IMESI en aceites lubricantes: ¿cuándo aplica el impuesto?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·01 de agosto de 2026

IMESI en aceites lubricantes: ¿cuándo aplica el impuesto?

¿Los aceites lubricantes elaborados con aceite recuperado pagan IMESI? La DGI lo aclara: solo los 100% regenerados están exonerados. Conocé los criterios.

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IMESI

Si tu empresa fabrica o comercializa aceites lubricantes elaborados a partir de aceite recuperado o regenerado, esta consulta de la DGI es lectura obligatoria. La distinción entre un lubricante 100% regenerado y uno que resulta de mezclas con otras sustancias define si pagás o no el Impuesto Específico Interno (IMESI).

¿Qué es el IMESI y por qué importa en lubricantes?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) grava la primera enajenación en plaza de determinados bienes, entre ellos los aceites lubricantes, comprendidos en el numeral 12) del Artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996. Se aplica como un monto fijo por unidad física enajenada, según lo establecido en el Decreto N° 61/008 del 11 de febrero de 2008.

La normativa prevé una excepción importante: las grasas y lubricantes resultantes del proceso de regeneración no están gravados con IMESI. Pero, ¿qué tan amplia es esa excepción? Eso es exactamente lo que se discutió en esta consulta.

El caso consultado: diez productos, un mismo problema

Una empresa fabricante de lubricantes industriales planteó a la DGI si diez productos específicos —todos elaborados con distintas proporciones de aceite recuperado— estaban o no alcanzados por el IMESI. Los productos iban desde mezclas con alto contenido de aceite regenerado hasta formulaciones con apenas un 5% de ese componente. Sus usos declarados incluían aceites para tornería, anticorrosivos y lubricantes generales.

La duda era razonable: si el aceite regenerado está exonerado, ¿una mezcla que lo contiene en gran proporción también debería estarlo?

Lo que dijeron los ingenieros de la DGI

Ante la complejidad técnica del tema, la Comisión de Consultas recurrió a su equipo de ingenieros especializados. Las conclusiones fueron contundentes y se articularon en torno a dos principios:

1. Todos los productos consultados son aceites lubricantes

Sin excepción, los diez productos analizados califican técnicamente como aceites lubricantes. Esto los coloca, en principio, dentro del ámbito de aplicación del IMESI.

2. La mezcla cambia la naturaleza del producto

Este es el punto central del criterio técnico: cuando un aceite regenerado se mezcla con otras sustancias —emulgentes, aditivos, solventes—, el producto resultante ya no puede considerarse un aceite regenerado. Como principio general en química, las mezclas generan productos con características diferentes a las de cada componente por separado.

El informe técnico también señaló un elemento de política tributaria relevante: el aceite usado que sirve de materia prima para la regeneración no tiene valor residual desde el punto de vista del IMESI. Quien originalmente compró el aceite nuevo pagó el impuesto y lo consumió hasta el agotamiento. Luego, ese aceite "quemado" se comercializa sin IMESI a precio ínfimo. Por lo tanto, no hay doble imposición que justifique extender la exoneración a los productos mezclados.

Esta interpretación está respaldada por el numeral 2) del Artículo 45 del Decreto 96/990, que expresamente establece:

"En caso de realizarse mezcla o agregado de otras sustancias a los productos reelaborados, los nuevos productos estarán sujetos al pago del impuesto."

El fallo: ¿cuál paga y cuál no?

La Comisión de Consultas adoptó el informe técnico como propio y definió con claridad el tratamiento fiscal de los productos consultados:

  • MAT 500 / 500D / 500W (100% aceite recuperado): NO está gravado con IMESI. Es el único producto que califica como lubricante regenerado en sentido estricto.
  • CESOL 32, CESOL 77, CESOL LV, MAXICOR 10, MAXICOR 17, NOCOR FLUIDO, NOCOR 377, DESMOLDANTE 88, PROCESO 140: SÍ están gravados con IMESI, al tratarse de mezclas con otras sustancias, independientemente de la proporción de aceite regenerado que contengan.

¿Qué implica esto en la práctica?

Si fabricás o importás lubricantes con base en aceite recuperado, tené en cuenta lo siguiente:

  • La pureza del proceso de regeneración es determinante: solo el producto que resulta íntegramente del proceso de regeneración, sin ningún agregado, queda fuera del IMESI.
  • Agregar cualquier sustancia —aunque sea en mínima proporción— al aceite regenerado convierte el producto en gravado, sin importar que el componente mayoritario sea el aceite recuperado.
  • El impuesto se aplica como monto fijo por unidad física enajenada, conforme al Decreto N° 61/008/2008.
  • La documentación técnica del producto (composición, proceso productivo, uso declarado) es clave para la categorización correcta ante la DGI.

Un criterio extensible a otros productos

Aunque esta consulta refiere a productos específicos, el principio general que establece es amplio y aplicable a cualquier lubricante elaborado con base en aceite recuperado: la exoneración del IMESI para regenerados es estricta y no se traslada a los productos que resultan de su mezcla con otras sustancias. Si tenés dudas sobre la categorización de un producto propio, lo más recomendable es realizar tu propia consulta formal ante la DGI o asesorarte con un contador especializado.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.955

ACEITES LUBRICANTES – IMESI – CATEGORIZACIÓN.

Una empresa consulta sobre si determinados bienes incluidos en el numeral 12 del Artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1996 se hallan gravados con el Impuesto Específico Interno.

Los bienes objetos de consulta son los siguientes:

  • CESOL 32: 75% Aceite rec. + 25% Emulgentes — USO: Aceite para tornería
  • CESOL 77: 70% Aceite rec. + 25% Emulgente — USO: Aceite para tornería
  • CESOL LV: 15% Aceite rec. + 85% Emulgente — USO: Aceite para tornería
  • MAXICOR 10: 90% Aceite rec. + 10% Aditivos — USO: Aceite para tornería
  • MAXICOR 17: 90% Aceite rec. + 10% Aditivos — USO: Aceite para tornería
  • NOCOR FLUIDO: 5% Aceite rec. + 95% Solvente y Aditivo — USO: Anticorrosivo
  • NOCOR 377: 5% Aceite rec. + 95% Solvente y Aditivo — USO: Anticorrosivo
  • DESMOLDANTE 88: 90% Aceite rec. + 10% Aditivos — USO: Columnas de UTE
  • PROCESO 140: 98% Aceite rec. + 2% Aditivos — USO: Lubricantes
  • MAT 500 / 500D / 500W: 100% Aceite recuperado — USO: Lubricantes

Debido a la especificidad de los productos en cuestión, se solicitó informe al equipo de Ingenieros de esta Administración quienes elaboraron el informe que se transcribe a continuación:

"Cabe informar:

1) Todos los productos consultados son aceites lubricantes.

2) Considerando que el num. 12) del Título 11 T.O. 96, no grava con IMESI a las grasas y lubricantes resultantes del proceso de regeneración, puntualizamos:

  • Sólo el MAT 500/500C D500W es un "lubricante regenerado" en un 100% por lo cual no está gravado.
  • Los productos resultantes de mezclas de aceites regenerados con otros, no pueden seguir siendo considerados como aceites regenerados. Como principio general, las mezclas son productos con características diferentes que cada uno de sus componentes por separado.

En cuanto a la proporción de aceite regenerado en cada uno de los demás productos consultados debe tenerse en cuenta:

  1. La gran mayoría del aceite regenerado proviene de aceites de cárter. Éste fue adquirido generalmente por el propietario del automotor (precio 90 a 130 $/litro), que lo utilizó hasta el agotamiento de su vida útil (usualmente 5.000 Km.), y fue desechado por éste.
  2. Una vez extraído del cárter (en talleres, lubricentros, empresas de ómnibus), es envasado en tambores de 200 lts. y es retirado por quien recupera el aceite, a un valor de 2,5 $/litro. En cantidades menores carece de valor. El aceite "quemado" usado, se comercializa sin IMESI a precio muy bajo. No existe, para quien adquirió el aceite a un precio que incluye IMESI, valor residual.
  3. El aceite usado puede también provenir de usos industriales. Pueden ser originalmente lubricantes (por lo que se repetiría el caso de los aceites de cárter) o, por ejemplo, aceites de transformador no gravados con el IMESI.

Es entonces, que ninguno de los insumos utilizados para la fabricación de los productos consultados, incluyó IMESI cuando el fabricante los adquirió.

En concordancia con lo informado, en el num. 2) del Art. 45 del Decreto 96/990, refiriéndose a grasas y lubricantes recuperados, dice: "En caso de realizarse mezcla o agregado de otras sustancias a los productos reelaborados, los nuevos productos estarán sujetos al pago del impuesto.""

Esta Comisión de Consultas hace suyo el referido informe, por lo cual dichos bienes, con excepción de los que estén constituidos únicamente con aceite regenerado, estarán gravados por el IMESI.

De acuerdo al Decreto N° 61/008 de 11.02.008, el Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a los bienes comprendidos en los numerales 12) y 13) del artículo 1 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, será un monto fijo por unidad física enajenada.

04.08.008 — El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 423

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