: 12%
- Demás base jugo de frutas: 18%
- Alimentos líquidos: 12%
- Demás bienes: 19%
Criterio de la DGI para bebidas energizantes
La DGI establece un criterio claro para determinar la categorización de estas bebidas:
El producto no tiene agregados de jugos de fruta, ni presenta registro en el Ministerio de Salud Pública que establezca su tipificación como alimento.
Por tanto, la bebida energizante gasificada consultada tributa IMESI en el Numeral 7), categoría "Demás bienes", con una tasa del 19%.
Factores determinantes para la categorización
Para determinar la categoría correcta de una bebida sin alcohol, la DGI considera:
- Presencia de jugos de fruta: Si la bebida contiene jugos de fruta en las proporciones establecidas
- Registro sanitario: Si el producto está registrado en el Ministerio de Salud Pública como alimento
- Composición: Los ingredientes principales que componen la bebida
Implicancias para importadores y comercializadores
Si estás considerando importar o comercializar bebidas energizantes en Uruguay, es importante tener en cuenta:
- La tasa de IMESI del 19% representa un costo significativo que debe incluirse en la estructura de precios
- Es fundamental verificar la composición exacta del producto para determinar la categorización correcta
- El registro sanitario puede influir en la categorización tributaria
- La consulta previa a la DGI puede evitar errores costosos en la liquidación del impuesto
Recomendaciones prácticas
Para evitar inconvenientes con la DGI:
- Consultá previamente: Ante dudas sobre la categorización, realizá una consulta tributaria formal
- Documentá la composición: Mantené registro detallado de ingredientes y procesos de elaboración
- Revisá la normativa: Las tasas y categorizaciones pueden modificarse por decreto
- Considerá el impacto económico: Incluí el IMESI en tus cálculos de rentabilidad
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.855
BEBIDA ENERGIZANTE GASIFICADA - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
Se presenta una sociedad anónima que está interesada en importar una bebida energética gasificada, también denominada suplemento dietario bebible a base de carbohidratos, cafeína, taurina y vitaminas.
La misma, consulta en qué numeral del Artículo 1° del Título 11 del T.O. de 1996, se incluiría la mencionada bebida a efectos de tributar el Impuesto Específico Interno (IMESI).
Se solicitó informe a los técnicos de esta oficina, el que se transcribe y es compartido por esta Comisión de Consultas.
"De acuerdo a la información que se adjunta se trata de una bebida gasificada cuyos ingredientes son: agua carbonatada, sacarosa, glucosa, citrato de sodio, taurina, cafeína, vitaminas, aromatizantes y colorantes; y se comercializa en envases de aluminio de 250 ml.
El Tìtulo 11 del Texto Ordenado 1996 en el Artículo 1°, Numeral 7) grava con el IMESI a las bebidas sin alcohol no comprendidas en el numeral 6) (bebidas a base de jugos de frutas) y numeral 16) (amargos sin alcohol).
El Decreto 790/008 del 22/12/2008 (último modificativo de tasas de IMESI) establece las siguientes categorizaciones para el Numeral 7):
Maltas ......................................................................... 14%
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados
a base de jugos concentrados, y néctares con un conte-
nido mínimo de 50% de jugo de fruta ................................ 12%
Base jugo de fruta con gasificación inferior a 5.5 g/L
( envase descartable) y 4.3 g/L (envase retornable) ......... 12%
Demás base jugo de frutas .............................................. 18%
Alimentos líquidos ......................................................... 12%
Demás bienes ............................................................... 19%El producto consultado no tiene agregados de jugos de fruta, ni presenta registro en el Ministerio de Salud Pública que establezca su tipificación como alimento, por tanto, le corresponde la tributación del IMESI en el Numeral 7), categoría Demás bienes, cuya tasa es 19%."
25.06.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
12 may. 2026
Exoneración de IVA para comisiones de agentes de cobranza de tasa registral
Los agentes autorizados para cobrar la tasa registral están exonerados del IVA en sus comisiones. Conocé el tratamiento fiscal correcto y evitá errores comunes.
12 may. 2026
Exoneración de IVA para astilleros: importaciones y tratamiento tributario
Los astilleros uruguayos gozan de exoneración total de IVA en importaciones de motores, repuestos e insumos destinados a construcción y reparación de embarcaciones náuticas.
12 may. 2026
Arrendamiento de cocheras: tratamiento en IVA, IRPF e IRAE
Analizamos el régimen tributario aplicable al arrendamiento de cocheras individuales sin servicios accesorios: IRPF vs IRAE y la tributación del IVA según cada caso.
